Senadores aprobaron una ley para agilizar las tareas del Registro Civil en los juzgados comunitarios

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El Senado aprobó por unanimidad una ley que permite que en 35 localidades mejore la presencia del Estado para la inscripción de nacimientos, reconocimientos, defunciones y la celebración de matrimonios. El mensaje de la Casa Gris pasó a Diputados.

Sin demoras, la Cámara de Senadores de Santa Fe aprobó con media sanción por unanimidad y giró a Diputados un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo Provincial y había ingresado por mesa de entradas este mismo jueves 8. El texto fue tratado sobre tablas y básicamente agiliza las tareas de Registro Civil que ya tienen los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas, en especial en 35 localidades.

Cuando la Cámara baja complete la sanción de la norma pedida por el gobierno provincial, también los secretarios de esos juzgados (además de sus titulares) podrán casar, anotar nacimientos y defunciones o dar fe de reconocimientos, en aquellos pueblos del interior que no cuentan con oficinas del Registro Civil.

Como se sabe, los juzgados mencionados reemplazaron la figura del “juez de paz” y retuvieron en el juez comunitario de pequeñas causas las funciones registrales de la vida civil. Pero sólo en la persona del juez. Ahora, si el tema avanza en la otra Cámara, también los secretarios de los juzgados deberán encargarse de esas inscripciones y celebraciones.
En términos técnicos se trata de incorporar al art. 123 de la Ley 10160, Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, un nuevo inciso, el 15, que de acuerdo con los fundamentos beneficiará a 35 localidades que hoy deben contar con la presencia del juez comunitario para por ejemplo, celebrar bodas, hacer constar defunciones e inscribir los nacimientos.

El artículo que se suma dice que “La totalidad de secretarios y secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les corresponda, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación”.
Desde su banca, el presidente del interbloque del oficialismo, Rodrigo Borla (UCR-San Justo) hizo notar que el texto enviado por el Ejecutivo, que apenas tenía unas horas de ingresado, hablaba de un nuevo inciso 14, lo que se corrigió por el número 15.

Allí consta la obligación de “Ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kilómetros aunque fuese otro circuito judicial”.

En lo anterior hay 35 localidades a las que se les hará más ágil esos trámites y ceremonias. En los considerandos se dice que “la Dirección Provincial de Registro Civil realizó un relevamiento que arrojó que en la actualidad existen 35 secretarios que no tienen formalmente asignadas tareas registrales lo que implica que estos agentes no estén en condiciones de resolver numerosos trámites de esa naturaleza por carecer de la doble función de Secretario de Juzgado Comunitario de pequeñas causas y Segundo Jefe de Registro Civil”.

Y más adelante detalla cuáles son esas poblaciones: Bouquet, Montes de Oca y Tortugas, (Belgrano); Ataliva, Humberto 1ro y Frontera (Castellanos); Empalme Villa Constitución y Máximo Paz (Constitución); Villada, Vigand y Chabás (Caseros); Maggiolo (General López); Monte Vera (La Capital); Grütly, San Agustin, Providencia y Santo Domingo (Las Colonias); Pueblo Andino (Iriondo); Cacique Ariacaiquin (San Javier); La Criolla y Marcelino Escala (San Justo); Díaz y Monje (San Jerónimo); Timbúes y Pujato (San Lorenzo), Carlos Pellegrini, Maria Susana y Piamonte (San Martin); Acebal, Coronel Domínguez, Pueblo Esther y Villa Amelia (Rosario); Logroño y Villa Minetti (9 de Julio); y Los Amores (Vera).

Además, de esos 35 Juzgados, hoy 18 carecen de titular, en virtud de lo cual son atendidos a través del sistema de suplencias con Jueces Comunitarios de Pequeñas Causas de otra localidad. Esto ocurre en Bouquet, Montes de Oca y Tortugas, (Belgrano); Ataliva (Castellanos); Empalme Villa Constitución (Constitución), Villada (Caseros); Grütly, San Agustin y Providencia (Las Colonias); Pueblo Andino (Iriondo); La Criolla y Marcelino Escala (San Justo); Díaz y Monje (San Jerónimo): Timbúes (San Lorenzo); Pueblo Esther (Rosario); Logroño (9 de Julio); y Los Amores (Vera).

“Esta condición implica en los hechos que el servicio de Registro Civil sólo pueda concretarse (inscripción de nacimientos, reconocimientos, defunciones, celebraciones de matrimonios, etc.) cuando el juez reemplazante se hace presente ya que el secretario no tiene competencias en materia registral formalmente asignadas”, lo que crea enormes complicaciones en esas comunidades.

“Es necesario -sigue la argumentación- que la totalidad de los nombramientos de secretarios de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas impliquen la asignación de funciones registrales en carácter de subjefes o segundo jefe de Registro Civil para atender adecuadamente a las necesidades de las poblaciones locales y del servicio registral”.

Fuente: Luis Rodrigo – El Litoral