El hecho de sangre ocurrió en Alejandra. El Dr. Banegas fundó su fallo en las contradicciones de los testigos. Un “caso sencillo” que tardó 6 años en llegar juicio.
En una sentencia que ocupó 55 carillas, el juez penal Santiago Banegas resolvió sobreseer a Eugenio Darío Pérez por el delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego, atribuido en carácter de autor, y absolver a su hermano Julio César Pérez, encartado como partícipe secundario. Todo en el marco del juicio oral y público que se les siguió por el crimen de Alexis Díaz, acaecido en Alejandra en 2017. Asimismo, el magistrado impuso las costas del proceso a la Ministerio Público de la Acusación.
Alexis Oscar Díaz murió el 19 de septiembre del año 2017 cuando, a las 23.30, cuando estaba internado en el Hospital Cullen de la capital provincial, donde había sido trasladado tras recibir un disparo de arma de fuego calibre 22 largo, el que impactó en la región torácica izquierda a la altura de la médula espinal.
El fiscal Sebastián Marichal había pedido 11 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento para Eugenio Darío Pérez, y de 5 años para Julio César Pérez; al tiempo que el abogado defensor Andrés Ghío solicitó la absolución de sus clientes por entender que no existían elementos suficientes de cargo para que el acusador pudiera obtener la condena pretendida,
El Dr. Banegas fue por partes. Primeramente, rechazó la solicitud de exclusión probatoria formulada por el defensor técnico de los imputados en relación con la pericia balística exhortando a los litigantes a realizar este tipo de planteos en las etapas procesales destinadas a tales efectos. Reservar “dicho planteo recién para el momento de formular sus alegatos conclusivos, pone en evidencia, una vez más, prácticas de litigación propias de sistemas inquisitivos, que necesariamente deben ser desterradas del proceso penal acusatorio – adversarial”, amonestó.
Perplejidad
Tras repasar las declaraciones de testigos presentados por la fiscalía, el juez dijo sentirse “pasmado” por la prueba incorporada al debate. Atribuyó su estado de perplejidad a que, en todo juicio, cuando se presentan dos teorías del caso incompatibles entre sí y se producen pruebas para acreditarlas, dichas teorías, proposiciones y pruebas contradictorias son puestas a disposición del juzgador por distintos litigantes, pero “en el caso que nos convoca, la acreditación de premisas fácticas contradictorias, mutuamente excluyentes e irreconciliables entre sí, fue llevada adelante por un único litigante”. La fiscalía.
De esa manera, se refirió a los dichos de familiares de la víctima que aseguraron que, herido en el piso, apuntó el nombre de quien le había disparado, uno de los hermanos Pérez apodado “Picurú”. Pero, la médica que atendió a Díaz los 39 días en que agonizó en el nosocomio capitalino contrapuso que “fue incapaz de hablar en todo momento en que duró su internación en el Hospital Cullen, pudiendo -a lo sumo efectuar algún sonido, pero sin posibilidades de articular palabra”.
La profesional echó por tierra las declaraciones de parientes del fallecido con fundamentos médicos y científicos por los cuales resultaba absolutamente imposible que Alexis Díaz hubiera podido mantener alguna de las conversaciones que le atribuyeron sus familiares, ya que permaneció constantemente en terapia intensiva, intubado y dependiente de asistencia respiratoria mecánica, sin que hubiera podido colocársele en ningún momento una válvula fonatoria en su traqueotomía para permitirle vocalizar.
“Contradicciones como las expuestas hasta aquí, hacen que la credibilidad de los testigos de cargo sea prácticamente nula”, desmalezó el juez.
Sin comentarios
En cuanto a la labor del MPA, razonó que, como órgano responsable de investigar y acusar, pesa sobre esa institución la obligación de llegar a juicio en un plazo lo más breve posible, “máxime cuando se trata de un caso sumamente sencillo como el presente”. “Permítaseme insistir para enfatizarlo: un caso con solo diez testigos, demandó seis años para ser llevado a juicio. Los comentarios al respecto sobran”, fustigó.
Sobre la cuestión formulada por el fiscal Marichal para explicar los testimonios divergentes escuchados en razón del paso del tiempo, el Dr. Banegas citó al psicólogo español Antonio L. Manzanero que postuló que “es normal encontrar que la memoria puede verse modificada a lo largo del tiempo”, aunque “dichas modificaciones afectan fundamentalmente a detalles periféricos y nunca a la idea central del suceso”.
Casi en el final de la sentencia se permitió ironizar con que “estas versiones, aunque pudieran considerarse un entretenido ejercicio de narración creativa, resultan ser materialmente incompatibles desde la perspectiva de la lógica clásica y la física tradicional. (…) podríamos encontrarnos en la peculiar situación de tener que invocar los principios de la física cuántica y la teoría de los multiversos” del físico estadounidense Hugh Everett III para lograr una conciliación coherente y científicamente admisible de las diversas narrativas.
Deber moral y legal
Volviendo a la realidad palpable, el juez sostuvo que para la obtención de una condena penal se requieren certezas basadas en pruebas, y es el fiscal el encargado de aportarlas junto con el deber moral y legal de conducirse en el proceso con objetividad, llevando a juicio únicamente aquellos casos que cuenten con proyección de condena.
Para cerrar su argumentación en favor de los hermanos Pérez calificó de “reveladoras” las palabras de la subinspectora de policía Hurt, quien, al preguntársele por qué “Picurú” fue detenido 40 días después del hecho, recién cuando se produjo el deceso de Díaz, respondió: “Porque en su momento el fiscal consideró que los elementos no eran suficientes”.
Como bien sostuvo el defensor en sus alegatos conclusivos, hasta el 09 de septiembre de 2017, el acusador que llevó adelante la investigación sabía que las evidencias con las que contaba resultaban insuficientes para –siquiera- ordenar la detención de Eugenio Darío Pérez, coligió. Y completó: “Hoy, seis años después, con esos mismos elementos -más una autopsia y una pericial balística, que nada aportaron a la identificación del presunto autor del hecho, se pretende que este tribunal imponga una condena; lo cual, huelga decirlo, no sucederá”.