La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera ratificó un fallo de primera instancia que había condenado a Orlando Bejarano a la pena de 24 de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija, la hijastra y una sobrina, ocurridos en Reconquista.
La defensa de condenado había apelado frente a la resolución anterior de la Cámara de Apelaciones que había elevado a 24 años el monto de la pena en una resolución de noviembre último.
Los camaristas Roberto O. Reyes, Martha M. Feijoó y Oscar J. Burtnik resolvieron confirmar la sentencia recurrida y consideraron que el daño sufrido por la hija de Bejarano fue “grave”.
“No tengo duda racional alguna de que el daño sufrido por Sofía, al igual que lo valoraron los magistrados es ‘grave’. El daño en ella se encuentra por encima de la media al propio injusto en abstracto. Por ello es que propicio que se rechace en el punto el agravio expresado”, sostuvo la Dra. Feijoó en su voto.
En cuanto al reclamo defensivo referido al incremento de la pena impuesta, también propicio el rechazo por entender que “el Tribunal de Apelación, al mensurar la pena, motivó y fundó suficientemente su decisión, indicando claramente las circunstancias atenuantes y agravantes”, que lo llevan a imponer el monto previsto en la escala penal para delitos con agravantes.
Al respecto, la camarista precisó que “la cuantía de la pena establecida se encuentra conforme el derecho penal sustantivo (..). La crítica del apelante, quien solo invoca que la pena determinada es ‘ilógica a los fines resocializadores y excede las necesidades de prevención especial en el caso concreto’ teniendo en cuenta la edad del condenado no alcanzan a conmover la decisión adoptada.
Elevación de la pena
En un fallo del 5 de noviembre de 2022, los camaristas Eduardo A. Bernacchia, José A. Mántaras y Sebastián Creus hicieron lugar al planteo del fiscal Leandro Mai y confirmaron y elevaron la condena para Fabián Orlando Bejarano de 18 a 24 años de prisión efectiva.
Los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera aceptaron un recurso planteado por el fiscal Leandro Mai y aumentaron la pena para Fabián Bejarano, de 18 a 24 años de prisión, una de las más altas por este tipo de delitos en el norte.
En aquella ocasión, los camaristas indicaron que los argumentos expuestos resultaron suficientes para resolver la apelación interpuesta por el representante de la Unidad Fiscal de Reconquista, que había expresado su desacuerdo con la pena impuesta en primera instancia al imputado por graves delitos sexuales contra su hija y otras dos menores.
En primer lugar, los jueces del tribunal de alzada rechazaron el planteo de la defensa técnica de Bejarano en cuanto a la “arbitrariedad de la sentencia por error en la apreciación de la prueba y/o error en la calificación jurídica” que llevó al Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia a condenar al abusador.
En segundo término, se acogieron parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía en cuanto a que se debía revocar el fallo puesto en crisis por “error parcial en la calificación jurídica y en la aplicación de la pena por parte del Tribunal de Primera Instancia2.
«Gravemente ultrajante»
En consecuencia, resolvieron condenar a Bejarano como autor material y penalmente responsable a la pena de 24 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, con carácter de delito continuado y agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, sentencia que fue apelada y ahora fue ratificada por el tribunal de alzada.
En ese veredicto, los magistrados Eduardo A. Bernacchia, José A. Mántaras y Sebastián Creus también hallaron sentenciaron a Bejarano por haber cometido los delitos al momento de se encargado de la guarda de la niña, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravado en perjuicio de M.L.G.
Además, los vocales de la Cámara Penal le atribuyeron el abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores en perjuicio de T.N.E., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterados, en carácter de delito continuado, con los mismos agravantes que en el caso anterior. Asimismo, lo hallaron culpable del delito de corrupción de menores agravado en perjuicio de S.A.R.D., y de amenazas coactivas contra las menores.
Durante 8 años
Fabián Bejarano abusó sexualmente de tres menores de edad durante ocho años, conducta delictiva que perpetró entre una fecha de 2011 que no logró ser determinada y marzo de 2018. Los ilícitos ocurrieron en diferentes domicilios de la ciudad de Reconquista en los que las víctimas convivieron con el condenado. Las niñas se conocen entre sí porque una es hija de Bejarano -aunque tiene otro apellido-, otra es su media hermana por parte de madre, y la tercera es una sobrina del condenado.
Primera condena
A fines de marzo pasado y en juicio oral desarrollado en Reconquista, Bejarano había sido condenado por unanimidad a la pena de 18 años por un tribunal integrado por los jueces Claudia Bressán (presidente), Gustavo Gon y Martín Gauna Chapero.
En aquel momento, el fiscal Mai adelantó que apelaría la condena por entender que “los magistrados no dieron por acreditado un abuso sexual con acceso carnal perpetrado por Bejarano, a pesar de que una de las víctimas relató de manera contundente los padecimientos que sufrió. Los jueces desestimaron nuestra pretensión acusatoria aun cuando una médica de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) revisó a la menor abusada y constató lesiones compatibles con el ilícito que atribuimos».
Mai tampoco compartió el rechazo de los jueces a “otra parte de la calificación penal de los ilícitos”, argumentó que a raíz de informes profesionales quedó expuesto que «la conducta delictiva del condenado causó daños graves en la salud de las tres niñas y el veredicto lo niega», y cuestionó que “el monto de la pena impuesta no es proporcional con la gravedad de los hechos que investigamos”.
Consultado en esa instancia, el fiscal destacó que “ahora, la alzada, confirmó la sentencia e hizo lugar a la pretensión de la Fiscalía de que la pena no era la adecuada conforme las especiales circunstancias del caso. Es la condena más alta por un abuso en el norte de la provincia”.