
En audiencia realizada en el día de la fecha, el juez Gustavo Gon resolvió otorgar la libertad con restricciones (Art 219 CPP) a dos imputados de apellido Valdez (padre e hijo) y a los encartados Ojeda, Robles, Alegre, Varela y Ojeda.
Los imputados habían sido aprehenidos en fecha 11 de abril y, tras ser imputados, luego recluidos preventivamente por tenencia y comercialización de estupefacientes dentro del marco de la Ley 23,737.
El magistrado entendió y se adhirió a los argumentos de las defensas y liberó con limitantes a los antes nombrados, quienes en su mayoría habían sido alojados en la Unidad Penal de Las Flores.
Las fundamentaciones se basaron esencialmente en el enervamiento de los riesgos procesales que aventan la medida de mayor coerción personal y en lo innecesario del resguardo de futuras probanzas.
Alegando que la prisión preventiva no debe ser indefinida y responde su cometido, tal como lo enarbolan tratados internacionales de raigambre constitucional en la custodia de las evidencias a recolectarse para un futuro plenario.
Los abogados defensores González y Bergel comentaron su beneplácito por el resultado de la labor profesional desplegada y fundamentalmente que el magistrado haya entendido sus fundados y extensos argumentos de hecho y derecho.























