
Mediante Decreto 386/2021 el Poder Ejecutivo Provincial suspendió, entre otros actos, la realización de asambleas y actos eleccionarios presenciales en las personas jurídicas privadas. Esta suspensión rige entre los días 23 de abril y 2 de mayo de 2021, ambos incluidos.
Obedece a la situación sanitaria imperante, por todos conocida. Ante tal suspensión, las asociaciones civiles, sociedades, colegios y consejos profesionales deben tener en cuenta que:
1) Implica la suspensión de los plazos para su realización, por lo que la falta de
 realización de tales actos no implica incumplimiento por parte de la persona jurídica ni
 de sus administradores
2) Respecto al vencimiento de los mandatos de los integrantes órganos de
 administración y/o de fiscalización (directores de sociedades anónimas,
 administradores de sociedades por acciones simplificadas, integrantes de comisiones
 directivas y/o de consejos de administración, miembros de órganos de fiscalización,
 etc.), rige una norma de fondo que dispone que los integrantes de los órganos
 permanecen en su cargo hasta ser reemplazados.
Por lo tanto, este organismo hace saber que el vencimiento de los mandatos de
 integrantes de órganos de administración y fiscalización no produce la acefalía de la
 persona jurídica, debiendo quienes integren órganos sociales mantenerse en el
 ejercicio de sus respectivas funciones hasta tanto sean legal y efectivamente
 reemplazados y/o reelegidos, según el caso, sin que para ello sea necesario la
 declaración de una prórroga, en tanto ya está establecida por la ley.
3) Pueden celebrarse reuniones a distancia por medios digitales, en los casos en que
 los estatutos lo prevean y en aquellos en los que la ley lo permite.
              






















