
La Justicia dispuso la quiebra de Sancor Cooperativas Unidas Limitada, con domicilio en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, en el marco de lo establecido por los artículos 46, 63 y 77 inciso 1 de la Ley de Concursos y Quiebras (24.522).
En la resolución, además, se declara expresamente la inaplicabilidad del procedimiento de salvataje (artículo 48 de la LCQ).
El fallo establece que la sindicatura, integrada por los contadores Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, continuará actuando en el proceso, con la obligación de cumplir de manera ágil y bajo apercibimiento de remoción en caso de incumplimientos.
Continuidad de la actividad
Uno de los puntos centrales de la resolución es la continuación parcial de la explotación:
Se dispuso que seguirán operando aquellos establecimientos que mantengan actividad productiva, especialmente los que tengan contratos en curso.
En los demás casos, se ordenó preservar y conservar los activos para evitar su deterioro.
La definición concreta de qué plantas continúan operativas deberá ser informada en un plazo de cinco días por la sindicatura y la coadministración, con un análisis técnico de cada unidad productiva.
Asimismo, se establece que la continuidad será transitoria, hasta que se concrete la venta de los activos, momento en el cual cesarán automáticamente las actividades y contratos, salvo que el comprador decida asumirlos.
Situación laboral
El fallo también aclara que los sueldos y retribuciones generados durante esta etapa serán considerados gastos del concurso, con prioridad de pago según lo establece la ley.






















