{"id":74534,"date":"2026-08-25T12:55:13","date_gmt":"2026-08-25T15:55:13","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=74534"},"modified":"2026-08-25T12:55:13","modified_gmt":"2026-08-25T15:55:13","slug":"la-justicia-ordeno-a-la-epe-reducir-la-facturacion-electrica-de-algodonera-avellaneda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/08\/25\/la-justicia-ordeno-a-la-epe-reducir-la-facturacion-electrica-de-algodonera-avellaneda\/","title":{"rendered":"La Justicia orden\u00f3 a la EPE reducir la facturaci\u00f3n el\u00e9ctrica de Algodonera Avellaneda"},"content":{"rendered":"<p><strong>El juez Fabi\u00e1n Lorenzini hizo lugar a una nueva cautelar presentada por Algodonera Avellaneda S.A. y dispuso que, durante seis meses, la EPE no pueda exigirle el pago de la porci\u00f3n de la factura correspondiente al Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD).<\/strong><\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, el magistrado advirti\u00f3 sobre posibles inconsistencias tarifarias que deber\u00e1n ser analizadas por un equipo de expertos. La empresa hab\u00eda sido intimada a pagar una deuda posconcursal superior a los $ 2.292 millones.<\/p>\n<p>Dictada este lunes 24 de agosto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista, la medida hizo lugar a un nuevo pedido presentado por la compa\u00f1\u00eda y estableci\u00f3 una tutela preventiva por 180 d\u00edas, que implica una reducci\u00f3n provisoria de la suma que la empresa deber\u00e1 pagar en sus facturas de electricidad.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se produjo en la causa Algodonera Avellaneda SA c\/ Empresa Provincial de la Energ\u00eda de Santa Fe, e implica que la EPE deber\u00e1 abstenerse temporalmente de exigir el porcentaje de cada factura correspondiente al Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD). El resto de la factura continuar\u00e1 siendo exigible.<\/p>\n<p><strong>\u201cParcial y provisoria\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Lorenzini explic\u00f3 en su decisorio que la suspensi\u00f3n es \u201cparcial y provisoria\u201d del derecho de cobro de la distribuidora sobre los cargos peri\u00f3dicos correspondientes a la energ\u00eda utilizada por AASA en su planta industrial de Reconquista, y orden\u00f3 a la prestataria santafesina que discrimine en las facturas cuestionadas -y tambi\u00e9n en las futuras- cu\u00e1nto representa el VAD, tanto porcentualmente como en dinero, detallando adem\u00e1s cada uno de los conceptos que lo componen.<\/p>\n<p>Uno de los datos de mayor relevancia econ\u00f3mica aparece en los antecedentes inmediatos del nuevo planteo judicial. Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, la EPE hab\u00eda intimado a Algodonera Avellaneda a pagar $2.292.745.476,24 en concepto de deuda posconcursal, bajo apercibimiento de cortar el suministro el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Frente a esa situaci\u00f3n, AASA volvi\u00f3 a solicitar una medida cautelar y acompa\u00f1\u00f3 un informe elaborado por los ingenieros Chiappero y Nowik, con el cual busc\u00f3 demostrar t\u00e9cnicamente que el incremento tarifario hab\u00eda sido desproporcionado respecto de la evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda hab\u00eda ofrecido, en ese contexto, pagar el 75 % del valor de cada factura. La energ\u00eda representa el 35 % de los costos de producci\u00f3n de la textil concursada.<\/p>\n<p><strong>Casi 500 %<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los n\u00fameros centrales incorporados al expediente es la evoluci\u00f3n de la tarifa el\u00e9ctrica. Algodonera Avellaneda inform\u00f3 que entre noviembre de 2023 y enero de 2025 registr\u00f3 un incremento acumulado del 497 % en la tarifa el\u00e9ctrica. Durante un per\u00edodo similar, la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) habr\u00eda sido aproximadamente del 166 %.<\/p>\n<p>El propio fallo, sin embargo, aclar\u00f3 que la magnitud de esa \u00faltima variaci\u00f3n obliga a \u201cdeterminar con precisi\u00f3n\u201d el concepto utilizado, la unidad, el per\u00edodo comparado y la normativa tarifaria correspondiente antes de arribar a una conclusi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p><strong>Diferencias<\/strong><\/p>\n<p>El informe t\u00e9cnico de los ingenieros Chiappero y Nowik tom\u00f3 adem\u00e1s un per\u00edodo m\u00e1s amplio, comprendido entre febrero de 2023 y febrero de 2026. Seg\u00fan los c\u00e1lculos incorporados al expediente, durante ese per\u00edodo el IPC nacional habr\u00eda aumentado 376,1 %, mientras que el cargo fijo de la EPE habr\u00eda aumentado 502,2 % y las potencias pico y fuera de pico, 408,7 %.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consignaron aumentos en determinados componentes asociados al VAD superiores a los ajustes correspondientes a la energ\u00eda mayorista de CAMMESA, ubicados entre 258,4 % y 288,8 %.<\/p>\n<p><strong>VAD<\/strong><\/p>\n<p>El Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) representa la parte de la tarifa que corresponde espec\u00edficamente a la distribuidora para financiar sus costos de operaci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo.<\/p>\n<p>El fallo detall\u00f3 que all\u00ed se incluyen, entre otros conceptos, gastos de explotaci\u00f3n e infraestructura, salarios, costos administrativos y mantenimiento; amortizaci\u00f3n e inversi\u00f3n de capital; p\u00e9rdidas de distribuci\u00f3n y un margen de utilidad razonable.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la documentaci\u00f3n analizada judicialmente, en noviembre de 2024 aproximadamente el 68 % de la tarifa oficial correspond\u00eda a la compra estacional de energ\u00eda y el 32 % restante al VAD.<\/p>\n<p><strong>Horas pico<\/strong><\/p>\n<p>AASA desarrolla, seg\u00fan se inform\u00f3, un proceso industrial continuo durante las 24 horas, con un perfil de consumo constante. El informe incorporado al expediente sostiene que la EPE habr\u00eda aplicado incrementos del 260 % en conceptos vinculados a horas pico, mientras que los precios de CAMMESA para un concepto considerado comparable habr\u00edan variado aproximadamente un 5 %.<\/p>\n<p>El tribunal no dio por definitivamente acreditada una irregularidad, sino que advirti\u00f3 que esa diferencia deber\u00e1 analizarse identificando los componentes que integran cada valor y la normativa utilizada para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Bajones, cortes y microcortes<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan reconstruye la resoluci\u00f3n, el 3 de enero de 2025 AASA hab\u00eda solicitado una medida cautelar para suspender los incrementos tarifarios aplicados por la EPE y CAMMESA desde noviembre de 2023. Tambi\u00e9n hab\u00eda denunciado graves y abruptos bajones y picos de tensi\u00f3n y emitido una nota de d\u00e9bito por $ 91,4 millones, con la intenci\u00f3n de compensar los da\u00f1os que alegaba haber sufrido contra una factura del suministro.<\/p>\n<p>Al respecto, el juez indic\u00f3 que esos episodios deber\u00e1n ser respaldados mediante registros objetivos que permitan establecer su existencia, frecuencia, duraci\u00f3n y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>Equipo de expertos<\/strong><\/p>\n<p>Lorenzini orden\u00f3 conformar un equipo pericial integrado, como m\u00ednimo, por un contador p\u00fablico y un ingeniero con conocimientos en materia el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o similar. AASA y la EPE deber\u00e1n designar a esos profesionales dentro de un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles judiciales. Adem\u00e1s, CAMMESA podr\u00e1 solicitar participar del equipo pericial y designar representantes dentro del mismo plazo. El juez tambi\u00e9n dispuso formalmente integrar al Gobierno de la \u00a0Provincia de Santa Fe al litigio. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al Fiscal de Estado y la Provincia podr\u00e1, si lo considera pertinente, incorporar sus propios representantes t\u00e9cnicos al equipo de expertos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Fabi\u00e1n Lorenzini hizo lugar a una nueva cautelar presentada por Algodonera Avellaneda S.A. y dispuso que, durante seis meses, la EPE no pueda exigirle el pago de la porci\u00f3n de la factura correspondiente al Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD). 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