{"id":76568,"date":"2026-11-03T13:26:20","date_gmt":"2026-11-03T16:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=76568"},"modified":"2026-11-03T13:26:20","modified_gmt":"2026-11-03T16:26:20","slug":"la-corte-rechazo-el-planteo-de-exfiscal-gerosa-y-mantuvo-su-destitucion-como-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/11\/03\/la-corte-rechazo-el-planteo-de-exfiscal-gerosa-y-mantuvo-su-destitucion-como-fiscal\/","title":{"rendered":"La Corte rechaz\u00f3 el planteo de exfiscal Gerosa y mantuvo su destituci\u00f3n como fiscal"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por mayor\u00eda, el m\u00e1ximo tribunal provincial desestim\u00f3 la queja del exintegrante del MPA de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial. Sigue vigente su inhabilitaci\u00f3n por diez a\u00f1os para acceder al organismo. Erbetta y Weder votaron en disidencia.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaz\u00f3 la queja presentada por Aldo H\u00e9ctor Gerosa contra la decisi\u00f3n legislativa que lo removi\u00f3 de su cargo de fiscal por mal desempe\u00f1o funcional e institucional y lo inhabilit\u00f3 durante diez a\u00f1os para acceder al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, fechada el 20 de octubre de 2026, fue adoptada con los votos de Rafael Guti\u00e9rrez, Roberto Falistocco, Diego Maciel y Margarita Zabalza. En disidencia, Daniel Erbetta y Rub\u00e9n Weder consideraron que correspond\u00eda admitir la queja para habilitar el tratamiento del recurso.<\/p>\n<p>Gerosa hab\u00eda sido destituido el 20 de marzo de 2025, mediante la resoluci\u00f3n N\u00ba 30 de la sesi\u00f3n conjunta de ambas c\u00e1maras de la Legislatura santafesina. Su recurso de inconstitucionalidad fue denegado por el cuerpo legislativo en mayo de ese a\u00f1o, lo que motiv\u00f3 su presentaci\u00f3n directa ante la Corte.<\/p>\n<p><strong>Cuestionamientos<\/strong><\/p>\n<p>En su planteo, Gerosa solicit\u00f3 la nulidad del procedimiento, la revocaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y su restituci\u00f3n en el cargo.<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 la constitucionalidad del r\u00e9gimen que atribuye a la Legislatura potestades disciplinarias sobre los fiscales y sostuvo que se hab\u00edan vulnerado sus derechos de defensa, al debido proceso y a ser juzgado por un \u00f3rgano imparcial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n objet\u00f3 que la audiencia sobre su responsabilidad se hubiera desarrollado ante la Comisi\u00f3n de Acuerdos y no ante el pleno que tom\u00f3 la decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 el tratamiento de recusaciones contra legisladores y la fundamentaci\u00f3n de la remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los hechos evaluados, rechaz\u00f3 los reproches sobre demoras y falta de perspectiva de g\u00e9nero en causas en las que intervino, y sostuvo que no configuraban mal desempe\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p>La mayor\u00eda de la Corte entendi\u00f3 que los argumentos presentados no demostraban violaciones constitucionales que justificaran abrir la instancia extraordinaria.<\/p>\n<p>Sobre el r\u00e9gimen disciplinario, record\u00f3 que el Alto Tribunal ya hab\u00eda respaldado su constitucionalidad por mayor\u00eda en el precedente \u201cSpelta\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la Constituci\u00f3n provincial reformada mantiene transitoriamente los \u00f3rganos y las normas vigentes hasta que entre en funcionamiento la nueva legislaci\u00f3n sobre procedimientos disciplinarios.<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite seguido contra Gerosa, sostuvo que no se advert\u00edan incumplimientos de las formalidades legales ni afectaciones al debido proceso o al derecho de defensa.<\/p>\n<p>Para los ministros que integraron la mayor\u00eda, la decisi\u00f3n legislativa cont\u00f3 con fundamentos suficientes, apoyados en las actuaciones de la Auditor\u00eda del MPA, documentaci\u00f3n, descargos y pruebas incorporadas al procedimiento.<\/p>\n<p>El fallo remarc\u00f3 que el control judicial de estas decisiones permite revisar el respeto de las garant\u00edas constitucionales, pero no sustituir la valoraci\u00f3n pol\u00edtica del \u00f3rgano encargado de resolver la remoci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La disidencia<\/strong><\/p>\n<p>Los ministros Erbetta y Weder sostuvieron que los cuestionamientos de Gerosa ten\u00edan, en una evaluaci\u00f3n inicial, sustento suficiente para habilitar el an\u00e1lisis del recurso.<\/p>\n<p>Consideraron que los planteos pod\u00edan configurar \u201csupuestos de arbitrariedad y afectaci\u00f3n de garant\u00edas constitucionales\u201d. Aclararon, sin embargo, que admitir la queja no implicaba anticipar una decisi\u00f3n favorable sobre el fondo del reclamo.<\/p>\n<p><strong>Caso Galaz<\/strong><\/p>\n<p>Gerosa hab\u00eda sido suspendido en 2024, con la mitad de sus haberes, por diez meses, como consecuencia del denominado Caso Galaz, sobre el que se le reproch\u00f3 haber firmado un juicio abreviado. Se trat\u00f3 de un hecho de abusos reiterados perpetrados por el entonces secretario privado de la intendencia de Avellaneda, Marcelo &#8220;Leche&#8221; Galaz, en perjuicio de M. G., una sobrina de la cual quedaba al cuidado cuando la madre de la menor iba a trabajar.<\/p>\n<p>En aquel momento, la diputada Rosana Bellatti (PS-Unidos para Cambiar Santa Fe), que asumi\u00f3 el rol de legisladora acusadora ante la Comisi\u00f3n de Acuerdo, mencion\u00f3 casos en los que como responsable de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de G\u00e9nero, Sexual y Familiar de Reconquista fue ineficaz en la administraci\u00f3n de justicia, lo que prolong\u00f3 el sufrimiento de las v\u00edctimas y permiti\u00f3 la impunidad en numerosos casos, seg\u00fan la legisladora.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por mayor\u00eda, el m\u00e1ximo tribunal provincial desestim\u00f3 la queja del exintegrante del MPA de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial. Sigue vigente su inhabilitaci\u00f3n por diez a\u00f1os para acceder al organismo. Erbetta y Weder votaron en disidencia. 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