{"id":74913,"date":"2026-09-09T09:17:47","date_gmt":"2026-09-09T12:17:47","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=74913"},"modified":"2026-09-09T12:36:15","modified_gmt":"2026-09-09T15:36:15","slug":"la-corte-anulo-una-absolucion-en-una-causa-por-presunta-explotacion-sexual-en-reconquista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/09\/09\/la-corte-anulo-una-absolucion-en-una-causa-por-presunta-explotacion-sexual-en-reconquista\/","title":{"rendered":"La Corte anul\u00f3 una absoluci\u00f3n en una causa por presunta explotaci\u00f3n sexual en Reconquista"},"content":{"rendered":"<p><strong>El m\u00e1ximo tribunal santafesino hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscal\u00eda de Reconquista y dej\u00f3 sin efecto la sentencia que hab\u00eda confirmado la absoluci\u00f3n de dos personas. La Corte cuestion\u00f3 que la retractaci\u00f3n de la presunta v\u00edctima -una mujer con discapacidad y en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad- hubiera sido valorada de manera aislada y sin perspectiva de g\u00e9nero, de v\u00edctima e interseccionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anul\u00f3 una sentencia de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Penal de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial que hab\u00eda confirmado la absoluci\u00f3n de dos personas investigadas en una causa vinculada, entre otros hechos, <strong>con la presunta explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n de una mujer en situaci\u00f3n de vulnerabilidad,<span class=\"selectable-text copyable-text xkrh14z\"> con discapacidad mental.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue dictada el 25 de agosto de 2026, mediante el fallo N\u00ba 757, y lleva las firmas de los ministros Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Eduardo Spuler, Rub\u00e9n Weder y Margarita Zabalza, junto al presidente del tribunal, Rafael Guti\u00e9rrez.<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 procedente el recurso de inconstitucionalidad, anul\u00f3 el pronunciamiento cuestionado y dispuso que el expediente sea remitido al tribunal que corresponda para que dicte una nueva resoluci\u00f3n, siguiendo los criterios establecidos por el m\u00e1ximo tribunal provincial.<\/p>\n<p><strong>La causa y las absoluciones<\/strong><\/p>\n<p>En primera instancia, el juez Mauricio Martelossi hab\u00eda absuelto a L. M. R. y L. B. S. por aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro reo. Esa decisi\u00f3n fue confirmada el 30 de julio de 2024 por los camaristas Renna, Bernacchia y Reyes. Frente a ello, el fiscal de Reconquista present\u00f3 un recurso de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales de la controversia fue la declaraci\u00f3n de la mujer considerada v\u00edctima. Durante el debate s<strong>e retract\u00f3 de sus manifestaciones incriminatorias iniciales contra su madre y la pareja de \u00e9sta -su padrastro- y sostuvo que ejerc\u00eda la prostituci\u00f3n libremente y que entregaba voluntariamente parte del dinero para contribuir al sostenimiento familiar.<\/strong> Las instancias anteriores utilizaron esa retractaci\u00f3n como uno de los fundamentos principales para concluir que no estaba acreditada la explotaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 127 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda cuestion\u00f3 esa valoraci\u00f3n y sostuvo que no se hab\u00edan considerado adecuadamente las particulares condiciones de la mujer ni el contexto familiar en el que se encontraba.<\/p>\n<p><strong>Extrema vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 determinante que la mujer reun\u00eda diversos factores de vulnerabilidad: su condici\u00f3n de mujer, una discapacidad mental y una situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica y sociocultural.<\/p>\n<p>Por esas razones, entendi\u00f3 que sus manifestaciones durante el juicio debieron ser analizadas con especial prudencia y conjuntamente con el resto de las pruebas. Seg\u00fan el m\u00e1ximo tribunal, <strong>la retractaci\u00f3n fue evaluada de manera \u201cliteral y descontextualizada\u201d<\/strong>, sin considerar suficientemente la naturaleza intrafamiliar del conflicto.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n ten\u00eda adem\u00e1s una particularidad relevante: la madre de la mujer, una de las personas acusadas, hab\u00eda sido designada judicialmente como su curadora.<\/p>\n<p>Para la Corte, frente a una situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica, f\u00edsica y ps\u00edquica respecto de sus familiares, correspond\u00eda investigar profundamente qu\u00e9 motivos pod\u00edan haber llevado a la mujer a modificar su versi\u00f3n inicial. El tribunal se\u00f1al\u00f3 que esa omisi\u00f3n revelaba una \u201cinadmisible carencia de perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p><strong>Cuestionamiento<\/strong><\/p>\n<p>El fallo marca especialmente que una retractaci\u00f3n en un contexto de posible violencia intrafamiliar no puede analizarse de manera aislada.<\/p>\n<p>La Corte sostuvo que el sistema acusatorio adversarial no puede interpretarse de una forma que termine vulnerando los derechos de las v\u00edctimas, provocando su revictimizaci\u00f3n o llevando a considerar literalmente sus dichos durante el debate sin confrontarlos con el resto de las evidencias.<\/p>\n<p>Por ello, entendi\u00f3 que era necesaria una indagaci\u00f3n profunda sobre las posibles causas que llevaron al cambio del relato para establecer si esa retractaci\u00f3n resultaba realmente cre\u00edble.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal tambi\u00e9n consider\u00f3 que la valoraci\u00f3n fragmentada de las pruebas se apart\u00f3 de las obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y la Ley Nacional 26.485.<\/p>\n<p>Cuestionamientos sobre la presencia de la mujer en el juicio<br \/>\nOtro aspecto que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la Corte fue la forma en que la mujer particip\u00f3 del debate.<\/p>\n<p>El fallo cuestiona que se hubiera permitido su presencia sin evaluar previamente el posible efecto revictimizante, <strong>teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas ps\u00edquicas, personales y familiares y que su madre continuaba siendo su curadora.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n observ\u00f3 que comparti\u00f3 el espacio f\u00edsico con los acusados y concurri\u00f3 acompa\u00f1ada por un abogado respecto del cual el fallo menciona v\u00ednculos conocidos con el defensor de los imputados.<\/p>\n<p><strong>Arbitrariedad<\/strong><\/p>\n<p>Para la Corte, la C\u00e1mara confirm\u00f3 las absoluciones sobre la base de una valoraci\u00f3n arbitraria de los elementos de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal entendi\u00f3 que no se pod\u00eda tomar la retractaci\u00f3n como elemento decisivo sin analizar el contexto completo de la mujer, su dependencia familiar y los m\u00faltiples factores que configuraban su vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En ese sentido, el fallo concluy\u00f3 que se hab\u00eda efectuado un an\u00e1lisis \u201caislado y fragmentado\u201d de la prueba, sin la debida perspectiva de v\u00edctima, g\u00e9nero e interseccionalidad, afectando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.<\/p>\n<p><strong>Nuevo fallo<\/strong><\/p>\n<p>Con esos argumentos, la Corte santafesina resolvi\u00f3 hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Fiscal\u00eda, anular la sentencia que hab\u00eda confirmado las absoluciones y <strong>ordenar que otro tribunal dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas establecidas en el fallo.<\/strong><\/p>\n<p>Por lo tanto, el m\u00e1ximo tribunal no conden\u00f3 a los imputados ni determin\u00f3 definitivamente su responsabilidad penal. Lo que hizo fue invalidar la resoluci\u00f3n anterior por considerar que no estuvo adecuadamente fundamentada y ordenar una nueva decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en uno de los votos se advirtieron posibles irregularidades en la actuaci\u00f3n del juez, las partes y el denominado \u201cabogado asistente\u201d, proponi\u00e9ndose remitir copias al Procurador General, a los organismos correspondientes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y al Tribunal de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Reconquista para investigar eventuales responsabilidades.<\/p>\n<p><strong>\u201cIrregularidades\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>en su voto el ministro Daniel Erbetta advirti\u00f3 que \u201cdada la multiplicidad de irregularidades que surgen de la actividad del juzgador, de las partes y del llamado \u2018abogado asistente\u2019<\/strong>, corresponde se disponga la remisi\u00f3n del presente para la investigaci\u00f3n de las eventuales responsabilidades tanto del juez, como del fiscal y de los abogados particulares intervinientes\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, se expidi\u00f3 por remitir copias del fallo al Procurador General, a los \u00f3rganos pertinentes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y al Tribunal de \u00c9tica del Colegio de Abogados de Reconquista a tales fines. Su posici\u00f3n fue acompa\u00f1ada por sus pares Baclini y Zabalza.<\/p>\n<p>En su razonamiento, hab\u00eda se\u00f1alado que \u201cresulta llamativo que se hubiera admitido la presencia en el debate de I.V.R.\u201d, y que \u201cm\u00e1s a\u00fan, s<strong>e habilit\u00f3 su concurrencia acompa\u00f1ada de un letrado con conocidos v\u00ednculos con el abogado defensor de los imputados y que mostr\u00f3 durante el juicio aceptaci\u00f3n a las estrategias de aquel, expres\u00e1ndose por el contrario hostil con las intervenciones del fiscal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto del cuestionado <strong>juez Mauricio Martelossi,<\/strong> en abril pasado hab\u00eda sido objeto de un jury de enjuiciamiento acusado de liberar a un malviviente con frondoso prontuario que luego asesin\u00f3 a Juan Carlos Mart\u00ednez, un remisero de Reconquista. En esa oportunidad, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe resolvi\u00f3 rechazar su pedido de destituci\u00f3n. Luego, la Corte le impuso una sanci\u00f3n disciplinaria de 30 d\u00edas de suspensi\u00f3n en el cargo.<\/p>\n<p><strong>Vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Durante la investigaci\u00f3n, la polic\u00eda hall\u00f3 en la habitaci\u00f3n de la v\u00edctima bozales, sogas, geles \u00edntimos y profil\u00e1cticos. Esa \u201cllamativa cantidad de objetos vinculados a la actividad sexual\u201d y \u201celementos de sujeci\u00f3n f\u00edsica\u201d, se relacionan con los dichos de \u201camenazas y ataduras\u201d que hab\u00eda relatado su hermana ante efectivos de la Agencia de Trata de Personas. Y dan cuenta de la extrema vulnerabilidad en la que pasaba sus d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal santafesino hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscal\u00eda de Reconquista y dej\u00f3 sin efecto la sentencia que hab\u00eda confirmado la absoluci\u00f3n de dos personas. 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