
El Registro Nacional de Armas oficializó nuevos procedimientos administrativos que simplifican el registro de tenencia de armas heredadas sin necesidad de declaratoria judicial previa, al tiempo que endurecen los controles para miras nocturnas, supresores y permisos de portación de armas de guerra.
La Resolución 48/2026, publicada en el Boletín Oficial, busca uniformar los trámites para legítimos usuarios e incorpora estrictos análisis de riesgo y documentación obligatoria para evitar disputas sucesorias y garantizar la trazabilidad de los materiales controlados en todo el país.
El Registro Nacional de Armas (RENAR) formalizó una nueva resolución que modifica los procedimientos vinculados con la registración, tenencia y portación de materiales controlados en el país. La medida, instrumentada a través de la Resolución 48/2026 y publicada el jueves 13 de agosto en el Boletín Oficial, adecua los trámites a los cambios introducidos previamente por el Decreto 306/2026 y busca estandarizar los procesos administrativos.
La normativa impacta de manera directa en tres universos: los ciudadanos que recibieron armas de fuego por herencia, los legítimos usuarios que buscan registrar dispositivos específicos asociados a armamento, y aquellos que tramitan u obtienen la renovación de autorizaciones individuales de portación.
Procedimiento simplificado para armas heredadas
Uno de los puntos de mayor interés para las familias es la flexibilización temporal para iniciar el registro de un arma de fuego perteneciente a una persona fallecida y comprendida dentro de una sucesión, eliminando el requisito excluyente de contar previamente con una declaratoria judicial.
El nuevo marco normativo permite que quien invoque su condición de heredero solicite el registro de la tenencia de los materiales controlados sin dicha resolución judicial previa, siempre que acredite documentalmente el vínculo con el causante. El RENAR aclaró que este trámite tiene exclusivamente efectos registrales y de control administrativo, por lo que no sustituye el proceso sucesorio ni otorga titularidad dominial o derechos hereditarios.
Para avanzar, el solicitante debe contar con la condición vigente de legítimo usuario de la categoría correspondiente —o iniciar el trámite en simultáneo— y presentar la partida de defunción junto con los instrumentos que demuestren el vínculo parental (partidas o certificados de nacimiento, libreta de matrimonio o unión convivencial). Adicionalmente, se exige una declaración jurada certificada ante escribano público, autoridad judicial, policial con grado de oficial, entidad bancaria o personal del propio RENAR, en la cual se detalle la marca, modelo, calibre y número de serie del material, además de asumir responsabilidad administrativa y penal por la veracidad de los datos.
Conflictos entre herederos y oposición administrativa
El sistema registral impide el procesamiento simultáneo de dos solicitudes sobre un mismo material. En caso de que un tercero con interés legítimo formule una oposición administrativa o exista un conflicto manifiesto, el organismo suspenderá preventivamente el trámite hasta que medie una resolución judicial o un acuerdo entre partes. Ante situaciones de disputa familiar, la vía administrativa no exime de resolver la cuestión en el fuero sucesorio.
Nuevos requisitos para miras nocturnas y supresores
La Resolución 48/2026 establece un régimen específico para supresores o moderadores de sonido y dispositivos o miras nocturnas aptas para dirigir el tiro en la oscuridad, incorporados a la categoría de uso civil condicional por el Decreto 306/2026.
Los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán solicitar la tenencia de estos elementos acreditando su condición de miembros en una entidad de tiro inscripta ante el RENAR, o bien mediante la presentación de una licencia o permiso de caza vigente. Asimismo, deben demostrar la titularidad de armas compatibles con dichos dispositivos. Los accesorios importados carentes de numeración de fábrica deberán someterse a un proceso de asignación de número de serie por parte del organismo. La fabricación, importación y comercialización queda reservada exclusivamente a usuarios comerciales debidamente habilitados.
Exigencias para la portación de armas de guerra
El capítulo destinado a las autorizaciones individuales para la portación de armas de guerra condiciona la solicitud a la previa registración de la tenencia a nombre del peticionante. Los requisitos contemplan:
Condición vigente de legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
Autorización de tenencia del arma en vigencia.
DNI actualizado.
Informe vigente del Registro Nacional de Reincidencia libre de antecedentes.
Certificación de aptitud psicofísica.
Demostración de idoneidad en el manejo y porte de armas, además de un medio lícito de vida.
Adicionalmente, el RENAR aplicará un análisis integral de riesgo que evaluará la actividad profesional o institucional del solicitante, su exposición a riesgos verificables y sus antecedentes registrales. Las autorizaciones mantendrán vigencia hasta el vencimiento de la credencial de legítimo usuario, pudiendo ser revocadas ante modificaciones en las circunstancias originales.
La norma, dictada el 12 de agosto de 2026 y oficializada al día siguiente, obliga a los ciudadanos alcanzados a adecuar sus gestiones a los nuevos estándares dispuestos por el organismo de control.























