{"id":74963,"date":"2026-09-10T16:56:17","date_gmt":"2026-09-10T19:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=74963"},"modified":"2026-09-10T17:52:00","modified_gmt":"2026-09-10T20:52:00","slug":"la-camara-de-reconquista-confirmo-una-millonaria-condena-contra-general-motors-por-las-fallas-de-un-chevrolet-cruze","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/09\/10\/la-camara-de-reconquista-confirmo-una-millonaria-condena-contra-general-motors-por-las-fallas-de-un-chevrolet-cruze\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara de Reconquista confirm\u00f3 millonaria condena contra General Motors por las fallas de un Chevrolet Cruze"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Justicia orden\u00f3 sustituir el autom\u00f3vil por una unidad 0 km de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas o de categor\u00eda equivalente. Adem\u00e1s, confirm\u00f3 indemnizaciones por da\u00f1o moral, privaci\u00f3n de uso y m\u00e1s de $44 millones en concepto de da\u00f1o punitivo.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial, con sede en Reconquista, <strong>confirm\u00f3 en todas sus partes una sentencia contra General Motors Argentina SRL y MS Automotores SA, a ra\u00edz de los reiterados desperfectos que present\u00f3 un Chevrolet Cruze 0 km adquirido por una consumidora.<\/strong><\/p>\n<p>El fallo fue dictado este mi\u00e9rcoles 10 de septiembre por los jueces Mauricio S\u00e1nchez y Santiago Andr\u00e9s Dalla Fontana, mientras que Mar\u00eda Eugenia Chapero se abstuvo de votar ante la existencia de dos votos coincidentes. La C\u00e1mara rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n presentada por General Motors y mantuvo la condena de primera instancia.<\/p>\n<p><strong>Ingres\u00f3 tres veces al taller<\/strong><\/p>\n<p>La causa fue iniciada por Ianela Nerina Urbani, quien hab\u00eda adquirido el 5 de julio de 2022 un veh\u00edculo 0 km marca Chevrolet, modelo Cruze, fabricado por General Motors y comercializado por MS Automotores.<\/p>\n<p>Antes de cumplir dos a\u00f1os y con apenas 20.248 kil\u00f3metros, el autom\u00f3vil comenz\u00f3 a presentar inconvenientes. El primer ingreso al taller ocurri\u00f3 el 3 de abril de 2024, luego de que la conductora advirtiera que el veh\u00edculo se sent\u00eda \u201cpesado\u201d durante la marcha, percibiera un fuerte olor a quemado y comprobara que los discos de freno hab\u00edan tomado temperatura.<\/p>\n<p>Dos meses despu\u00e9s el Cruze volvi\u00f3 al taller y permaneci\u00f3 all\u00ed casi dos meses. En esa oportunidad se reemplazaron el m\u00f3dulo ABS, los discos y las pastillas de freno delanteras. Adem\u00e1s, se encontraron limaduras de aluminio y aceite de coloraci\u00f3n oscura dentro de la caja, por lo que tambi\u00e9n fue reemplazada.<\/p>\n<p>El episodio m\u00e1s grave ocurri\u00f3 cuando Urbani retir\u00f3 nuevamente el autom\u00f3vil el 2 de agosto de 2024. Recorri\u00f3 apenas 8 kil\u00f3metros y volvi\u00f3 a tener problemas, registr\u00e1ndose incluso \u201c<strong>una llama en la rueda delantera\u201d.<\/strong> El veh\u00edculo tuvo que regresar al taller ese mismo d\u00eda. All\u00ed se detect\u00f3 una diferencia de frenado en la rueda delantera derecha y se reemplazaron la mordaza, el flexible y el ca\u00f1o de freno.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara remarc\u00f3 que los<strong> tres desperfectos se localizaron en el mismo sector del autom\u00f3vil y que en las tres oportunidades el Cruze debi\u00f3 ser llevado en remolque.<\/strong> Adem\u00e1s, la propietaria tuvo que trasladarse hasta Resistencia, a unos 200 kil\u00f3metros de su domicilio, donde funcionaba el servicio oficial de la concesionaria.<\/p>\n<p><strong>Una alerta siete meses despu\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>Otro elemento que tuvo peso en la decisi\u00f3n judicial fue lo ocurrido mientras el autom\u00f3vil permanec\u00eda en el taller.<\/p>\n<p>El 7 de marzo de 2025, siete meses despu\u00e9s del tercer ingreso, Urbani recibi\u00f3 un correo generado mediante el sistema OnStar de Chevrolet, que advert\u00eda sobre una \u201calerta de sistema de frenos\u201d y recomendaba contactar a un concesionario oficial porque se hab\u00eda detectado la necesidad de revisar el sistema de frenos antibloqueo.<\/p>\n<p>Para la C\u00e1mara, las sucesivas reparaciones estuvieron \u201clejos de ser satisfactorias\u201d y qued\u00f3 demostrada la \u201cabsoluta p\u00e9rdida de confianza en la cosa comprada\u201d alegada por la consumidora.<\/p>\n<p><strong>Deber\u00e1n entregar otro 0 km<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia hab\u00eda ordenado a General Motors y MS Automotores sustituir el autom\u00f3vil por un Chevrolet Cruze 0 km o, ante la imposibilidad de hacerlo, por un veh\u00edculo de categor\u00eda equivalente. Tambi\u00e9n deber\u00e1n afrontar los aranceles, inscripci\u00f3n, flete, formularios, patente y dem\u00e1s gastos derivados de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n adquiere relevancia porque el Chevrolet Cruze dej\u00f3 de producirse a fines de 2023. En el fallo de C\u00e1mara se menciona al Chevrolet Tracker como su reemplazo y se estim\u00f3 en aproximadamente $43 millones el valor correspondiente a la sustituci\u00f3n del autom\u00f3vil y los gastos asociados, \u00fanicamente a los efectos de efectuar los c\u00e1lculos judiciales.<\/p>\n<p><strong>Da\u00f1o moral y m\u00e1s de $44 millones de da\u00f1o punitivo<\/strong><\/p>\n<p>La condena tambi\u00e9n contempla la privaci\u00f3n de uso del veh\u00edculo, calculada tomando como par\u00e1metro el equivalente a <strong>50 litros mensuales de nafta premium desde el 27 de agosto de 2024 hasta que se produzca la entrega de la nueva unidad.<\/strong><\/p>\n<p>Por da\u00f1o moral, la sentencia estableci\u00f3 un monto equivalente a un viaje tur\u00edstico para dos personas a Brasil durante siete noches, que <strong>fue cuantificado en $7.560.982.<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s significativos es el da\u00f1o punitivo,<strong> fijado en primera instancia en $44.560.417,68.<\/strong><\/p>\n<p>La C\u00e1mara consider\u00f3 que la conducta de las empresas excedi\u00f3 un simple incumplimiento. Entre otros elementos, valor\u00f3 los tres ingresos al taller en cuatro meses, las reparaciones que no solucionaron los inconvenientes, los traslados en remolque, los viajes de la consumidora hasta el servicio oficial, la falta de respuesta a los reclamos extrajudiciales y la posterior alerta del sistema OnStar.<\/p>\n<p>Incluso, al aplicar una f\u00f3rmula utilizada para calcular da\u00f1os punitivos, la C\u00e1mara obtuvo una suma de $64.375.000, superior a los $44,5 millones fijados originalmente. Por ello concluy\u00f3 que la sanci\u00f3n establecida en primera instancia no resultaba irrazonable ni excesiva.<\/p>\n<p>Finalmente, el tribunal rechaz\u00f3 la apelaci\u00f3n de General Motors Argentina SRL, confirm\u00f3 \u00edntegramente la sentencia y le impuso las costas de la segunda instancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia orden\u00f3 sustituir el autom\u00f3vil por una unidad 0 km de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas o de categor\u00eda equivalente. Adem\u00e1s, confirm\u00f3 indemnizaciones por da\u00f1o moral, privaci\u00f3n de uso y m\u00e1s de $44 millones en concepto de da\u00f1o punitivo. 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