Santa Fe tendrá juicios por jurados

COMPARTIR

Diputados terminó aceptando los cambios que había producido el Senado. Quedaron en cuatro los delitos para ser sometidos a un tribunal de doce ciudadanos.

La provincia de Santa Fe incorporó a su legislación el juzgamiento ciudadano en Juicios por Jurados de cuatro delitos, al convalidar la Cámara de Diputados los cambios que introdujera quince días atrás el Senado al mensaje del Poder Ejecutivo enviado a Legislatura en los primeros días de su gestión por el gobernador Maximiliano Pullaro.

Serán juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participación criminal, como así también los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos: homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.

Así lo dispone el artículo 2 de la norma pasada a promulgación del Ejecutivo. En dicho artículo radicaron las principales diferencias entre las Cámaras ya que Diputados fijó siete figuras en su primera votación. En el Senado hubo consultas con la Cámara Penal donde se advirtió que el 80% de los casos de la justicia penal de ese distrito debían ser juzgados por jurados. El Senado optó con menos delitos para ir probando el sistema y evitar que colapse el sistema penal. Los diputados justicialistas se abstuvieron de votar el inciso referido al juzgamiento de policías o penitenciarios.

La Constitución Nacional de 1853 y la reforma de 1994 establecen esa figura que hasta ahora solo está operativa en diez provincias. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existió el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. El Código Procesal Penal de Santa Fe también previó esta figura.

La ley sancionada prevé que el jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de género entre varones y mujeres. Los juicios se realizarán en la circunscripción judicial en la que se hubiera cometido el hecho, excepto que a pedido del acusado y mediante resolución fundada, el juez lo lleve a otra circunscripción.

El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza o intromisión o influencia del juez, de los órganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones”, reza el artículo 7. “La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la más amplia libertad de discusión y de decisión, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacción o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por vía de soborno”, agrega ese artículo.

La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Entre los requisitos exigidos está ser argentino, tener 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.

La ley establece la forma de conformación de los jurados, la preparación de los juicios; los deberes y derechos de los jurados mientras dure la instancia, la remuneración a percibir así como las reglas que estarán vigentes durante todo el juicio.

El veredicto declara al acusado ‘no culpable’, ‘no culpable por razón de inimputabilidad’ o ‘culpable’ sin ningún tipo de aclaración o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que debe indicar el delito o grado de éste por el cual debe responder el acusado. El artículo 82 habla de unanimidad. “El jurado admite una sola de las propuestas por el voto unánime de sus doce integrantes. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo razonable de deliberación, el juez y las partes procurarán acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del juez”. La última opción es lograr una mayoría agravada de diez miembros. La sentencia deberá luego ser dictada por el magistrado actuante.

Una ley para instaurar los Juicios por Jurados tiene una larga historia en la Legislatura y especialmente en la Cámara de Diputados que en distintas ocasiones lo aprobó y giró al Senado donde no tuvo respuestas afirmativas. Este jueves, Ariel Bermúdez (Creo) autor de un proyecto sobre la materia recordó iniciativas de los ex diputados Leandro Busatto (PJ) o Gabriel Real (PDP) aprobados en años anteriores.

En tanto, el mensaje del Poder Ejecutivo hace hincapié en otro originado en la gestión del socialista Miguel Lifschitz “del cual compartimos muchos de sus considerandos, los cuales son una pieza importante de la fundamentación de este instituto legal del Juicio por Jurados”, señala.

“La necesidad de una ley de Juicios por Jurados no sólo cumplimenta con los resortes legislativos incluidos en el Código Procesal Penal, sino que permite el grado máximo de adecuación constitucional en nuestro sistema de enjuiciamiento penal. Permite el acercamiento recíproco de la sociedad civil al sistema judicial como el sistema judicial a la sociedad civil, logrando un fructífero intercambio de visiones que involucren la administración de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales”, señala el mensaje.

Fuente: El Litoral