
La fiscal de Menores de Cuarta Circunscripción Judicial, María Mercedes del Sastre. se refirió a la necesidad de una reforma integral del Régimen Penal Juvenil, al considerar que la legislación vigente se encuentra desactualizada frente a los cambios sociales y a las nuevas formas de violencia protagonizadas por niños y adolescentes.
En diálogo con InfoVera, la funcionaria explicó que su mirada surge tanto de su actual función como fiscal de menores como de su experiencia previa dentro del sistema penal juvenil y civil. En ese sentido, sostuvo que la Ley 22.278, vigente desde 1980 y compuesta por apenas 11 artículos, “no regula de manera integral todos los aspectos que debería contemplar una ley de responsabilidad penal juvenil”.
Del Sastre señaló que la sociedad ha cambiado y que hoy se observa una adultización temprana de niños y adolescentes, no solo en la comisión de delitos sino también en la violencia con la que estos se producen. “Son hechos más cruentos, más violentos, incluso impensados años atrás en menores”, afirmó.
Asimismo, remarcó la preocupación creciente por los episodios de violencia dentro y fuera de los establecimientos educativos, y la falta de referentes adultos responsables. “Directivos escolares y personal policial coinciden en que muchas veces no encuentran acompañamiento de padres o adultos responsables, lo que genera un desdibujamiento del rol del adulto”, explicó.
Sobre la posible baja de la edad de imputabilidad, la fiscal aclaró que la discusión no debe limitarse únicamente a la edad, sino que debe abordarse de manera integral. Consideró que, de avanzar una reforma, debería focalizarse en delitos graves y altamente lesivos, con connotación violenta, y no en todo el espectro delictivo.
Además, enumeró aspectos clave que debería contemplar una nueva ley, entre ellos:
Parámetros claros para la determinación y cesura de la pena.
Regulación de los lugares de alojamiento para menores privados de libertad.
Modalidades específicas de ejecución de penas, diferentes a las de adultos.
El trabajo interdisciplinario como eje central del sistema.
Establecimiento de mínimos y máximos de penas, especialmente en delitos que para adultos prevén prisión perpetua, pena que no puede aplicarse a menores.
Finalmente, Del Sastre subrayó que el debate debe darse en el ámbito legislativo, pero remarcó que “es el momento de actuar” y de adecuar la legislación penal juvenil a la realidad actual, garantizando tanto la protección de derechos como una respuesta adecuada frente a los delitos graves.
Pareceres
A continuación se transcribe un documento redactado por la Dra. Del Sastre con sus pareceres sobre la reforma integral del Régimen Penal Juvenil:
CONSIDERO QUE
1.- Los otros temas a tratar seguramente, se irá a focalizar que la baja de imputabilidad será procedente para delitos graves, altamente lesivos con connotación violenta, los que serán imputados, investigados, juzgados y en su oportunidad penados.
2.- Establecer cuáles serán los parámetros de cesura y determinación de la pena, o sea, qué pautas va a considerar el juez, llegado el momento una vez declarado autor del hecho. El juez valorará el tratamiento que llevó adelante, para considerar la aplicación de pena y en su caso mensurarla. Hablar del artículo 4 ley 22.278, cómo va a valorar ese período en el cual se somete a la medida estatal.
3.- Los lugares de alojamiento para cumplir con la privación de libertad.
4.- Modalidad en la ejecución de penas, si va a ser igual que para los mayores o va a considerarse de diferente manera, con tópicos que respondan a la especialidad del sistema.
5.- Cuáles serán las medidas socioeducativas a imponer, que puedan efectivizar el otorgamiento de oportunidades dirigidas a lograr su reinserción.
6.- Considerar el trabajo interdisciplinario como eje central en la aplicación de medidas.
7.- Mínimos y máximos penales en determinados delitos.
8.- Qué pena será aplicable en menores en los casos de que el delito por el que se proceso tenga una pena de prisión perpetua, pena que está prohibida a imponer en el caso de los menores sus parámetros, a pesar de que en la doctrina y jurisprudencia ya hay un posicionamiento al respecto.
El aporte que puedo brindar es desde mi experiencia como reciente fiscal de menores y desde mi tránsito en el sistema penal juvenil.
Estoy de acuerdo que se debe realizar un ajuste, modificación, revisión, adecuación, un alineamiento de la ley de responsabilidad penal juvenil con los tiempos que estamos viviendo como sociedad. Actualmente hay ausencia de un régimen juvenil que abarque o regule todos los aspectos del sistema. cuando digo aspectos no solo me refiero a la edad a partir de la cual el estado puede llevar al ámbito penal a un joven, sino me refiero a todo el universo que implica una ley juvenil.
Así como en su oportunidad con la ley 26.579 de mayoría de edad se modificó el alcance de la mayoría de edad para los actos civiles, pasando de ser de los 21 a los 18 años, adquiriendo un joven de 18 años la capacidad plena para ejercer sus derechos.
Con la aclaración que siempre para la ley penal a partir de los 18 años ya se lo consideraba mayor a los fines del sometimiento al proceso penal de adultos (cuando la mayoría de edad era a los 21 años).
Hay una transformación, cambios en la sociedad, cambios que están a la vista, una adultización en los jóvenes. Pero no solo en la comisión de delitos, sino también en la manera de cometerse, más violentos, más cruentos, hasta impensados de ser cometidos por niños, pero también me refiero a la manera que hoy en día están viviendo nuestros niños y adolescentes, los cuales inician una vida de grandes, siendo niños, pudiendo manejar sus emociones y capacidad madurativa viviendo vidas de adultos.
Yo hablo con las directoras de los establecimientos educativos y con el personal policial, a raíz de los casos de violencia suscitados dentro y fuera de los establecimientos educativos, en donde se me ha referido la imposibilidad en muchos casos de contar con referentes adultos significativos o que acompañen al instituto educativo a resolver el conflicto violento, y no encuentran apoyo o acompañamiento de dichos referentes, los padres no dan la respuesta como responsables parentales, desdibujándose la figura del adulto que debe estar.
HAY QUE ACTUAR
Los delitos en redes, la exposición de nuestros niños y adolescentes a situaciones de adulto.
Ahora es el momento para plantear por parte de los legisladores una reforma integral, lo que no solo va a establecer la edad límite a partir de la cual un adolescente puede ser sometido a proceso penal, sino que debe rever varios puntos o temas a tratar en la misma.
La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que hoy se aplica, la 22.278, consta de 11 artículos, que no regula ni trata todos los aspectos que debe tratar una ley de responsabilidad penal juvenil en su totalidad.
























