La veda electoral comenzó a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana de este viernes 10 de septiembre y se extenderá más allá del cierre de urnas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 12 de septiembre, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.
Desde el momento en que comienza la veda, empiezan a regir una serie
de prohibiciones, como la prohibición de la realización de actos
proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo a las 18. Alcanza
todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de
candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de
encuestas y sondeos preelectorales.
Además, prevé la prohibición de la realización de espectáculos masivos, ya
sea culturales, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres
horas después de finalizado el proceso electoral. Comprende espectáculos
al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda de
reunión pública que no se refiera al acto electoral.
La venta de bebidas alcohólicas, en tanto, estará prohibida desde las 20
del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y
hasta tres horas de finalizado el comicio.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por
violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la
falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de
banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce
horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral
queda prohibido:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de
la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe Secretaria de Seguridad Pública situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas
teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran
al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser
clausurado;
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de
bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio
de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados
sobre la calzada, calle o camino;
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas
después de finalizada;
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y
sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación
del comicio y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta
metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La
Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el
cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto
precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta
metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los
partidos nacionales o de distrito.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la
elección durante la realización del comicios y hasta tres horas después de
su cierre
URXIX, Vera 09/09/2021