
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de Reconquista hizo lugar a la demanda presentada por Mariano Alberto Braida contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y declaró abusivas las cláusulas del contrato de ahorro previo que regulaban el reintegro del dinero a los suscriptores que renuncian al plan.
En una sentencia de fuerte contenido en defensa de los consumidores, el juez Fabián Lorenzini sostuvo que el mecanismo utilizado por la administradora para calcular el valor de rescate generaba un “resultado patrimonial desproporcionado” y terminaba perjudicando gravemente al adherente, especialmente cuando la empresa demoraba el reintegro de los fondos.
El magistrado explicó que el método previsto por el contrato vinculaba el cálculo del reintegro al valor del vehículo vigente al momento de la liquidación, pero los retrasos y los pagos parciales hacían que el consumidor recibiera una suma muy inferior al valor real del vehículo que pretendía adquirir.
Según la sentencia, esta modalidad desnaturaliza las obligaciones de la administradora, restringe su responsabilidad por incumplimiento y genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. El fallo también sostiene que el sistema termina desvirtuando la finalidad del ahorro previo, ya que quien decide retirarse del plan recibe un monto depreciado que pierde toda relación con el valor actual del vehículo.
El monto reconocido
Para integrar el contrato luego de declarar inválida la cláusula, el juez aplicó el artículo 772 del Código Civil y Comercial y tomó como referencia el valor vigente de una Volkswagen Amarok Trendline 2×4 correspondiente a mayo de 2026.
Con ese criterio determinó que Volkswagen deberá abonar $22.020.580 en concepto de saldo de capital, más el reintegro de los gastos ocasionados por cartas documento y mediación extrajudicial e intereses desde febrero de 2024 conforme los parámetros fijados en la sentencia.
Críticas
En uno de los pasajes más relevantes del fallo, Lorenzini afirma que permitir este tipo de reintegros implica mantener “cautivos” a los suscriptores, ya que el costo económico de abandonar el plan termina funcionando como un desincentivo para ejercer ese derecho.
Además recordó que la Ley 22.315 y la normativa específica de los planes de ahorro exigen que, en caso de renuncia o rescisión, el suscriptor recupere las sumas ahorradas “a valores actualizados en función del precio del bien” para cuya adquisición se constituyó el grupo.
La resolución
Finalmente, el magistrado resolvió hacer lugar a la demanda de Mariano Alberto Braida, condenar a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a pagar el capital, gastos e intereses fijados, e imponer las costas del proceso a la empresa demandada.
La decisión constituye un nuevo antecedente judicial sobre los planes de ahorro automotor, al declarar abusivas las cláusulas que determinan el cálculo del reintegro cuando la administradora incumple con los plazos y el consumidor resulta perjudicado por la depreciación del dinero.
Pagos parciales
Durante el análisis del caso, el juez Lorenzini advirtió que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados ya había efectuado pagos al demandante, pero concluyó que resultaban insuficientes frente a lo que realmente correspondía devolver.
La sentencia señala que la empresa realizó pagos parciales en dos oportunidades, efectuados durante 2024, que totalizaron $6.701.362,47. Sin embargo, de acuerdo con el propio contrato, el monto que debió reintegrar ascendía a $14.661.360, por lo que aún quedaba un saldo importante pendiente.
El magistrado también destacó que esos pagos se realizaron cuando el valor de la camioneta ya había aumentado considerablemente, provocando una pérdida del poder adquisitivo del dinero recibido por el ahorrista. Mientras la Amarok utilizada como referencia valía $20.938.100 al cierre del grupo (diciembre de 2023), al momento de los pagos parciales su precio ya había ascendido a $35.416.550, lo que rompía la equivalencia entre las sumas abonadas y el valor real del vehículo.
Por ese motivo, el juez declaró abusiva la metodología de cálculo prevista en el contrato y ordenó que el saldo pendiente se determine tomando el valor actualizado del vehículo, fijando una condena de $22.020.580, más intereses y gastos.
En la sentencia se mencionan específicamente tres fechas de pagos parciales (07/03, 16/04 y 23/04), que en conjunto conforman el capital de $6.701.362,47 abonado por Volkswagen.
























