Avanza la digitalización de gestiones ante el Registro General de la Propiedad

COMPARTIR

Se incorpora el trámite de inscripción de la Declaratoria de Herederos que se remitirá desde los juzgados intervientes por correo electrónico con firma digital.

Estos avances se producen en el marco del Convenio de Cooperación “SANTA FE + JUSTICIA”, suscripto entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

El nuevo trámite estará disponible desde el próximo martes 21 de junio para las OPS de Santa Fe y Rosario para ser ampliado progresivamente al resto de los juzgados del mapa judicial santafesino.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en el marco del Convenio de Cooperación
“Santa Fe + Justicia” firmado conjuntamente con el Poder Ejecutivo Provincial hace
saber que desde el próximo martes 21 de junio de 2022, todas las inscripciones de
Declaratorias de Herederos que ordenen los juzgados de la provincia al Registro
General (Registro de la Propiedad Inmueble) se llevará adelante a través de
formularios y comunicaciones digitales – correos electrónicos con firma digital-.

Ambas partes acordaron que la implementación de este proyecto se materializará de
manera progresiva, comenzando por las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y
Rosario. Posteriormente y luego de una evaluación puntual de su desempeño, se hará
extensivo al resto de los Juzgados de la provincia con competencia en materia
sucesoria.

En este contexto el Alto Cuerpo destacó en la acordada que dispuso el plazo de
operatividad para el inicio del trámite en cuestión que, los avances producidos por
ambos organismos estatales en lo que hace a Tecnologías de la Información, han
logrado plasmar un fructífero escenario de trabajo conjunto; hecho que, por su parte,
trajo aparejado la posibilidad de vincular digitalmente a diferentes dependencias del
Poder Ejecutivo con el Poder Judicial.

En tal sentido, la Corte ha señalado que, en el caso concreto, se ha consensuado una
nueva metodología de trabajo a los fines del trámite de inscripción de declaratorias de
herederos en el Registro General, por parte de los órganos jurisdiccionales de los
tribunales santafesinos. Dicho procedimiento agilizará los tiempos de materialización
del referido trámite, provocando una deseable optimización de los recursos de todas
las dependencias involucradas en el mismo.

PROCEDIMIENTO

El Poder Judicial, a través de sus Juzgados y dependencias remitirá al Registro
General, la solicitud de inscripción de Declaratoria de Herederos que tramite en los
diferentes expedientes jurisdiccionales. Dicha solicitud se confeccionará en el
formulario standard que al efecto diseñó el referido Registro. [Se aclara que el
mismo estará disponible para su descarga en la página web del Poder Ejecutivo
Provincial].

La remisión del formulario indicado, se efectuará por correo electrónico desde la
unidad jurisdiccional, y será firmado digitalmente.

Asimismo, el documento en cuestión, se acompañará como archivo adjunto al mail y
deberá contar también con la firma digital del actuario responsable. Una vez
recepcionado el pedido por parte del Registro General, éste le dará curso al mismo y,
de considerarlo pertinente, procederá a inscribir la respectiva declaratoria de
herederos. En este punto, comunicará tal hecho por correo electrónico firmado digitalmente al Juzgado o dependencia requirente, y al profesional interviniente en el
proceso. Por el contrario, de detectarse algún error o inconsistencia, el Registro
comunicará la misma por similar metodología digital al órgano jurisdiccional.

CONTACTOS DISPONIBLES

Se hace saber que los correos electrónicos hacia donde deberán efectuarse los
requerimientos al Registro General son:

[email protected] (para las inscripciones de
Santa Fe y Zona Norte), y,

[email protected] (para las, inscripciones de
Rosario y Zona Sur).

PAGO DE SELLADOS

Los profesionales del derecho podrán abonar los sellados de ley, a través de las
plataformas Santa Fe Servicios, Red Link y Mercado Pago. Este requisito es
imprescindible para que cada unidad jurisdiccional de curso al trámite de inscripción
requerido, debiendo estar acreditado fehacientemente en el expediente judicial.