Becas para estudiantes secundarios y de Educación Especial

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La provincia continúa con la inscripción. Podrán hacerlo hasta el 11 de junio en todas las escuelas del territorio santafesino. El beneficio se suma al Boleto Educativo Gratuito. 

Con una fuerte impronta destinada a garantizar el derecho a la educación, la provincia continúa con el periodo de inscripción al programa provincial de Becas 2021 para alumnas y alumnos de escuelas secundarias y de Educación Especial.

La iniciativa del Ministerio de Educación, está destinada a estudiantes que por razones socioeducativas, se vieran imposibilitados de ejercer su derecho a la educación. El beneficio debe ser tramitado en la sede del establecimiento donde el o la estudiante cursa su escolaridad. La inscripción estará abierta hasta el próximo 11 de junio de 2021.

En relación a la importancia de la línea de beneficios, la directora provincial de Equidad y Derechos del ministerio de Educación, Vanina Flesia señaló: “Para nosotros es muy importante trabajar la línea de becas desde la perspectiva de nuestra política prioritaria que todas las chicas y los chicos estén en la escuela aprendiendo”.

La funcionaria explicó que las becas se destinan a los estudiantes “desde una perspectiva de justicia educativa en donde llegamos con este estímulo y este apoyo a todas aquellas trayectorias educativas que tal vez se ven fragilizadas debido a problemas socioeconómicos, teniendo presente que las becas son una herramienta fundamental pero que por sí solas no resuelven problemas estructurales pero sí permiten tener mejores garantías de acceso a la educación”

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA

Para acceder al beneficio se tienen en cuenta las siguientes condiciones: ser estudiante regular de un establecimiento de nivel secundario y / o escuelas especiales que por razones socioeducativas, se vieran imposibilitados de ejercer su derecho a la educación; pertenecer a un grupo familiar radicado en la provincia, cuyos ingresos económicos los ubiquen por debajo de la línea de pobreza; no gozar de otro beneficio similar independientemente de la entidad otorgante; pertenecer a una comunidad de Pueblos Originarios reconocida por la Ley Nacional 23.302 o la Ley Provincial 11.078 y también ser hija o hijo legalmente reconocido de un Veterano de Malvinas.