
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia y anuló la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de artículos centrales de la Ley 14.283, norma que declaró la emergencia previsional y dispuso modificaciones en el régimen jubilatorio provincial.
El máximo tribunal consideró que la discusión sobre la validez de la ley no puede resolverse mediante una acción de amparo, ya que se trata de un asunto de alta complejidad jurídica, técnica y económica que requiere un amplio debate y producción de prueba. En ese sentido, sostuvo que la controversia debe tramitarse ante la justicia contencioso administrativa.
La demanda había sido promovida por la jubilada Elena Virginia Enriqueta Ramón, quien cuestionó la constitucionalidad de los artículos que declararon la emergencia previsional, establecieron el aporte solidario sobre jubilaciones, fijaron un tope máximo para los haberes y dispusieron el diferimiento en el pago de aumentos.
En su fallo, la Corte entendió que no estaba demostrada la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que justificara la utilización de la vía excepcional del amparo y remarcó que la evaluación de la razonabilidad de la emergencia previsional exige un análisis mucho más amplio.
Además, el Tribunal señaló que el artículo referido al diferimiento de los aumentos jubilatorios ya había sido derogado por una ley posterior, por lo que ese punto había quedado sin materia para resolver.
Finalmente, la Corte dispuso anular la sentencia impugnada, eximió a la demandante del agotamiento de la vía administrativa previa y le otorgó un plazo de 30 días para adecuar su reclamo ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo competente.




















