
La Concejal Natalia Capparelli junto a Hugo Firman presentaron un proyecto que fue acompañado por todos los bloques de la oposición, quedispone multas para aquellos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretarios y reparticiones del mismo que incumplan en contestar todo pedido de informe y/o minuta de comunicación debidamente aprobadas por el Concejo Municipal.
En lo que va del año en curso, aproximadamente el 70 por ciento de las solicitudes de informes aprobadas por este cuerpo legislativo no tiene respuesta alguna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y, muchas otras llegan con un retraso que no en pocas ocasiones las transforma en inocuas, pronuncia Natalia Capparelli.
La obligación del Ejecutivo Municipal de dar respuesta fundada a los pedidos de informes emitidos por el Concejo Municipal constituye un imperativo legal, propio del sistema democrático y republicano de gobierno imperante, siendo además de vital importancia para el llevar adelante el debido control de Ejecutivo a cargo de este Cuerpo Legislativo, sostiene la Concejal.
Natalia Capparelli afirmó en sesión queve la necesidad de señalar y remarcar el obrar ilegítimo de todo funcionario a cargo del organismo o jurisdicción requerido, que demorare injustificadamente u obstruyere al rápido trámite del Expediente, o no brindare la información o documentación que obre en su poder en forma completa, mereciendo el más alto reproche por su proceder contario a los principios republicanos y democráticos basales de nuestro sistema de gobierno. Y que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el inc. 11 art. 39 de la Ley Nº 2756 corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.
El proyecto de ordenanza en cuestión dispone que la falta de contestación en tiempo y forma por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de todo pedido de informe y/o minuta de comunicación debidamente aprobadas por el Concejo Municipal y comunicadas al DEM, constituye una conducta pasible de ser sancionada con multa; y que en caso de reticencia y/o no contestación por parte del Departamento Ejecutivo o sus reparticiones al pedido de informe y/o su solicitud de ampliación que le fuera cursado, el Concejo Municipal deberá proceder a exigirlo mediante la sanción de un pronto despacho (decreto 370/11); verificado el vencimiento de los plazos dispuestos en los artículos precedentes sin que el Departamento Ejecutivo Municipal y/o sus reparticiones, brinde respuesta fundada al requerimiento u ampliación y pronto despacho sancionado por el Concejo Municipal, quedará configurada la falta por incumplimiento al deber de brindar debida información, siendo pasible el funcionario responsable de la aplicación de una multa equivalente a 100 UF. En caso de reincidencia, la multa ascenderá a 200 UF.
Cabe aclarar que, en todos los casos, la cancelación de la multa impuesta deberá ser afrontada por el funcionado de su propio peculio no pudiendo afectar a tales fines fondos de la administración pública municipal. Asimismo se establece que los fondos resultantes de las multas que en virtud de esta ordenanza se apliquen, serán destinados a instituciones y/u organizaciones no gubernamentales de nuestra ciudad que el Concejo Municipal indique en cada caso, debiendo el Departamento Ejecutivo, rendir debida cuenta de ello al Concejo Municipal, especificó Natalia Capparelli.
“La falta de respuesta a los pedidos de informes del concejo lesiona las facultades de los concejales y les impide contar con información necesaria para su labor, y también se niega a los vecinos el ejercicio del derecho de acceso a la información pública” concluyó la concejal Capparelli.