La decisión del máximo tribunal de Justicia santafesino fue resuelta por cuatro votos contra uno de sus integrantes. El condenado es José Daniel Sejas, a quien en un juicio oral y público se le impusieron 18 años de prisión por haberle quitado la vida a la mujer que era su pareja. Sin embargo, un tribunal de Alzada revocó la sentencia, dispuso una pena de dos años de prisión y el condenado quedó en libertad. Ahora, deberá dictarse un nuevo fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la provincia hizo lugar a un recurso de queja presentado por el MPA en relación a la condena impuesta en segunda instancia a un hombre al que se le atribuye el homicidio de Sara Haidee Escobar cometido en 2015 en San Cristóbal. La ministra María Angélica Gastaldi y los ministros Daniel Erbetta, Mario Netri y Rafael Gutiérrez hicieron lugar al pedido de la Fiscalía. Por su parte, el presidente del máximo tribunal, Roberto Falistocco, votó en disidencia.
Con su decisión, el máximo tribunal de justicia santafesino anuló la resolución de Alzada y dispuso que otro tribunal de segunda instancia dicte una nueva resolución.
“El voto mayoritario considera que el MPA logró acreditar que en la decisión de segunda instancia hubo una hipótesis arbitrariedad probatoria”, subrayaron las fiscales Hemilce Fissore y Silvina Verney, quienes estuvieron a cargo de la investigación y representaron al MPA durante todo el proceso judicial.
Las funcionarias del MPA sostuvieron que “esta arbitrariedad se dio porque fueron omitidas cuestiones relevantes que ya habían sido acreditadas durante el debate de primera instancia”. En tal sentido, añadieron que “también porque se hizo una valoración parcial de otras cuestiones al desconectarlas de su verdadero significado”.
Recurso de queja
El condenado es José Daniel Sejas, quien tiene 44 años y era la pareja de la víctima cuando le quitó la vida a la mujer. En un juicio oral y público que se desarrolló en los tribunales sancristobalenses en mayo de 2017, los jueces Osvaldo Carlos, Ricardo García y Cristina Fortunato le impusieron una pena de 18 años de prisión como autor del delito de homicidio preterintencional agravado por el vínculo.
Sin embargo, la decisión fue apelada por la Defensa de Sejas y un tribunal de Alzada integrado por los camaristas Juan Manuel Oliva, Roberto Prieu Mántaras y Oscar Burtnik revocaron la sentencia de primera instancia. Modificaron la calificación penal de los ilícitos a lesiones leves calificadas (por el vínculo) y a Sejas se le impuso una pena de dos años de prisión efectiva. Como el hombre ya había cumplido ese período en prisión preventiva, se dispuso su inmediata libertad.
Según narraron, “presentamos el recurso de inconstitucionalidad, los jueces de segunda instancia lo rechazaron y luego interpusimos el recurso de queja ante la Corte”. Al respecto, valoraron que “el máximo tribunal de Justicia declaró procedente nuestro cuestionamiento, anuló la resolución de Alzada y dispuso que otros camaristas dicten un nuevo fallo”.
Falta de fundamentación
Las fiscales informaron que “en su voto, la ministra Gastaldi remarcó que ‘la extrema violencia y las características que pudieron constatarse por el forense en el cuerpo de la víctima’ son incongruentes con el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo”. Al respecto, mencionaron que “la magistrada consideró que la calificación penal de Alzada ‘se desmarca del juicio oral’”.
Por su parte, “el juez Erbetta destacó que hay ‘omisiones y falta de fundamentación que tornan al pronunciamiento impugnado en arbitrario por apartamiento de las reglas de la sana crítica racional’”.
Asimismo, afirmaron que “el ministro reparó en que los camaristas no especificaron por qué le otorgaron mayor importancia al relato de Sejas que a las pruebas producidas en el juicio, que sostienen lo contrario”. Añadieron que “en coincidencia con el MPA, Erbetta planteó que los jueces de segunda instancia no mencionaron la razón por la cual las versiones contradictorias de los hechos que brindó el condenado no minaron su credibilidad”.
“Por otro lado, el voto mayoritario cuestiona que las hipótesis de los camaristas acerca de un posible accidente o suicidio no son compatibles con las declaraciones de testigos y profesionales que intervinieron en las etapas de investigación y debate”, aseguraron Fissore y Verney.
Camión
“El homicidio de Escobar sucedió el sábado 25 de julio de 2015 minutos después de las 14:00 en inmediaciones del kilómetro 124 de la ruta provincial número 4, a 15 kilómetros del ingreso sur de la localidad de San Cristóbal”, recordaron Fissore y Verney.
También detallaron que “Sejas manejaba un camión y la víctima viajaba en el lugar del acompañante”. Subrayaron que “el hombre golpeó con gran violencia a su pareja y le produjo heridas graves en diferentes partes del cuerpo”.
“Tal como se desprende de la declaración del médico forense, la mujer quedó inconsciente a raíz del ataque que sufrió”, recordaron las fiscales. “En ese estado, Sejas la empujó del camión que iba a escasa o nula velocidad”.
Relataron que “una mujer encontró a la víctima en la banquina de la ruta y le brindó auxilio”, y aclararon que “Escobar fue atendida de urgencia en el Samco sancristobalense y luego derivada a la ciudad de Santa Fe”. Con todo, concluyeron que “cerca de las 2:00 de la madrugada del día siguiente, murió en el hospital José María Cullen de la capital provincial”.