Condenaron a Musso a dos años de prisión e inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos

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En un fallo de 16 carillas, el juez penal Mauricio Martelossi resolvió este martes condenar a Ricardo Adrián Musso a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer cargos públicos por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público en calidad de autor.

Su esposa, Elsa Analía Peleato, que estaba procesada por el mismo delito, fue sobreseída por pedido del fiscal que actuó en el caso, el Dr. Rubén Martínez, por “no existir prueba suficiente para sustentar una condena”, consintiendo tal extremo tanto la imputada como su defensora, la Dra. Silvia Zapata.

En la sentencia, el magistrado dejó en claro que “Musso ha expresado su reconocimiento y conformidad a lo suscripto, sin perjuicio de lo manifestado por su defensa técnica, por lo que resulta viable la aplicación del instituto de procedimiento abreviado”.

Al describir los hechos materiales que se le endilgaron, comenzó haciendo referencia al pedido judicial para que “justifique la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable por su cuantía, no compatible con sus ingresos provenientes del desempeño de un cargo o empleo público, los que asumió desde marzo de 1996 hasta noviembre de 1999 y desde febrero de 2001 hasta julio de 2012”

Entre esos puestos que ocupó se destacaron los de secretario de diversas áreas del gabinete municipal verense, el de personal contratado de la Cámara de Diputados de la provincia, y desde el año 2012, el de director del Ente Interprovincial del Túnel Subfluvial.

Dinero, muebles e inmuebles

Para el juez quedó claro que el enriquecimiento en la incorporación a su patrimonio, con posterioridad a su ingreso a los cargos y empleos públicos descriptos, y hasta dos años posteriores a sus ceses, de distintos bienes financieros, muebles, automotores, camiones y motovehículos, e inmuebles, que incorporó a su patrimonio como propio en algunos casos y, en otros, se valió de Elsa Analía Peleato y un hermano.

Todos “hechos ocurridos en lugares determinados e indeterminados de la ciudad de Vera, con posterioridad a la asunción de los cargos y empleos públicos descriptos y hasta dos años posteriores a su respectivo cese”, determinó Martelossi.

En cuanto a las pruebas obrantes, el juez enumeró en su fallo una larga lista con testimonios de personas que alquilaron o vendieron inmuebles al condenado, y citó la denuncia que originó la investigación penal, realizada por Juan Carlos González (ex ladero de Musso) quien describió irregularidades cometidas con órdenes de pago, bienes inmuebles, vehículos de familiares, entre otras actividades llevadas a cabo.

En base a ello, sostuvo que se desprende de todas estas probanzas una “clara responsabilidad de Ricardo Musso en el enriquecimiento ilícito de funcionario público, y que este no ha justificado debidamente la evolución patrimonial tenida”, ya que de tener ingresos provenientes de actividades comerciales incipientes como ser una imprenta pequeña, un puesto de canje de revistas, etc., “luego de comenzar la actividad pública y en pocos años, pasaron a gozar de propiedades, vehículos, adquisición de electrodomésticos, compras de materiales de la construcción, etc.”.

Asimismo, calificó como “elemento fundamental” la declaración aclaratoria del perito contador a la hora de valorar las responsabilidades de los mismos, atento que el perito expresamente aclaró que “en la pericia contable, no se habían incluido aquellos inmuebles no registrados a nombre del matrimonio hoy procesado, pero los cuales pertenecen a los mismos por boletos de compra y venta, usufructuando además los frutos de los mismos y en algunos casos efectuando refacciones edilicias y mejoras”.

Todo esto nos indica un “movimiento de dinero que no se condice con los sueldos pagados y percibidos durante la carrera pública del encartado”.

Perpetua y absoluta

Respecto de la calificación legal, dijo que el acuerdo firmado por las partes, respeta los estándares mínimos de adecuada y razonable fundamentación, motivación y logicidad. “No se ha afectado el principio de congruencia, se ha respetado el debido proceso y el derecho de defensa”, aseveró.

Por lo tanto, estimó que conforme al hecho imputado a Ricardo Adrián Musso y las consideraciones plasmadas en el acuerdo de procedimiento abreviado, “su conducta se encuadra en los delitos de: enriquecimiento ilícito de funcionario público, tal como bien oportunamente lo ha reseñado al Cámara de Apelaciones al confirmar el procesamiento”.

En cuanto a inhabilitación, en el fallo Martelossi reflejó que las partes no arribaron a un acuerdo, ya que mientras la defensa propuso la aplicación de la pena más benigna, la fiscalía reclamó la aplicación de la inhabilitación perpetua.

Ante esa desavenencia, el magistrado falló a favor de la parte acusadora por entender que “queda claro que el incremento patrimonial de Musso no solo se produjo en el año 1996, sino que fue dándose en el tiempo y recién en el año 2013, con la denuncia, el mismo se hizo evidente, y que fue allí que se lo imputó y se le requirió explicaciones. Y que allí por lo tanto se configuró el delito. Cuando al habérselo requerido no justificó sus ingresos. En definitiva, ese es el momento para definir la legislación aplicable, y por lo tanto la inhabilitación que corresponde aplicar es la de perpetua y absoluta, tal como lo dispone la ley vigente al momento del hecho”.

Fallo completo R.M