Quedaron intervenidas Golondrina y Cañada Ombú, pero dos recursos de amparo ponen en entredicho las medidas

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Las comunas de Golondrina y Cañada Ombú fueron hoy objeto de la puesta en práctica de las intervenciones dispuestas por el gobierno provincial a causa de la “subversión de la voluntad popular” -de acuerdo a los decretos oficiales- que quedó, supuestamente, evidenciada en las elecciones de autoridades, actos en los que fueron designados para gobernar esos pueblos miembros comunales que perdieron las elecciones generales de septiembre.

El momento más álgido se vivió en Golondrina, donde vecinos autoconvocados -sinla presencia de Diego Báez, que había sido proclamado presidente comunal- impidieron el ingreso de un funcionario provincial de apellido Céspedes – que vino a ejecutar lo ordenado en el decreto de intervención- y del interventor Carlos Domínguez a la sede comunal.

Una escribana del gobierno santafesino labró una acta en sede policial, que después dio lectura a viva a voz al público presente, con lo cual Domínguez quedó a cargo de la Comuna.

En Cañada Ombú también se formalizó la intervención comunal, pero una diferencia sustantiva respecto de Golodrina: en este caso, quien fuera designado presidente comunal, Diego Speranza, estuvo presente y firmó el acta respectiva donde se instituyó a Franco Huber para conducir los destinos de la localidad.

Empero, dos recursos de ampara fueron ingresados hoy en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Vera y mañana serán presentados ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santa Fe.

Con la asesoría legal del Estudio Jurídico Sixto González & Asociados, tanto Diego Báez como Diego Speranza formularon el reclamo a la justicia civil.

En sendos casos, los fundamentos fueron de idéntico tenor:

TEXTUAL

Vengo a interponer formal acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional contra la intervención a fin de que se descargue la inconstitucionalidad del mismo al vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos en la localidad de Cañada Ombú, atentando contra la voluntad popular, sus derechos electorales y fundamentalmente contra la Carta Magna de la Provincia.

Por consiguiente, considero el decreto un acto que en forma flagrante lesiona, restringe y amenaza con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados por la Constitución Argentina, la Constitución de la Provincia de Santa Fe, un tratado o una ley a lo cual deberá darse el impulso y trámite legal. Por lo expuesto, claramente no se respeta la soberanía popular en el marco de la neodemocracia representativa, constitucionalmente consagrada.

Todos los habitantes tenemos el derecho de elegir autoridades, ya que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal. Es representativa porque gobiernan los representantes del pueblo. El derecho a la representación es el principio más básico y nuclear de la democracia.

Por lo expuesto anteriormente, no se respeta que el día 13 de diciembre, reunidos los tres miembros, Presidente, Vicepresidente y Tesorero, titulares electos de la Comisión, a fin de la elección de autoridades y asunción de cargos, producida la votación, resultó proclamado como presidente comunal el señor Speranza, por simple mayoría, producto de su propio voto y de otro integrante de la lista del Frente Unidos, la señora Ibañez.

Todo esto realizado dentro de la Ley Orgánica de Comunas y asentado en actas.

Artículo 37: las comisiones comunales son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que por la Constitución y esta ley les corresponden, salvo las facultades de intervención o controles pensamente atribuidas a otros poderes.

Artículo 144: la nueva Comisión Comunal se reunirá por propia convocatoria de los electos y será juez exclusivo de la elección de sus miembros.

No innovar

“En caso de requerir la presente demanda a la interpretación de normas de carácter constitucional, hacemos en real tiempo y forma expresa reserva de accionar por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, hicieron constar tanto Báez como Speranza, con el patrocinio de los abogados Sixto González y Agustín Bergel.

En la última parte del recurso, expresaron el petitorio: “Por lo expuesto precedentemente a este organismo solicito, tenga por deducida acción de amparo contra la intervención” de las comunas de Golondrina y Cañada Ombú.

Y exigieron que se “decrete preventivamente como cautela la medida de no innovar respecto al estatus quo existente en la fecha”.