En la sesión ordinaria del último jueves, los concejales de Reconquista aprobaron en forma unánime el Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Juntos por el Cambio que autoriza a estos nuevos vehículos a circular en la vía pública. Los propietarios de estos rodados deberán cumplir con los requisitos registrales y de seguridad exigidos por la Ordenanza.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ORDENANZA AUTORIZANDO LA CIRCULACIÓN EN LA VIA PUBLICA DE VEHÍCULOS DENOMINADOS MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS.
ARTICULO 1: Regulase por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación y transporte de personas de los vehículos denominados “RODADOS ELECTRICOS” – Motos Eléctricas –, “RODADOS A EXPLOSION DE BAJA CILINDRADA” – Bici motos –, y “VELOCIPEDOS ECOLOGICOS A PEDAL Y ELECTRICOS” – Bicicleta Eléctrica, en la vía pública de la ciudad de Reconquista, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes.
Todo conforme lo establecido en el Decreto Nacional 32/2018, que modifica el Decreto Nacional Nº 779/119.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente normativa se entiende por:
MOTO ELECTRICA: todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts.
BICICLETA ELECTRICA: todo rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear, y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.
No podrá desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h).
No pudiendo exceder el límite de velocidad de CINCUENTA KILOMETROS POR HORA (50 KM/H), como potencia máxima continua.
BICIMOTO – BICICLETAS CON MOTOR: todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito, que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de tránsito. No podrá desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h).
ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación será la Secretaria de Control Público de la Municipalidad de Reconquista, a través de la dirección, agencia o subsecretaria que considere pertinente.
ARTÍCULO 4: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Reconquista el “Registro Municipal de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS”.
ARTÍCULO 5: Será obligatoria la inscripción de todo propietario de MOTOS ELÉCTRICAS,
BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS, radicado dentro de la ciudad de Reconquista.
ARTÍCULO 6: Su instrumentación se realizará a través de la Secretaria de Control Público de la ciudad de Reconquista, mediante la oficina o área que determine, en donde se deberá presentar la siguiente Documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. – Nombre, D.N.I., Domicilio.
b) Factura y/o Contrato de adquisición del Ciclomotor.
c) Marca, modelo del vehículo, numero de cuadro y motor.
ARTÍCULO 7: El órgano de instrumentación extenderá una Chapa Patente, cuyo costo será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Reconquista, siendo el mismo de renovación anual.
ARTÍCULO 8: Toda transferencia de MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS y BICIMOTOS, deberá denunciarse ante la Secretaria de Control Público de la ciudad de Reconquista, dentro de los 10 días hábiles de efectuados el mismo, acompañando a dicha presentación fotocopias de las documentaciones respectivas.
ARTÍCULO 9: Para poder circular serán requisitos obligatorios los siguientes:
a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberán llevar visible la chapa patente correspondiente, conforme a la normativa vigente.
b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios.
c) Estos rodados deben estar equipados con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación. Es obligación de los comercios al momento de entregar estos vehículos hacerlo con el correspondiente casco protector.
d) Tener la misma edad de 18 años.
e) COBERTURA DE SEGURO: deberán contar con una cobertura de Seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no, según la Reglamentación de la presente, en las mismas condiciones que rige para las Motocicletas.
f) Credencial entregada por la Secretaria de Control Público de la ciudad de
Reconquista al momento de registrar el vehículo.
ARTÍCULO 10: Los vehículos identificados en el inc. 1 deberán cumplimentar las siguientes condiciones de seguridad:
a) Faros delanteros de luz blanca con alta y baja.
b) Luces de Posición y stop de color rojo.
c) Luces de Giro intermitentes de color amarillo, delantero y trasero.
d) Luz para patente trasera.
f) Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
g) Sistema de dirección de iguales características.
h) Espejos Retrovisores.
m) En los casos de Bicicletas Eléctricas y/o Bici motos, el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
ARTÍCULO 11: Queda totalmente prohibido el tránsito en la vía pública de los vehículos identificados en el inc. 1 cuando:
a) El número de ocupantes de estos rodados exceda la capacidad para la cual fue diseñado.
b) Se conduzca con impedimentos físicos o psíquicos, habiendo consumido estupefacientes
o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
c) Se conduzca con grado de alcoholemia en sangre.
d) Se transite sin la Licencia de conducir habilitada
e) Se circule sin la correspondiente documentación del rodado.
f) Se circule en contramano.
g) Se circule sin la chapa identificadora.
h) Se prohíbe la circulación de estos vehículos en los espacios establecidos como bici sendas.
ARTÍCULO 12: El estacionamiento de estos de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio de la ciudad de Reconquista destine para tal fin en caso de ser insuficientes.
ARTÍCULO 13: Será RETIRADO de circulación el rodado y SANCIONADO con la pena de multa establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Reconquista, el conductor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente
ARTÍCULO 14: Los titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la reglamentación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación Correspondiente.
ARTÍCULO 15: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.