
La Cámara de Diputados de Santa Fe sancionó en la última semana, por unanimidad, “dispensar por única vez para la cobertura de cargos de comisiones comunales en la categoría miembros titulares y suplentes, en las elecciones convocadas por Decreto Nº 2656/24, de la obligación de apertura de cuenta única por sublema contenida en el artículo 8 de la ley Nº 12080″.
Esta Ley es la que regula las campañas electorales en la provincia, entendiendo como tal toda actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas o sublemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección.

El artículo 8 dispone que los fondos destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única por sublema, que se abrirá en una institución bancaria o entidad financiera reconocida por el Banco Central de la República Argentina, a la orden conjunta del responsable económico financiero y del responsable político de campaña.
En el otro artículo, la ley sancionada advierte que la dispensa no obsta el cumplimiento de las formalidades legales relativas a los ingresos y egresos de campaña.

También de las gestiones que las autoridades provinciales con competencia electoral pudieran realizar para agilizar los trámites de inscripciones fiscales en la ARCA y de apertura de cuentas bancarias, para aquellas listas comunales que no hagan uso de la autorización excepcional prevista en la nueva norma.
El proyecto se inició en el Senado a instancias de Felipe Michlig, y al votarse en Diputados, Ximena Sola (Pro) aclaró que la reglamentación de la ley explicará que esta norma es para comunas de hasta 500 habitantes. Se le recordó que esa salvedad está contenida en los fundamentos del proyecto.