Revocaron la condena a un exdirector de Vialidad Vera

Se trata de Luis Alberto Tallarico, quien en 2024 fue condenado a un año y dos meses de prisión y además quedó inhabilitado para el ejercicio de la función pública por dos años y cuatro meses, tras un juicio oral realizado en los tribunales de la ciudad de Vera.

En aquel fallo, dictado por el juez Sergio Olivera, el exfuncionario fue además sobreseído por el delito de malversación de caudales públicos por extinción de la acción penal por prescripción; y además fue absuelto por la presunta comisión del delito de fraude en perjuicio de la administración pública atribuido en carácter de autor.

La resolución fue luego apelada tanto por la querella, a cargo de Daniel Cicerchia, el fiscal Juan Sebastián Marichal y la defensa de Tallarico, a cargo de los abogados, Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez.

Dos años después, un fallo del juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, Roberto Prieu Mantaras, revocó la condena impuesta al exdirector de vialidad y lo absolvió por el incumplimiento de los deberes de funcionario público. No obstante, confirmó todo lo resuelto en primera instancia por su par Olivera.

El camarista hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Tallarico y, en consecuencia, procedió a revocar la condena impuesta como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 45 y 248 del Código Penal), absolviéndolo de culpa y cargo.

Por otro lado también desestimó el recurso de la querella y confirmó el sobreseimiento de Luis Alberto Tallarico por extinción de la acción penal respecto del delito de malversación de caudales públicos.

Además, desestimó los recursos de la fiscalía y de la querella y confirmó la absolución dictada a favor de Luis Alberto Tallarico por el delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública.

Declaró abstracto el agravio subsidiario de la defensa referido a la pena, a la inhabilitación especial y a las reglas de conducta.

En su resolución, el camarista sostuvo que durante el juicio no se acreditó con la certeza necesaria el dolo directo requerido para configurar el delito de incumplimiento de funciones. En esa línea, consideró que si bien existieron desprolijidades en el área de compras -como la falta de presupuestos escritos y la ausencia de constancias de recepción física de los bienes-, esas anomalías respondieron a una práctica informal instalada en la Zona VIII y a una supervisión gravemente negligente o ineficaz.

Prieu Mantarás además destacó que la posición jerárquica de Tallarico no bastaba para imputar responsabilidad penal de los hechos que la Fiscalía y querella llevaron a debate.

“Entiendo que no se acreditó, con certeza y más allá de toda duda razonable, el dolo exigido por el artículo 248 del Código Penal”, remarcó el Juez.

Tallarico se mostró conforme con lo resuelto por la Cámara por cuanto fue él mismo quien formalizó la denuncia y pidió la auditoría en su momento, dado que su gestión jamás fue objetada por los organismos de control incluyendo el Tribunal de Cuentas.

Efectos colaterales

Cabe agregar que, si bien hubo empleados infieles que fueron condenados, hubo otros que sin estar involucrados en los hechos fueron sancionados internamente  en represalia por el solo hecho de haber tenido una cercanía obligada por la función con el jefe de zona en una actitud que hoy merecería ser reconsiderada.

Letyana Press