La Justicia declaró la quiebra de Algodonera Avellaneda y ordenó avanzar con su venta

La resolución fue firmada este miércoles por el juez Fabián Lorenzini, luego de que no se presentaran interesados en el proceso de salvataje. La continuidad transitoria de la actividad será evaluada para preservar el valor de las plantas y favorecer su venta en funcionamiento.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Reconquista declaró este miércoles 14 de octubre la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda S.A., tras el fracaso de las alternativas destinadas a alcanzar un acuerdo con sus acreedores y la ausencia de interesados en participar del procedimiento de salvataje.

La resolución, firmada por el juez Fabián Lorenzini y la secretaria Janina Yoris, dispuso que la administración y disposición de los bienes quede exclusivamente a cargo de la Sindicatura Concursal. También ordenó activar el proceso de venta de la empresa en marcha o de sus unidades de negocios, como opción preferente, salvo que otra modalidad resulte más conveniente.

La declaración de quiebra no dispone, por sí misma, el cierre inmediato de las plantas. El juzgado requirió un informe para determinar si corresponde mantener transitoriamente la explotación, con el objetivo de preservar los activos y facilitar una liquidación ordenada.

No hubo interesados 

La decisión llegó después de sucesivas prórrogas y de una instancia extraordinaria para que la compañía reuniera las adhesiones necesarias a su propuesta de pago.

Uno de los puntos centrales del proceso fue la posición del Banco de la Nación Argentina, que, según la resolución, concentra más del 80% del pasivo quirografario computable, derivado de avales y fianzas solidarias otorgados históricamente en favor de Vicentin. La entidad no acompañó las propuestas de acuerdo.

Algodonera había solicitado que el banco fuera declarado acreedor hostil y excluido del cómputo de las mayorías. El juzgado rechazó ese planteo el 14 de septiembre, al considerar que no se había acreditado una actuación hostil o maliciosa de la entidad.

En esa misma resolución abrió el registro de interesados en el salvataje, una instancia que permitía a acreedores, cooperativas de trabajo y terceros formular propuestas de acuerdo y adquirir las acciones de la sociedad.

Sin embargo, el 5 de octubre la Secretaría del juzgado dejó constancia de que no se había registrado ninguna inscripción. Agotada esa alternativa y sin las mayorías necesarias para aprobar un acuerdo, Lorenzini consideró que correspondía declarar la quiebra.

Deterioro patrimonial

El fallo describe una situación de “insolvencia irreversible”. Según sus fundamentos, el pasivo consolidado verificado supera los 260 millones de dólares en acreencias financieras, además de las deudas expresadas en pesos.

A esa situación se agrega un pasivo posconcursal proyectado superior a $6.000 millones, vinculado con la imposibilidad de afrontar costos operativos, servicios públicos e impuestos.

El magistrado sostuvo que prolongar el concurso preventivo agravaría el daño patrimonial, trasladaría el financiamiento de la crisis a los acreedores posconcursales y deterioraría progresivamente el valor de los activos.

Continuidad bajo evaluación

La resolución plantea que una interrupción abrupta de la actividad podría afectar cientos de puestos de trabajo directos e indirectos y reducir el valor de las instalaciones industriales.

En ese marco, la Sindicatura deberá presentar un informe integral con un eventual plan de continuidad transitoria, el presupuesto de ingresos y gastos mensuales, el personal indispensable y los mecanismos de control de los fondos.

El objetivo de esa continuidad, si resulta procedente, será facilitar la venta de la empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento. El fallo remarca que el cierre y la venta individual de los bienes constituyen la última alternativa del proceso liquidativo.

También ordenó comunicar a los proveedores de servicios esenciales que deberán abstenerse de interrumpir el suministro por motivos derivados de esta resolución.

Respecto de los trabajadores, dispuso priorizar la identificación e incautación de fondos líquidos que, a criterio de la Sindicatura, puedan destinarse a atender créditos laborales. Además, requirió información sobre los reclamos en trámite ante la Justicia laboral y en sede administrativa.

Incautación de bienes

El juzgado ordenó la incautación de los bienes, instalaciones, plantas industriales, libros comerciales, documentación contable, archivos digitales y dispositivos de comunicación de la sociedad.

Los administradores fueron intimados a entregar los bienes y la documentación a la Sindicatura dentro de las 24 horas. La resolución también dispuso la inhibición general de bienes de la compañía, la inhabilitación de sus directivos y administradores y la prohibición de salir del país sin autorización judicial expresa.

Los responsables de la sociedad deberán comparecer cada vez que sean requeridos y brindar las explicaciones solicitadas por el juzgado o la Sindicatura.

Audiencia el 22 de octubre

Lorenzini convocó a acreedores, trabajadores, fazoneros y otros terceros legitimados a una audiencia para el jueves 22 de octubre, a las 8.30, en la sede del juzgado de Reconquista, con posibilidad de participación mediante Zoom.

El encuentro tendrá como finalidad escuchar a los asistentes, explicar los alcances de la decisión y atender las necesidades y requerimientos relacionados con la quiebra.

Por otra parte, se fijó el 3 de diciembre de 2026 como fecha límite para que los acreedores con créditos originados después de la presentación en concurso preventivo soliciten su verificación ante la Sindicatura. Los créditos ya verificados en el concurso anterior serán recalculados, sin necesidad de una nueva presentación.