{"id":72793,"date":"2026-06-12T13:24:48","date_gmt":"2026-06-12T16:24:48","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=72793"},"modified":"2026-06-12T13:50:48","modified_gmt":"2026-06-12T16:50:48","slug":"reconquista-a-mas-de-25-anos-del-triple-crimen-de-el-biguazal-comenzo-un-nuevo-juicio-a-carlos-cano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/06\/12\/reconquista-a-mas-de-25-anos-del-triple-crimen-de-el-biguazal-comenzo-un-nuevo-juicio-a-carlos-cano\/","title":{"rendered":"Reconquista: a m\u00e1s de 25 a\u00f1os del triple crimen de El Biguazal, comenz\u00f3 un nuevo juicio a Carlos Cano"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Fiscal\u00eda sostuvo que cuenta con pruebas &#8220;graves, serias y concordantes&#8221; y pidi\u00f3 prisi\u00f3n perpetua. La defensa denunci\u00f3 irregularidades en la investigaci\u00f3n para reclamar la absoluci\u00f3n. Un cuarto de siglo despu\u00e9s, aun no est\u00e1 claro qui\u00e9n mato a los tres pescadores.<\/strong><\/p>\n<p>En el inicio del nuevo juicio oral por el denominado triple homicidio de El Biguazal, ocurrido en enero de 2001 en la zona ribere\u00f1a de Reconquista, los fiscales Nicol\u00e1s Maglier y Sebasti\u00e1n Marichal sostuvieron que cuentan con un conjunto de evidencias e indicios que permitir\u00e1n acreditar la participaci\u00f3n de Carlos Javier Cano en el crimen de Francisco Meza (67), su hijo Rafael Meza (29) y Mat\u00edas Bustamante (18).<\/p>\n<p>Durante su alegato de apertura, ante el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Nomra Senn (presidente), Sergio Olivera y Natalia Palud, Maglier destac\u00f3 la &#8220;enorme responsabilidad institucional&#8221; que implica llevar adelante el debate, tanto por la gravedad del caso como por tratarse de un juicio ordenado nuevamente por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, luego de la anulaci\u00f3n del proceso anterior.<\/p>\n<p>&#8220;Estamos convencidos de que esta acusaci\u00f3n posee como plataforma un cuerpo de evidencias suficientemente robusto para sostenerla&#8221;, afirm\u00f3 el fiscal.<\/p>\n<p>Maglier reconoci\u00f3 que el principal desaf\u00edo es el tiempo transcurrido desde los hechos, ocurridos hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os, lo que puede afectar la memoria de los testigos. Sin embargo, asegur\u00f3 que la acusaci\u00f3n se sustenta en &#8220;indicios graves, serios y concordantes&#8221; que permitir\u00e1n reconstruir lo sucedido.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la teor\u00eda del caso de la Fiscal\u00eda, las tres v\u00edctimas fueron asesinadas entre la noche del 2 de enero de 2001 y la madrugada del d\u00eda siguiente en una zona conocida como El Biguazal, sobre las orillas del arroyo Correntoso, siendo sorprendidas sin posibilidad de defensa y mediante el uso de armas de fuego.<\/p>\n<p><strong>La escopeta, los cartuchos y un reloj<\/strong><\/p>\n<p>Los fiscales adelantaron que buscar\u00e1n demostrar que Cano estuvo en la escena del crimen portando un arma de fuego cuya participaci\u00f3n habr\u00eda sido decisiva en el desenlace fatal.<\/p>\n<p>&#8220;Esa arma de fuego dispar\u00f3 cartuchos encontrados a metros del hallazgo de los cuerpos y las heridas infligidas a las v\u00edctimas son compatibles con el arma que vamos a sostener y probar portaba Carlos Javier Cano&#8221;, se\u00f1al\u00f3 Maglier.<\/p>\n<p>Otro de los elementos relevantes para la acusaci\u00f3n es un reloj que, seg\u00fan la Fiscal\u00eda, fue secuestrado posteriormente a Cano y ser\u00eda compatible con el que llevaba una de las v\u00edctimas, Rafael Mesa, al momento de su muerte.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-72795\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM.jpeg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"702\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM.jpeg 1600w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM-957x420.jpeg 957w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM-696x305.jpeg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/WhatsApp-Image-2026-06-12-at-8.32.01-AM-1068x469.jpeg 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Pena m\u00e1xima<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, el fiscal Sebasti\u00e1n Marichal explic\u00f3 que la acusaci\u00f3n se apoyar\u00e1 en numerosos testimonios y pericias t\u00e9cnicas. Entre ellos mencion\u00f3 a efectivos de Prefectura y de la Polic\u00eda de Santa Fe que participaron de los primeros procedimientos, m\u00e9dicos que examinaron los cuerpos, personas que acampaban en las inmediaciones del lugar y vecinos del puerto que habr\u00edan prestado a Cano una escopeta y una canoa el d\u00eda previo a los homicidios.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda tambi\u00e9n presentar\u00e1 informes periciales bal\u00edsticos que vincular\u00edan los cartuchos hallados en la escena con el arma presuntamente utilizada, adem\u00e1s de estudios m\u00e9dicos y forenses realizados sobre las lesiones sufridas por las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>&#8220;Toda esta prueba nos va a permitir acreditar la materialidad del hecho y la intervenci\u00f3n directa de Carlos Cano&#8221;, sostuvo Marichal.<\/p>\n<p>Al finalizar su exposici\u00f3n, la Fiscal\u00eda ratific\u00f3 que solicitar\u00e1 la condena de Carlos Javier Cano como autor de un triple homicidio agravado por el uso de arma de fuego, requiriendo la pena de prisi\u00f3n perpetua. &#8220;Entendemos que los elementos objetivos, concordantes y serios nos van a permitir pedir la condena del se\u00f1or Cano a la pena de prisi\u00f3n perpetua&#8221;, concluy\u00f3 Marichal.<\/p>\n<p><strong>\u201cNefasto\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, en su alegato de apertura, el abogado defensor Ricardo Degoumois rechaz\u00f3 de plano la acusaci\u00f3n contra Cano y sostuvo que el verdadero esc\u00e1ndalo del caso no es \u00fanicamente el crimen ocurrido en enero de 2001, sino las presuntas irregularidades que, seg\u00fan afirm\u00f3, atravesaron la investigaci\u00f3n y el proceso judicial durante m\u00e1s de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El defensor se\u00f1al\u00f3 que la causa constituye una &#8220;verg\u00fcenza&#8221; para el sistema judicial santafesino, al que calific\u00f3 de \u201cnefasto\u201d, tanto para el acusado como para los familiares de las v\u00edctimas, y record\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anul\u00f3 el juicio anterior y orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un nuevo debate oral.<\/p>\n<p>&#8220;Entendemos que el hecho m\u00e1s grave y m\u00e1s aberrante es la verg\u00fcenza que le debe el antiguo Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe al se\u00f1or Carlos Javier Cano y a los familiares de los fallecidos&#8221;, afirm\u00f3 Degoumois.<\/p>\n<p><strong>Cuestionamientos<\/strong><\/p>\n<p>El profesional sostuvo que desde el inicio de la causa se produjeron supuestas violaciones a las garant\u00edas procesales. &#8220;Fue indagado sin abogado. As\u00ed de absurdo como ustedes pueden escuchar: fue indagado sin abogado&#8221;, asegur\u00f3. Seg\u00fan la defensa, todos los planteos realizados desde aquel momento fueron ignorados por un sistema judicial que calific\u00f3 como &#8220;absolutamente perverso&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;No ha brindado respuesta a las v\u00edctimas, no ha brindado respuesta a los ciudadanos acusados y no ha brindado respuesta a la comunidad&#8221;, manifest\u00f3. Asimismo, cuestion\u00f3 la demora judicial para cumplir con lo dispuesto por la Corte santafesina. &#8220;La Corte, en julio del a\u00f1o 2007, ordena la nulidad y la concreci\u00f3n de un nuevo juicio. El Poder Judicial pretende dar respuesta 19 a\u00f1os despu\u00e9s&#8221;, remarc\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Objeciones al tribunal<\/strong><\/p>\n<p>Degoumois tambi\u00e9n dej\u00f3 asentado que la defensa no consiente la integraci\u00f3n del tribunal, particularmente por la participaci\u00f3n de una magistrada que previamente hab\u00eda solicitado apartarse del caso. &#8220;No consentimos la formaci\u00f3n del tribunal bajo estos par\u00e1metros&#8221;, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, la jueza Palud hab\u00eda reconocido -en su anterior funci\u00f3n como fiscal- conocer detalles de la investigaci\u00f3n preliminar, testimonios y pericias, circunstancias que, a criterio de la defensa, afectan la imparcialidad requerida en un sistema acusatorio.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-72794\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano.jpg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"702\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano.jpg 1600w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano-957x420.jpg 957w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano-696x305.jpg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/cano-1068x469.jpg 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Cr\u00edticas<\/strong><\/p>\n<p>La defensa adelant\u00f3 que intentar\u00e1 demostrar que los principales elementos probatorios presentados por la acusaci\u00f3n est\u00e1n viciados. En relaci\u00f3n con el arma de fuego y los peritajes bal\u00edsticos, sostuvo: &#8220;Se sustentan en actos absolutamente viciados. Secuestro de armas sin orden judicial, armas mantenidas por personal policial sin custodia y sin aviso a la defensa.&#8221;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la incorporaci\u00f3n de un cartucho hallado en las inmediaciones del lugar del crimen. &#8220;Ese cartucho ha sido introducido subrepticiamente en una maniobra dolosa&#8221;, afirm\u00f3, acusando a personal de Prefectura de haber confeccionado posteriormente un acta para justificar su aparici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El reloj secuestrado<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los puntos centrales del alegato estuvo vinculado al reloj que la Fiscal\u00eda atribuye a una de las v\u00edctimas y que fue encontrado en poder de Cano. Degoumois sostuvo que existe una contradicci\u00f3n insalvable en la investigaci\u00f3n. Record\u00f3 que durante un allanamiento realizado el 22 de febrero de 2001 se busc\u00f3 espec\u00edficamente ese reloj y que el procedimiento arroj\u00f3 resultado negativo. &#8220;A las 17:45 se concreta el allanamiento y el resultado es negativo, no encuentran nada&#8221;, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Sin embargo, al d\u00eda siguiente, cuando Cano ya estaba detenido, polic\u00edas informaron haber advertido que el reloj estaba colocado en su mu\u00f1eca dentro de la celda. &#8220;Dos polic\u00edas dicen que se percatan de que el reloj que estaban buscando lo ten\u00eda Carlos en la mu\u00f1eca. Sin testigos, y ah\u00ed secuestran ese reloj&#8221;, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p>Incluso afirm\u00f3 que actualmente existen dos relojes de caracter\u00edsticas similares incorporados al expediente. &#8220;Estas son las anomal\u00edas groseras que ofenden a cualquier persona que va a ser sometida a un proceso penal&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p><strong>\u201cPena procesal extraordinaria&#8221;<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, Degoumois se refiri\u00f3 al impacto que el proceso tuvo sobre la vida de su defendido<strong>. &#8220;Lleva 25 a\u00f1os sometido a una pena procesal extraordinaria.<\/strong> No pudo organizar su vida, no pudo saber de su vida porque el Poder Judicial de Santa Fe decidi\u00f3 que alg\u00fan d\u00eda, cuando ten\u00eda ganas y cuando pudiese, lo iba a tratar.&#8221;<\/p>\n<p>La defensa adelant\u00f3 que durante el debate intentar\u00e1 demostrar que las pruebas presentadas por la Fiscal\u00eda son insuficientes y que las irregularidades cometidas durante la investigaci\u00f3n impiden atribuir responsabilidad penal a Carlos Javier Cano por el triple homicidio ocurrido en el paraje El Biguazal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-72797\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1.png\" alt=\"\" width=\"1300\" height=\"655\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1.png 1300w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1-834x420.png 834w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1-696x351.png 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/bigua-1-1068x538.png 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1300px) 100vw, 1300px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u201cIlegal\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En tanto, el codefensor Andr\u00e9s Gh\u00edo cuestion\u00f3 con dureza la investigaci\u00f3n que sustenta la acusaci\u00f3n contra Carlos Cano y sostuvo que la Fiscal\u00eda intentar\u00e1 validar durante el juicio una serie de actuaciones que, a criterio de la defensa, son ilegales y carecen de validez procesal.<\/p>\n<p>\u201cLa acusaci\u00f3n es una promesa de prueba. (\u2026) hoy nadie puede saber qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con la prueba testimonial\u201d, se\u00f1al\u00f3 al inicio de su exposici\u00f3n. Gh\u00edo afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda buscar\u00e1 que el tribunal \u201clegitime un conjunto de actos pretendidamente judiciales y procesales absolutamente inv\u00e1lidos\u201d, realizados durante la investigaci\u00f3n original del caso.<\/p>\n<p>\u201cNo s\u00f3lo son inv\u00e1lidos seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual. Estamos hablando de una investigaci\u00f3n llevada adelante bajo un sistema inquisitivo que ya era ilegal incluso para la normativa vigente en aquel momento, y mucho m\u00e1s desde una perspectiva constitucional\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>El defensor insisti\u00f3 en que existen numerosas irregularidades que, seg\u00fan su planteo, afectan la validez de la prueba reunida. \u201cNo hay una indagatoria que permita verificar la congruencia entre lo que se le atribuy\u00f3 originalmente y la acusaci\u00f3n actual. Eso constituye una actividad procesal defectuosa e insalvable\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Gh\u00edo tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la hip\u00f3tesis fiscal respecto de la mec\u00e1nica del hecho y asegur\u00f3 que resulta imposible que una sola persona haya ejecutado el triple homicidio en las condiciones descriptas por la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al cerrar su intervenci\u00f3n, sostuvo que la prueba que se produzca durante el debate demostrar\u00e1 la inocencia de su defendido. \u201cCuando el tribunal analice toda la evidencia, Cano deber\u00e1 ser absuelto por fuerza de justicia\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Idas y vueltas<\/strong><\/p>\n<p>Por la tambi\u00e9n conocida &#8220;masacre de El Biguazal\u201d, el 9 de diciembre de 2004 el cazador Carlos Cano, de 19 a\u00f1os en ese entonces, fue condenado en juicio oral realizado en Vera a reclusi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>Lo declararon autor de los tres homicidios calificados por alevos\u00eda, agravados por el uso de armas de fuego y robo calificado con uso de armas en concurso real. El tribunal estuvo integrado por los camaristas Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu M\u00e1ntaras.<\/p>\n<p>Los jueces dictaminaron en su fallo que la investigaci\u00f3n deb\u00eda continuar en busca de m\u00e1s culpables en atenci\u00f3n a que luc\u00eda inveros\u00edmil que una sola persona pudiera ejecutar a otras tres en una sola acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y dieron por probado que Cano tuvo participaci\u00f3n directa en al menos una ejecuci\u00f3n. Basados en pericias criminal\u00edsticas indicaron que un cartucho fue disparado por la escopeta que blandi\u00f3 el homicida, a quien se le hall\u00f3 el reloj de uno de los asesinados.<\/p>\n<p>El condenado, que en todo el proceso insisti\u00f3 con su inocencia, estuvo preso por espacio de 6 a\u00f1os y 6 meses. Fue hasta que la causa del exjuez penal Fraticelli gener\u00f3 la eclosi\u00f3n del sistema penal santafesino y oblig\u00f3 a la clase dirigente a refundarlo.<\/p>\n<p><strong>Nulo<\/strong><\/p>\n<p>El caso por el que fue condenado en 2000 el entonces magistrado de Rufino junto a su esposa por la muerte de su hija Natalia fue apelado ante la Corte nacional, que se expidi\u00f3 en favor del recurso y declar\u00f3 nula la sentencia por vicios de prejuzgamiento, a causa de que los jueces que integraron el tribunal juzgador hab\u00edan participado en instancias previas del proceso judicial.<\/p>\n<p>Lo propio ocurri\u00f3 en el caso de Cano, donde los integrantes del tribunal pluripersonal que lo conden\u00f3 participaron en etapas anteriores al juicio oral en su rol de camaristas penales.<\/p>\n<p>En una acordada de emergencia, en 2009 la Corte provincial en consonancia con la nacional declar\u00f3 nulo el fallo condenatorio y Cano qued\u00f3 en libertad, en un bochornoso cap\u00edtulo de la historia judicial del norte santafesino.<\/p>\n<p><strong>Sin prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En la l\u00ednea de tiempo, en 2014 la provincia de Santa Fe adopt\u00f3 el sistema acusatorio para dejar atr\u00e1s el sistema inquisitivo en el cual los jueces pod\u00edan actuar como instructores y, luego, fungir de magistrados de sentencia. O sea, ser juez y parte en una misma carpeta judicial.<\/p>\n<p>A fines de la d\u00e9cada pasada, en 2019 la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de Vera resolvi\u00f3 planteos de prescripci\u00f3n del \u201ccrimen de los pescadores\u201d formulados por la defensa t\u00e9cnica de Cano y sostuvo que de ninguna manera hab\u00eda prescripto, en consecuencia orden\u00f3 a la Oficina de Gesti\u00f3n de Gesti\u00f3n Judicial que disponga la realizaci\u00f3n de un nuevo juicio oral y p\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fiscal\u00eda sostuvo que cuenta con pruebas &#8220;graves, serias y concordantes&#8221; y pidi\u00f3 prisi\u00f3n perpetua. La defensa denunci\u00f3 irregularidades en la investigaci\u00f3n para reclamar la absoluci\u00f3n. Un cuarto de siglo despu\u00e9s, aun no est\u00e1 claro qui\u00e9n mato a los tres pescadores. 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