{"id":76391,"date":"2026-10-28T07:40:41","date_gmt":"2026-10-28T10:40:41","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=76391"},"modified":"2026-10-28T10:11:28","modified_gmt":"2026-10-28T13:11:28","slug":"la-corte-de-santa-fe-rechazo-el-recurso-de-degoumois-y-la-condena-por-abuso-sexual-quedo-a-un-paso-de-la-firmeza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/10\/28\/la-corte-de-santa-fe-rechazo-el-recurso-de-degoumois-y-la-condena-por-abuso-sexual-quedo-a-un-paso-de-la-firmeza\/","title":{"rendered":"La Corte de Santa Fe rechaz\u00f3 el recurso de Degoumois y la condena por abuso sexual qued\u00f3 a un paso de la firmeza"},"content":{"rendered":"<p><strong>El m\u00e1ximo tribunal provincial deneg\u00f3 el traslado del caso a la Corte Suprema de la Naci\u00f3n. La defensa del abogado norte\u00f1o hab\u00eda alegado supuestas violaciones al derecho de defensa y &#8220;gravedad institucional&#8221;, pero los magistrados ratificaron la solidez de las pruebas.<\/strong><\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la justicia santafesina dio un paso decisivo en la causa que involucra al abogado Ricardo Ceferino Degoumois. El tribunal resolvi\u00f3 denegar la concesi\u00f3n del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, obturando as\u00ed su llegada directa a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y ratificando la condena por \u201cdelitos contra la integridad sexual simple\u201d.<\/p>\n<p>El fallo, firmado digitalmente por los ministros Falistocco, Baclini, Erbetta, Maciel, Weder y Zabalza, desestim\u00f3 los planteos de la defensa al considerar que no cumpl\u00edan con los requisitos t\u00e9cnicos exigidos por la Acordada 4\/2007 de la Corte nacional, calificando las impugnaciones como una \u201cmera disconformidad\u201d con lo resuelto en las instancias ordinarias.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n penal preparatoria y el debate oral hab\u00edan acreditado -en esas instancias- que los abusos ocurrieron entre los meses de octubre y noviembre de 2022 en las oficinas profesionales de Degoumois. La v\u00edctima, una menor de edad identificada por las iniciales J.M., concurri\u00f3 al estudio acompa\u00f1ada por su madre.<\/p>\n<p>De acuerdo con el expediente, el abogado ejerc\u00eda en ese momento la defensa t\u00e9cnica de un primo de la ni\u00f1a -apodado \u201cChoco\u201d-, quien estaba imputado en otra causa por abuso sexual. Degoumois utiliz\u00f3 el pretexto de \u201cpreparar\u201d a la menor para su declaraci\u00f3n en C\u00e1mara Gesell en dicho proceso para cometer los delitos de \u00edndole sexual por los que termin\u00f3 condenado por abuso sexual (dos hechos) a 3 a\u00f1os prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer como abogado en diciembre de 2024, en un fallo dictado por el tribunal unipersonal compuesto por el juez Mart\u00edn Gauna Chapero.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o despu\u00e9s, en diciembre de 2025, el juez de segunda instancia, Roberto Reyes, confirm\u00f3 la condena impuesta. El camarista tambi\u00e9n confirm\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n perpetua que se le impuso al condenado para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado.<\/p>\n<p><strong>Los argumentos rechazados\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A lo largo de las distintas instancias recursivas, la defensa del letrado intent\u00f3 anular el proceso mediante diversos planteos de nulidad constitucional.<\/p>\n<p>Entre estos, aludi\u00f3 a falta de imparcialidad y afectaci\u00f3n al derecho de defensa para cuestionar expresiones del juez de primera instancia, la prohibici\u00f3n de que el asesor t\u00e9cnico de la defensa interrogara directamente a los peritos y una suspensi\u00f3n temporal del debate. Esta \u00faltima se produjo luego de que el propio Degoumois y sus abogados fueran detenidos brevemente tras surgir una nueva imputaci\u00f3n en pleno juicio oral a ra\u00edz del testimonio de un testigo, procedimiento en el cual se secuestraron tel\u00e9fonos y computadoras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la defensa del acusado cit\u00f3 la supuesta violaci\u00f3n al principio de congruencia y, en ese sentido, aleg\u00f3 una supuesta imprecisi\u00f3n temporal en las fechas exactas de los abusos.<\/p>\n<p>Paralelamente, esgrimi\u00f3 presunta gavedad institucional al argumentar que el caso revest\u00eda un inter\u00e9s p\u00fablico que trascend\u00eda a las partes debido a las supuestas irregularidades.<\/p>\n<p>Sin embargo, los ministros de la Corte provincial sepultaron estos argumentos. Respecto de la detenci\u00f3n en pleno juicio, recordaron que el propio defensor de Degoumois manifest\u00f3 en la audiencia estar en plenas condiciones de seguir litigando y realizar sus alegatos de clausura sin requerir pr\u00f3rrogas. Sobre las fechas, el tribunal ratific\u00f3 que no se le puede exigir a una v\u00edctima menor de edad una precisi\u00f3n milim\u00e9trica de los d\u00edas, entendi\u00e9ndose el rango temporal otorgado como \u201crazonable\u201d.<\/p>\n<p><strong>Respaldo a las instancias inferiores<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n judicial de la Corte ratific\u00f3 de esta manera el andamiaje probatorio construido tanto por el Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario (integrado por los Dres. Fern\u00e1ndez Bussy, Bilbao Ben\u00edtez y Santana) como por la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Penal de Rosario (Dres. Curik, Salvador y Sans\u00f3), que intervieron en el proceso.<\/p>\n<p>El fallo de los camaristas hab\u00eda sido categ\u00f3rico al destacar el valor del testimonio de la ni\u00f1a en C\u00e1mara Gesell por su car\u00e1cter detallado y consistente, descartando cualquier motivaci\u00f3n falsa o intento de perjudicar al acusado, relato que adem\u00e1s fue respaldado por el testimonio del personal psicopedag\u00f3gico y directivo de la instituci\u00f3n escolar a la que asist\u00eda la menor. Con esta v\u00eda cerrada, a la defensa de Degoumois solo le resta la opci\u00f3n extrema de recurrir en queja directa ante la Corte Suprema de la Naci\u00f3n para intentar revertir su situaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad penal<\/strong><\/p>\n<p>En mayo de este a\u00f1o, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe hab\u00eda rechazado la queja presentada por Degoumois para confirmar la condena por abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad, al considerar que no existieron arbitrariedades ni violaciones a garant\u00edas constitucionales en las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores.<\/p>\n<p>En el fallo, el m\u00e1ximo Tribunal provincial sostuvo que la C\u00e1mara de Apelaciones realiz\u00f3 un \u201can\u00e1lisis probatorio adecuado y suficiente\u201d para confirmar la responsabilidad penal del imputado.<\/p>\n<p>En aquel decisorio, por unanimidad -con los votos de Eduardo Spuler, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rub\u00e9n Weder y Margarit Zabalza- remarc\u00f3 la firmeza y coherencia del relato de la v\u00edctima durante la C\u00e1mara Gesell, as\u00ed como las declaraciones de docentes y profesionales que observaron cambios de conducta y un fuerte estado de angustia en la menor en el tiempo donde ocurrieron los dos hechos por los que estaba imputado el profesional.<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que no se acredit\u00f3 arbitrariedad alguna ni afectaci\u00f3n a derechos constitucionales, por lo que resolvi\u00f3 rechazar la impugnaci\u00f3n extraordinaria y mantener la sentencia condenatoria dictada contra Degoumois.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal provincial deneg\u00f3 el traslado del caso a la Corte Suprema de la Naci\u00f3n. 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