{"id":74940,"date":"2026-09-10T13:12:02","date_gmt":"2026-09-10T16:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=74940"},"modified":"2026-09-10T13:12:02","modified_gmt":"2026-09-10T16:12:02","slug":"pullaro-promulgo-la-nueva-ley-de-reforma-electoral-en-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/09\/10\/pullaro-promulgo-la-nueva-ley-de-reforma-electoral-en-santa-fe\/","title":{"rendered":"Pullaro promulg\u00f3 la nueva ley de reforma electoral en Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p><strong>La normativa introduce modificaciones sustanciales en el sistema pol\u00edtico santafesino, entre las que se destacan la fijaci\u00f3n de un piso electoral del 4% del padr\u00f3n, la reducci\u00f3n en la cantidad de boletas de la Boleta \u00danica y la habilitaci\u00f3n de internas m\u00faltiples para definir las candidaturas a la vicegobernaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el decreto Nro. 1844, el Poder Ejecutivo provincial promulg\u00f3 la reforma electoral sancionada recientemente por la Legislatura. La ley fue registrada bajo el n\u00famero 14.478, y el instrumento legal lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro y de su ministro de Gobierno, Fabi\u00e1n Bast\u00eda. A partir de su promulgaci\u00f3n, la normativa se encuentra vigente, a la espera de su reglamentaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Los cambios en materia electoral derivan, en diversos aspectos, de la \u00faltima reforma a la Constituci\u00f3n de Santa Fe. Su tratamiento exigi\u00f3 un debate complejo que involucr\u00f3 a diferentes frentes pol\u00edticos y al propio seno del oficialismo.<\/p>\n<p>Casi una docena de proyectos fueron presentados por las distintas bancadas en el Senado y en la C\u00e1mara de Diputados. Finalmente, el texto se aprob\u00f3 en la C\u00e1mara Alta por unanimidad en su votaci\u00f3n en general \u2014el peronismo manifest\u00f3 objeciones a determinados art\u00edculos durante el an\u00e1lisis en particular\u2014, mientras que en la C\u00e1mara Baja obtuvo una s\u00f3lida mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Principales modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s debatidos fue la fijaci\u00f3n de un nuevo umbral de votos exigido a los partidos para acceder a las elecciones generales, el cual se estableci\u00f3 en el 4% del padr\u00f3n. Esta disposici\u00f3n fue resistida por las agrupaciones minoritarias, que advirtieron sobre un car\u00e1cter \u00abproscriptivo\u00bb que afectar\u00eda la participaci\u00f3n de las fuerzas m\u00e1s peque\u00f1as.<\/p>\n<p>La norma unifica en un C\u00f3digo Electoral toda la legislaci\u00f3n dispersa hasta el momento, introduciendo modificaciones sustanciales para el electorado y los partidos pol\u00edticos. En cuanto a la log\u00edstica de votaci\u00f3n, se reduce la cantidad de boletas para los comicios generales.<\/p>\n<p>Si bien se ratifica el sistema de Boleta \u00danica, se agrupan en una sola papeleta las categor\u00edas de gobernador y vicegobernador junto a los diputados provinciales; se destina una segunda boleta para la categor\u00eda de senador departamental, y una tercera para los cargos locales de intendente y concejales. De esta disposici\u00f3n surge otra novedad: la incorporaci\u00f3n de la opci\u00f3n de \u00abvoto lista completa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Innovaciones pol\u00e9micas<\/strong><\/p>\n<p>La innovaci\u00f3n que gener\u00f3 mayor controversia se incorpora a partir del art\u00edculo 40, el cual habilita una interna para dirimir las candidaturas definitivas en la categor\u00eda de vicegobernador o vicegobernadora. Seg\u00fan estipula la ley, cada precandidato a gobernador podr\u00e1 presentar hasta tres precandidatas a vice. Este aspecto fue cuestionado por la oposici\u00f3n, que calific\u00f3 la medida como una estrategia orientada a resolver disputas internas del oficialismo.<\/p>\n<p>Entre otros puntos destacados, la ley determina que el futuro secretario electoral de la provincia ser\u00e1 designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Asimismo, se flexibilizan ciertos aspectos de la veda electoral y se ampl\u00eda a siete d\u00edas previos al comicio el per\u00edodo en el que queda prohibida la difusi\u00f3n de encuestas y sondeos de opini\u00f3n, incrementando significativamente las multas ante posibles infracciones.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se estipula por ley la creaci\u00f3n de un Registro de Autoridades de Mesa de car\u00e1cter voluntario y digital. Tambi\u00e9n se instrumenta un mecanismo digital para que cualquier ciudadano pueda verificar, a trav\u00e9s del sitio web de la Secretar\u00eda Electoral, su eventual afiliaci\u00f3n a un partido pol\u00edtico y gestionar su desafiliaci\u00f3n de manera directa mediante la misma plataforma.<\/p>\n<p>Fuente: El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa introduce modificaciones sustanciales en el sistema pol\u00edtico santafesino, entre las que se destacan la fijaci\u00f3n de un piso electoral del 4% del padr\u00f3n, la reducci\u00f3n en la cantidad de boletas de la Boleta \u00danica y la habilitaci\u00f3n de internas m\u00faltiples para definir las candidaturas a la vicegobernaci\u00f3n. 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