La Corte Suprema dispuso que las demandas de la API tramiten únicamente de manera digital

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La medida dispuesta en Acuerdo Ordinario regirá desde este miércoles 1° de septiembre de 2021. Tal avance surge como efecto inmediato de un convenio de cooperación firmado días atrás, entre la propia Corte, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Justicia de la provincia, en el marco del programa “SANTA FE + JUSTICIA”.

 

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso en reunión de acuerdo ordinario,  que las demandas que inicie la API (Administración Provincial de Impuestos) por ante las dependencias del Poder Judicial se tramitarán de manera enteramente digital, a partir del miércoles 1° de septiembre de 2021.

 

Tal disposición surge como efecto del Convenio oportunamente firmado por la propia Corte  con el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa Santa Fe + Justicia.

Allí se acordó que  la tramitación de causas en las cuales la API inicie acciones legales tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes santafesinos, sea de manera totalmente digital.

 

La máxima autoridad judicial provincial, destaca que este hito constituye un concreto y decidido avance hacia la despapelización del trámite jurisdiccional, lo que trae aparejada una mejor gestión de datos y recursos para el Poder Judicial, a la vez que acompaña los nuevos lineamientos procesales que se vienen proyectando en las últimas reformas legislativas a los códigos de procedimiento.

 

Cómo se inicia el procemiento

El Estado Provincial (API) a través de sus abogados letrados -Ejecutores Fiscales-  iniciará demandas con la utilización de tecnología de firma digital. Por su parte, el órgano jurisdiccional, tramitará el proceso con similar lógica hasta alcanzar el archivo de la causa en cuestión (el inicio del proceso, el dictado de la sentencia, su protocolización, probable apelación, y eventual archivo).

 

Así, la utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema vigente, prescindiendo del formato papel, con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.

 

El convenio

El convenio citado tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre el Poder Judicial y la API. En el las partes asumieron, el compromiso de agilizar el trámite de los procesos en que la API inicie por ante el Poder Judicial, demandas tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.

 

En este marco, todas las demandas iniciadas por la API a través del sistema de autoconsulta del Poder Judicial, contarán con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitrándose entre ambas partes los mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible.

 

A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.

 

A los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de la API ingresarán los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentación electrónica. Desde el Juzgado, por su parte, se tramitará el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El decurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los funcionarios y magistrados intervinientes.

 

SANTA FE + JUSTICIA

El presente convenio se instrumentó como parte integrante del programa “Santa Fe + Justicia”, que se instituyó por los tres Poderes del Estado Santafesino, proyectándose en el mismo avanzar, entre otros ítems, en el proceso de informatización y digitalización de las gestiones judiciales y de la administración central que los vincula, siendo en esta instancia lo concerniente a la procuración de los juicios de apremio de deba promover API en procura de sus créditos