Se trata de una yegua zaina y una mula blanca. El magistrado las consideró “seres sintientes”. Seguirán bajo el cuidado de un centro de equinoterapia de Vera.
El juez penal Gustavo Gon resolvió rechazar el pedido de restitución de los semovientes
solicitados por la defensa de María del Carmen Maidana y disponer la custodia definitiva de los “seres sintientes” al Centro de Equinoterapia “El Trotecito”, que se encuentra ejerciendo actualmente su cuidado.
La mujer había sido imputada por maltratos propinados a ambos animales. En diciembre
de 2020, la policía le había secuestrado una yegua de pelaje zaino y una mula de color blanco con evidentes signos de padecimientos físicos y las había puesto al cuidado de la organización citada, como informó InfoVera en aquella oportunidad.
Pero, por el paso del tiempo prescribió la acción penal endilgada a la propietaria que, a través de un abogado defensor, reclamó que le fueron devueltos ambas ejemplares porque, de lo contrario, implicaría la “vulneración al derecho de propiedad”.
El fiscal del caso Valentín Hereñú se opuso a ese pedido defensivo con el argumento de “no
estar en juego el derecho de la propiedad, sino derechos de un interés superior,
mas allá del paso del tiempo. Quedó demostrado el descuido y maltrato de ambos animales y la mejora de los animales a partir del alojamiento en la institución que los tiene
en la actualidad”.
Para fundar su fallo, el magistrado esgrimió como argumentos que quedó comprobada la
materialidad de los ilícitos investigados con el informe de una médica veterinaria que indicó que “las mismas no deberían seguir en el dominio de su actual propietario, ya que no cumple con lo mínimo e indispensable para generar una calidad de vida acorde a lo
establecido en materia de bienestar animal a nivel nacional” y por tal motivo
existe un compromiso de vida en tal situación.
Consideró, asimismo, que a más de dos años de su rescate resultaría una “decisión judicial injusta” pretender que vuelvan al ámbito de custodia de la imputada, siendo que al día de la fecha los deberes de cuidado fueron asumidos por el Centro de Equinoterapia “El Trotecito”, que leva una tarea social en materia de rehabilitación de personas.
Titulares de derechos
A esa altura, el juez verense reiteró lo que fuera afirmado en una anterior resolución de devolución de los semovientes que fueran secuestrados en este proceso, al considerar que son “seres vivos sintientes no humanos”, y titulares de derechos.
Para ilustrar, citó jurispudencia en la materia junto con códigos civiles de otros países, como el alemán que reza que “los animales no son cosas. Están protegidos por leyes especiales”, o el francés, que establece: “Todo animal, por ser un ser sensible, debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie”.
En cuanto al ordenamiento jurídico argentino, dijo que si bien no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales y define que “los bienes materiales se llaman cosas”, lo cierto es que “por su condición de seres vivos sintientes, excede su carácter patrimonial en circunstancias” como la que se juzgó.
Respeto a la vida
En tal línea, agregó que que la categorización de los animales como sujetos de derechos, no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que “se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ‘ser sintiente'”.
Luego, advirtió que estado de salud en el que se encontraban dichos animales al momento de llevarse a cabo el secuestro, obligó al Estado a tomar medidas tendientes a asegurar, por un lado la integridad física de los animales y, además, en lo sucesivo, se les brinde las mejores condiciones de alimentación, higiene y salud para que puedan desarrollarse según las características propias de su especie.
El Dr. Gon señaló que los animales secuestrados “no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos”, y sostuvo que bajo ningún concepto se puede admitir referirse a los seres sintientes -víctimas– como “cosas” al aplicarles normas procesales diseñadas para ser aplicadas a los “objetos” del proceso penal.
Libertades e injusticia
Fijó dos cuestiones esenciales para no devolver la yegua y la mula su dueña: la primera fue evitar un proceso de revictimización del ser sintiente puesto a resguardo, y de colocarlo nuevamente en situación que afecta a cualquiera de las llamadas “cinco libertades” del bienestar animal -libre de hambre, sed y desnutrición; libre de miedos y angustias; libre de
incomodidades físicas o térmicas; libre de dolor, lesiones o enfermedades; libre para expresar las pautas propias de comportamiento-.
La segunda, evitar un acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atención y cuidado –de tránsito- que albergan en su núcleo a los animales no humanos y los integran como “familias multiespecies”. “Ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas
que integran el centro de equinoterapia, que asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de dos animales no humanos que les llegan en muy malas condiciones físicas”, que implica una inversión de dinero en gastos de medicación, alimentación, y de todos aquellos elementos propios para garantizar el mencionado bienestar animal.
“Es una obligación para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia”, concluyó. .