En una audiencia de medida cautelar, a instancias del fiscal Gustavo Latorre el juez penal Martín Gauna Chapero le dictó a Gustavo Francisco Aquino la prisión preventiva por 90 días.
Antes, fue imputado por los delitos de lesiones con violencia de género e intrafamiliar, establecido en el artículo 89 de Código Penal: “Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”.
Todo con relación al artículo 92 que indica que “si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años”.
Los incisos del artículo 80 que se le atribuyeron a Aquino son el 1 y el 11: “A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”; “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Además, fue encartado por desobediencia judicial en razón de haber estado prófugo y con pedido de captura.
Su abogado defensor, el Dr. Sixto González, dijo a InfoVera que “hay posibilidades de que una vez concluida la prueba pendiente de Cámara Gesell y otras dilgencias que tiene Fiscalía podamos pedir la revisión del artículo 225, esto es revisar la prisión preventiva”.