{"id":75208,"date":"2026-09-18T09:16:48","date_gmt":"2026-09-18T12:16:48","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=75208"},"modified":"2026-09-18T13:23:42","modified_gmt":"2026-09-18T16:23:42","slug":"la-justicia-ordeno-avanzar-con-el-cobro-de-mas-de-503-millones-a-constructoras-de-212-viviendas-en-reconquista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/09\/18\/la-justicia-ordeno-avanzar-con-el-cobro-de-mas-de-503-millones-a-constructoras-de-212-viviendas-en-reconquista\/","title":{"rendered":"La Justicia orden\u00f3 avanzar con el cobro de m\u00e1s de $503 millones a constructoras de Reconquista"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Municipio reclama el pago del Derecho de Autorizaci\u00f3n por Obras. El juez rechaz\u00f3 las defensas de las empresas y habilit\u00f3 la ejecuci\u00f3n del capital, m\u00e1s intereses y costas. Las demandadas presentaron un recurso para llevar el caso ante la Corte provincial.<\/strong><\/p>\n<p>La Justicia de Reconquista orden\u00f3 continuar con la ejecuci\u00f3n fiscal iniciada por la Municipalidad contra las empresas que integraron la uni\u00f3n transitoria encargada de construir 212 viviendas sociales en la ciudad.<\/p>\n<p>La demanda fue promovida el 7 de abril de 2026 por el cobro del Derecho de Autorizaci\u00f3n por Obras. Seg\u00fan consta en el recurso presentado por las compa\u00f1\u00edas, el capital reclamado asciende a $503.465.343,62, al que deber\u00e1n sumarse intereses y costas.<\/p>\n<p>El expediente tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista. La acci\u00f3n involucra a las firmas mencionadas en las actuaciones como IDEA SA, COCYAR SA y Pir\u00e1mide Constructora SA.<\/p>\n<p><strong>El fallo favorable al Municipio<\/strong><\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n dictada el 11 de agosto, el juez Fabi\u00e1n Lorenzini rechaz\u00f3 las excepciones planteadas por las constructoras y orden\u00f3 llevar adelante la ejecuci\u00f3n hasta que la Municipalidad reciba el pago \u00edntegro del capital, con los intereses previstos en las normas fiscales. Tambi\u00e9n impuso las costas a las demandadas.<\/p>\n<p>El magistrado consider\u00f3 que el certificado de deuda municipal re\u00fane los requisitos formales establecidos por la Ley Provincial 5066 y fue emitido por una autoridad competente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que un proceso de apremio fiscal tiene un margen limitado de discusi\u00f3n. Por ello, entendi\u00f3 que los cuestionamientos formulados por las empresas sobre la existencia, el origen y la composici\u00f3n de la deuda exced\u00edan el an\u00e1lisis permitido en esta instancia.<\/p>\n<p><strong>Los argumentos de las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Las constructoras hab\u00edan sostenido que el documento presentado por el Municipio no constitu\u00eda un t\u00edtulo ejecutivo v\u00e1lido porque, seg\u00fan plantearon, no explicaba el origen de la suma ni detallaba las bases utilizadas para calcularla.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirmaron que no fueron debidamente notificadas durante el procedimiento administrativo y que la obra se ejecut\u00f3 sobre un inmueble perteneciente a la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>De acuerdo con su postura, al tratarse de viviendas sociales construidas en el marco de una obra p\u00fablica provincial, los trabajos estar\u00edan exentos del gravamen municipal. Adem\u00e1s, cuestionaron que se pretenda cobrar una tasa sin demostrar la prestaci\u00f3n concreta y efectiva de un servicio.<\/p>\n<p>El Municipio respondi\u00f3 que el reclamo no est\u00e1 dirigido contra la Provincia, sino contra empresas privadas que asumieron contractualmente el pago de tasas e impuestos relacionados con la obra. Tambi\u00e9n sostuvo que un proyecto de esa magnitud requiere ocupar calles y veredas con maquinaria y materiales, lo que habilita el control municipal y el cobro correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Recurso ante la Corte provincial<\/strong><\/p>\n<p>Luego de conocerse la resoluci\u00f3n, los abogados de las constructoras interpusieron un recurso de inconstitucionalidad para que el expediente sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n cuestionaron el art\u00edculo 8 de la Ley 5066 y calificaron la sentencia como arbitraria. Sostuvieron que el juzgado no abri\u00f3 la causa a prueba ni analiz\u00f3 si el Municipio prest\u00f3 un servicio concreto que justificara el monto reclamado.<\/p>\n<p>Las empresas pidieron que se deje sin efecto el fallo, se declaren procedentes las excepciones de inhabilidad del t\u00edtulo y exenci\u00f3n, y se rechace el apremio fiscal. Tambi\u00e9n dejaron planteado el caso federal para acudir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n favorable al Municipio permanece vigente, pero el conflicto judicial continuar\u00e1 mientras se define la admisibilidad y el tratamiento del recurso presentado por las constructoras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Municipio reclama el pago del Derecho de Autorizaci\u00f3n por Obras. El juez rechaz\u00f3 las defensas de las empresas y habilit\u00f3 la ejecuci\u00f3n del capital, m\u00e1s intereses y costas. 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