Qué se puede hacer y qué no desde esta medianoche en el territorio provincial

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El gobierno de la provincia publicó el decreto con las nuevas restricciones.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y
para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al
aire libre.
d) Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos
afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”;
comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan
desarrollarse al aire libre.
e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros
establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente
denominados miniclubs o peloteros.
f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional
o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias
automovilísticas y motociclísticas.
g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares
cerrados.
h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios  juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o oppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los
comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros
establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad
Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
cerrados o al aire libre;

ll) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
m) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No
queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de
las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
n) Actividad hípica en hipódromos.
ñ) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías
náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
p) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ARTÍCULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o  mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para  atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:

a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y
martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.
e) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,
cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 3º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20
de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.

En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la çoncurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser
siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular
dispuesta en el artículo precedente:

a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales
en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que
desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales
o establecimientos.
c) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal
escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran
suspendidas las actividades presenciales.
d) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando
así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las
actividades presenciales.

ARTÍCULO 5º: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20
de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 , la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo
20 de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre,
podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios
debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de
otro tipo.

J )El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 6°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20
de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6)
horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad
en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se
realice en locales de cercanía.

b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la
cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente
máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá
informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTÍCULO 7º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de
mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de
las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen
habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá
exceder del treinta por ciento (30%).

ARTÍCULO 8°: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones análogas a las establecidas por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0270/20, priorizando en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde fuera posible.

ARTÍCULO 9°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus
respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 10º: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 11º: Los Comités a los que alude el Decreto N° 0293/20 podrán solicitar la modificación de las medidas dispuestas en el presente en la medida que la evolución de la situación epidemiológica, conforme información producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, que así lo indique.

El señor Ministro de Gestión Pública queda facultado para realizar modificaciones y/o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 15: Regístrese, comuníquese,~publíquese y archívese.