Alejandro Alberto Cano fue hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal por el tribunal unipersonal integrado por el juez Gustavo Gon, que lo sentenció a la pena de 8 años de prisión de efectivo cumplimiento, más las accesorias legales.
En magistrado ordenó, en su decisorio, dispuso la extracción de las muestras para lograr la identificación genética del condenado, procediendo a su inscripción
en el registro respectivo.
Durante el juicio, el representante del MPA señaló que “minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.
En la audiencia de lectura del veredicto que tuvo lugar en los Tribunales de Vera estuvieron presentes el fiscal del caso Valentín Hereñú y la madre de la menor de 14 años víctima del ultraje sexual.
El hecho ocurrió en horas de la noche del 5 de julio de 2023, en una casa ubicada en la zona urbana de la localidad de Intiyaco (Dpto. Vera) donde residía Cano. En esa morada, de acuerdo a la acusación del ministerio público fiscal, abusó de la adolescente accediéndola carnalmente.
El condenado se valió de la presencia en su domicilio -junto a una sobrina suya- de la chica, que llegó había llegado junto a una sobrina suya “consistiendo la secuencia en haber
aprovechado que su sobrina se había ido al baño para entrar a la habitación donde estaba M., haber cerrado la puerta, haber apagado la luz y haber obligado a la niña” a mantener la relación sexual forzada, a pesar de que le insistió con que “no quería”, consta en la parte medular de la investigación.
La figura penal invocada por tanto por el fiscal como por la querella fue la de abuso sexual con acceso carnal, en carácter de autor, y en base a esa presunción coincidieron en reclamar una pena de 9 años de prisión.
Una vez completado el juicio oral que comenzó el 12 de noviembre, el juez Gon penó con 8 años de cárcel a este joven de 22 años.