En la audiencia celebrada el día 23 de junio por ante la OGJ de la ciudad de Vera, por ante el Juez de la IPP Doctor Gustavo Gon se resolvió condenar a Marcos Matías Sebastián Espíndola a diez años y seis meses de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado.
El fiscal Dr. Nicolas Maglier en representación del Ministerio Público de la Acusación estuvo a cargo de la investigación de los hechos cuya autoría se imputó al ahora condenado, de 31 años, que se domiciliaba en la ciudad de Calchaquí, de 31 años de edad, y que fue asistido en el proceso por el SPPDP.
Los hechos
El día 25 de febrero de 2020 se presenta por ante el Área de Investigaciones de Violencia de Género, Sexual y Familiar de Calchaquí, el Sr. CB quien relata que una de sus hijas, que no convivía con el denunciante, en fecha 21 de febrero de 2020 se comunicó y le expresó que le tenía que contar algo, pero no lo quiso hacer por teléfono, por lo que se encuentran el día 24 de febrero – atento a que el denunciante no se encontraba en Calchaquí -, almuerzan y luego le cuenta que hace tres años comenzó a ser abusada por parte del ahora condenado. Que a su vez Marcos Espíndola le decía que si ella hablaba la mataría al igual que a sus hermanos, que no la dejaba salir sin la autorización de él. Que la última vez que fue abusada fue hace unos 15 días.
Desde la Fiscalía, se dispuso que la A.I.V.G.S. y F. de Calchaquí entreviste a la menor, solicitando éste la intervención del equipo local de Niñez, Adolescencia, Familia y Género de la Municipalidad de la ciudad de Calchaquí.
Se pudo comprobar no solo los abusos sino distintas amenazas realizadas para el caso de que la menor contara sobre el tema, o prohibiciones como ir a Educación Física, ver a su padre o sus amigos.
Calificación legal
El Ministerio Público de la Acusación acusó a Espíndola ser el autor penalmente responsable de abuso sexual simple agravado reiterados, abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado y coacción en concurso real y en carácter de autor previsto por el art. 119, primer, tercer y cuarto párrafo, inc. f), 149 bis, segundo párrafo, 55 y 45 del C. P. y en función de la Ley Nacional N°.26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las Mujeres, en el marco de la Convención Belém do Pará (“Violencia Sexual trasciende todos los sectores de la sociedad”).
Abreviación del Proceso
En un proceso donde se abreviaron los plazos, la Fiscalía solicitó la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO de Marcos Matías Sebastián Espíndola, como autor penalmente responsable de los hechos antes descriptos.
Espíndola se encuentra privado de libertad desde fecha 26/02/2020 y conforme lo dispone el Art. 424 del CPPSF en concordancia con el Art. 24 del C.P., las partes entienden que debe fijarse como vencimiento de la pena de 10 años y 6 meses acordada, el día 26/08/2030.
El condenado prestó su conformidad con el acuerdo arribado, tanto en lo que refiere a los hechos endilgados, su participación en los mismos en el carácter de autor, la calificación legal seleccionada, la pena acordada y el procedimiento escogido.
Notificación a las Víctimas
No habiéndose constituido como querellante las víctimas, pero habiendo sido contactados personalmente el progenitor de la víctima, por parte de personal de la Oficina de atención a la víctima del M.P.A de la ciudad de Vera, a quien se ha puesto en conocimiento del acuerdo arribado, brindando su plena conformidad en relación a los términos del mismo.
Derecho de las Víctimas
Se les ha informado por parte del Ministerio Público de la Acusación a las víctimas, que conforme al art. 11 bis de la ley N°27.375 modificatoria de la ley Nº 24.660 de Ejecución Penal que “la víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo
cuanto estime conveniente, ante el Juez de Ejecución o Juez Competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se puede decidir la incorporación de la persona condenada a:
a) Salidas transitorias; b) régimen de 011AS DA’ 40.1° DEFESS0P Veta semi libertad; c) prisión discontinúa o semi detención; O libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su
liberación.- El tribunal a cargo de/juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea ser informada a cerca de los planteos referidos al párrafo que antecede.