{"id":76033,"date":"2026-10-14T19:29:56","date_gmt":"2026-10-14T22:29:56","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=76033"},"modified":"2026-10-14T19:29:56","modified_gmt":"2026-10-14T22:29:56","slug":"la-justicia-declaro-la-quiebra-de-algodonera-avellaneda-y-ordeno-avanzar-con-su-venta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/10\/14\/la-justicia-declaro-la-quiebra-de-algodonera-avellaneda-y-ordeno-avanzar-con-su-venta\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 la quiebra de Algodonera Avellaneda y orden\u00f3 avanzar con su venta"},"content":{"rendered":"<p><strong>La resoluci\u00f3n fue firmada este mi\u00e9rcoles por el juez Fabi\u00e1n Lorenzini, luego de que no se presentaran interesados en el proceso de salvataje. La continuidad transitoria de la actividad ser\u00e1 evaluada para preservar el valor de las plantas y favorecer su venta en funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista declar\u00f3 este mi\u00e9rcoles 14 de octubre la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda S.A., tras el fracaso de las alternativas destinadas a alcanzar un acuerdo con sus acreedores y la ausencia de interesados en participar del procedimiento de salvataje.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, firmada por el juez Fabi\u00e1n Lorenzini y la secretaria Janina Yoris, dispuso que la administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes quede exclusivamente a cargo de la Sindicatura Concursal. Tambi\u00e9n orden\u00f3 activar el proceso de venta de la empresa en marcha o de sus unidades de negocios, como opci\u00f3n preferente, salvo que otra modalidad resulte m\u00e1s conveniente.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de quiebra no dispone, por s\u00ed misma, el cierre inmediato de las plantas. El juzgado requiri\u00f3 un informe para determinar si corresponde mantener transitoriamente la explotaci\u00f3n, con el objetivo de preservar los activos y facilitar una liquidaci\u00f3n ordenada.<\/p>\n<p><strong>No hubo interesados\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n lleg\u00f3 despu\u00e9s de sucesivas pr\u00f3rrogas y de una instancia extraordinaria para que la compa\u00f1\u00eda reuniera las adhesiones necesarias a su propuesta de pago.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales del proceso fue la posici\u00f3n del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, que, seg\u00fan la resoluci\u00f3n, concentra m\u00e1s del 80% del pasivo quirografario computable, derivado de avales y fianzas solidarias otorgados hist\u00f3ricamente en favor de Vicentin. La entidad no acompa\u00f1\u00f3 las propuestas de acuerdo.<\/p>\n<p>Algodonera hab\u00eda solicitado que el banco fuera declarado acreedor hostil y excluido del c\u00f3mputo de las mayor\u00edas. El juzgado rechaz\u00f3 ese planteo el 14 de septiembre, al considerar que no se hab\u00eda acreditado una actuaci\u00f3n hostil o maliciosa de la entidad.<\/p>\n<p>En esa misma resoluci\u00f3n abri\u00f3 el registro de interesados en el salvataje, una instancia que permit\u00eda a acreedores, cooperativas de trabajo y terceros formular propuestas de acuerdo y adquirir las acciones de la sociedad.<\/p>\n<p>Sin embargo, el 5 de octubre la Secretar\u00eda del juzgado dej\u00f3 constancia de que no se hab\u00eda registrado ninguna inscripci\u00f3n. Agotada esa alternativa y sin las mayor\u00edas necesarias para aprobar un acuerdo, Lorenzini consider\u00f3 que correspond\u00eda declarar la quiebra.<\/p>\n<p><strong>Deterioro patrimonial<\/strong><\/p>\n<p>El fallo describe una situaci\u00f3n de \u201cinsolvencia irreversible\u201d. Seg\u00fan sus fundamentos, el pasivo consolidado verificado supera los 260 millones de d\u00f3lares en acreencias financieras, adem\u00e1s de las deudas expresadas en pesos.<\/p>\n<p>A esa situaci\u00f3n se agrega un pasivo posconcursal proyectado superior a $6.000 millones, vinculado con la imposibilidad de afrontar costos operativos, servicios p\u00fablicos e impuestos.<\/p>\n<p>El magistrado sostuvo que prolongar el concurso preventivo agravar\u00eda el da\u00f1o patrimonial, trasladar\u00eda el financiamiento de la crisis a los acreedores posconcursales y deteriorar\u00eda progresivamente el valor de los activos.<\/p>\n<p><strong>Continuidad bajo evaluaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n plantea que una interrupci\u00f3n abrupta de la actividad podr\u00eda afectar cientos de puestos de trabajo directos e indirectos y reducir el valor de las instalaciones industriales.<\/p>\n<p>En ese marco, la Sindicatura deber\u00e1 presentar un informe integral con un eventual plan de continuidad transitoria, el presupuesto de ingresos y gastos mensuales, el personal indispensable y los mecanismos de control de los fondos.<\/p>\n<p>El objetivo de esa continuidad, si resulta procedente, ser\u00e1 facilitar la venta de la empresa o de sus unidades productivas en funcionamiento. El fallo remarca que el cierre y la venta individual de los bienes constituyen la \u00faltima alternativa del proceso liquidativo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n orden\u00f3 comunicar a los proveedores de servicios esenciales que deber\u00e1n abstenerse de interrumpir el suministro por motivos derivados de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto de los trabajadores, dispuso priorizar la identificaci\u00f3n e incautaci\u00f3n de fondos l\u00edquidos que, a criterio de la Sindicatura, puedan destinarse a atender cr\u00e9ditos laborales. Adem\u00e1s, requiri\u00f3 informaci\u00f3n sobre los reclamos en tr\u00e1mite ante la Justicia laboral y en sede administrativa.<\/p>\n<p><strong>Incautaci\u00f3n de bienes<\/strong><\/p>\n<p>El juzgado orden\u00f3 la incautaci\u00f3n de los bienes, instalaciones, plantas industriales, libros comerciales, documentaci\u00f3n contable, archivos digitales y dispositivos de comunicaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Los administradores fueron intimados a entregar los bienes y la documentaci\u00f3n a la Sindicatura dentro de las 24 horas. La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n dispuso la inhibici\u00f3n general de bienes de la compa\u00f1\u00eda, la inhabilitaci\u00f3n de sus directivos y administradores y la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds sin autorizaci\u00f3n judicial expresa.<\/p>\n<p>Los responsables de la sociedad deber\u00e1n comparecer cada vez que sean requeridos y brindar las explicaciones solicitadas por el juzgado o la Sindicatura.<\/p>\n<p><strong>Audiencia el 22 de octubre<\/strong><\/p>\n<p>Lorenzini convoc\u00f3 a acreedores, trabajadores, fazoneros y otros terceros legitimados a una audiencia para el jueves 22 de octubre, a las 8.30, en la sede del juzgado de Reconquista, con posibilidad de participaci\u00f3n mediante Zoom.<\/p>\n<p>El encuentro tendr\u00e1 como finalidad escuchar a los asistentes, explicar los alcances de la decisi\u00f3n y atender las necesidades y requerimientos relacionados con la quiebra.<\/p>\n<p>Por otra parte, se fij\u00f3 el 3 de diciembre de 2026 como fecha l\u00edmite para que los acreedores con cr\u00e9ditos originados despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n en concurso preventivo soliciten su verificaci\u00f3n ante la Sindicatura. Los cr\u00e9ditos ya verificados en el concurso anterior ser\u00e1n recalculados, sin necesidad de una nueva presentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La resoluci\u00f3n fue firmada este mi\u00e9rcoles por el juez Fabi\u00e1n Lorenzini, luego de que no se presentaran interesados en el proceso de salvataje. La continuidad transitoria de la actividad ser\u00e1 evaluada para preservar el valor de las plantas y favorecer su venta en funcionamiento. 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