{"id":72301,"date":"2026-05-22T08:39:19","date_gmt":"2026-05-22T11:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=72301"},"modified":"2026-05-22T12:52:51","modified_gmt":"2026-05-22T15:52:51","slug":"fallo-unanime-la-corte-confirmo-la-condena-por-abuso-sexual-a-un-abogado-de-reconquista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/05\/22\/fallo-unanime-la-corte-confirmo-la-condena-por-abuso-sexual-a-un-abogado-de-reconquista\/","title":{"rendered":"Fallo un\u00e1nime: la Corte confirm\u00f3 la condena por abuso sexual a un abogado de Reconquista"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Alto Tribunal rechaz\u00f3 la queja de Ricardo Degoumois. Consider\u00f3 que no se afectaron garant\u00edas constitucionales. El profesional hab\u00eda sido sentenciado a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en primera y segunda instancia.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaz\u00f3 la queja presentada el abogado Ricardo Degoumois y confirm\u00f3 la condena por abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad, al considerar que no existieron arbitrariedades ni violaciones a garant\u00edas constitucionales en las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores.<\/p>\n<p>En el fallo, el m\u00e1ximo Tribunal provincial sostuvo que la C\u00e1mara de Apelaciones realiz\u00f3 un \u201can\u00e1lisis probatorio adecuado y suficiente\u201d para confirmar la responsabilidad penal del imputado. Por unanimidad -con los votos de Eduardo Spuler, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rub\u00e9n Weder y Margarit Zabalza- <strong>remarc\u00f3 la firmeza y coherencia del relato de la v\u00edctima durante la C\u00e1mara Gesell,<\/strong> as\u00ed como las declaraciones de docentes y profesionales que observaron cambios de conducta y un fuerte estado de angustia en la menor en el tiempo donde ocurrieron los dos hechos por los que estaba imputado el profesional.<\/p>\n<p>Con fecha 12 de mayo, el decisorio de la Corte descart\u00f3 los planteos defensivos que intentaban desacreditar a la v\u00edctima o cuestionar inconsistencias menores en testimonios, se\u00f1alando que las cr\u00edticas formuladas s\u00f3lo reflejaban \u201cdisconformidad\u201d con la valoraci\u00f3n de las pruebas realizada por los magistrados.<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que<strong> no se acredit\u00f3 arbitrariedad alguna ni afectaci\u00f3n a derechos constitucionales<\/strong>, por lo que resolvi\u00f3 rechazar la impugnaci\u00f3n extraordinaria y mantener la sentencia condenatoria dictada contra Degoumois.<\/p>\n<p><strong>En dos oportunidades<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, los jueces se expidieron en forma negativa respecto al planteo de \u201cvulneraci\u00f3n al principio de congruencia\u201d por las fechas en que habr\u00edan acaecido los hechos, al se\u00f1alar que el apelante \u201cno efect\u00faa un completo y adecuado relato de los antecedentes del caso a fin de evidenciar la referida variaci\u00f3n de la plataforma f\u00e1ctica\u201d.<\/p>\n<p>Sobre ese punto, los ministros advirtieron que el magistrado inicial expuso los motivos a partir de los cuales entend\u00eda que <strong>no pod\u00eda exigirse a la v\u00edctima una precisi\u00f3n exacta sobre este aspecto.<\/strong> Y explicaron que, de todos modos, se atribuy\u00f3 su comisi\u00f3n en un espacio temporal razonable -entre octubre y noviembre de 2022-, concluy\u00e9ndose en la condena (y en su confirmaci\u00f3n) que los hechos sucedieron en el per\u00edodo indicado en la imputaci\u00f3n, \u201cno habiendo dudas acerca de la presencia de la ni\u00f1a y de su madre en el estudio jur\u00eddico en esos meses, en al menos las dos oportunidades\u201d en las que ocurrieron los abusos denunciados.<\/p>\n<p>Al abordar la queja por la <strong>supuesta \u201cafectaci\u00f3n de la imparcialidad y del derecho de defensa del imputado\u201d<\/strong> en funci\u00f3n de la falta de autorizaci\u00f3n a un asesor t\u00e9cnico suyo para preguntar directamente a los testigos expertos, los jueces cimeros sentenciaron que tal circunstancia \u201cno deja entrever, tal como han sido formuladas, <strong>la concurrencia de las violaciones que se alegan\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cInsuficientes\u201d<\/strong><\/p>\n<p>A similar conclusi\u00f3n arribaron en referencia a la cuesti\u00f3n de la detenci\u00f3n del acusado y sus letrados -en pleno juicio por los dichos de una testigo-, la suspensi\u00f3n del proceso por unos d\u00edas y el secuestro de dispositivos, dado que Degoumois \u201cno justifica que hubiera empleado en el momento los medios legales disponibles para demorar su reanudaci\u00f3n y ajustar su estrategia, o bien que hubiera intentado la devoluci\u00f3n de los elementos que estimaba indispensables para su ejercicio\u201d. <strong>\u201cSumado a que el propio letrado dijo en el juicio que estaba en condiciones de seguir litigando\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Tras calificar como <strong>\u201cmera discrepancia del impugnante\u201d<\/strong> los cuestionamientos formulados a las condenas en primera y segunda instancia, los integrantes del Alto Tribunal los consideraron \u201cinsuficientes\u201d para demostrar que el fallo condenatorio \u201chubiera convalidado alguna violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas superiores\u201d que ameritase la apertura de la v\u00eda excepcional.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad penal<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con respecto a las cr\u00edticas a la ponderaci\u00f3n que los jueces de las instancias previas hicieron del material probatorio reunido, se\u00f1alaron que el recurso interpuesto por Degoumois evidenci\u00f3 \u201cfalta de adecuada motivaci\u00f3n y autosuficiencia\u201d. Esto en raz\u00f3n de que, si bien critic\u00f3 el alcance asignado por la C\u00e1mara de Apelaciones a algunos de los elementos de convicci\u00f3n para convalidar la condena, omiti\u00f3 efectuar un \u201crelato objetivo\u201d y completo del contenido de todos los medios de confirmaci\u00f3n producidos y tenidos en cuenta.<\/p>\n<p>Los magistrados de la \u00faltima instancia provincial valoraron que la C\u00e1mara aport\u00f3 debida motivaci\u00f3n para concluir que el juicio inicial se hab\u00eda efectuado un \u201can\u00e1lisis probatorio adecuado y suficiente para ratificar la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal de Degoumois\u201d. Y recogieron que el juez Mart\u00edn Gauna Chapero (de primera instancia) hizo hincapi\u00e9 en la forma detallada en que J.M. expuso los abusos que padeciera y en las circunstancias del develamiento de lo sucedido en el \u00e1mbito escolar, explicando por qu\u00e9 pod\u00eda concluirse en la <strong>\u201cinexistencia de motivo alguno en ella, ni en su madre, para intentar perjudicar falazmente al letrado\u201d norte\u00f1o sentado en el banquillo de los acusados.<\/strong><\/p>\n<figure id=\"attachment_72304\" aria-describedby=\"caption-attachment-72304\" style=\"width: 1600px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-72304\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM.jpeg\" alt=\"\" width=\"1600\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM.jpeg 1600w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM-933x420.jpeg 933w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM-696x313.jpeg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-22-at-12.35.13-PM-1068x481.jpeg 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1600px) 100vw, 1600px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-72304\" class=\"wp-caption-text\">Familiares de la menor v\u00edctima celebraron el fallo condenatorio en diciembre de 2024. Foto: Archivo<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, rechazaron la pretensi\u00f3n del abogado que invoc\u00f3 \u201cgravedad institucional\u201d en el proces\u00f3 que lo juzg\u00f3 y conden\u00f3: \u201cLas formulaciones esbozadas por el recurrente en pos de sustentarla <strong>no resultan id\u00f3neas<\/strong> para demostrar que la cuesti\u00f3n exceda el marco del inter\u00e9s individual de las partes y afecte de manera directa al de la comunidad\u201d.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tuvieron para s\u00ed como v\u00e1lidas las apreciaciones efectuadas por los magistrados de las instancias ordinarias y las alejaron del encuadramiento en alguna hip\u00f3tesis de arbitrariedad o de convalidaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas constitucionales y, en consecuencia, rechazaron la queja interpuesta.<\/p>\n<p>Fuentes de la Corte santafesina hicieron saber respecto del fallo que el mismo que \u201cse encuentra en curso el plazo para la interposici\u00f3n del recurso extraordinario federal\u201d.<\/p>\n<p><strong>Perpetua<\/strong><\/p>\n<p>El viernes 20 de diciembre de 2024 el tribunal unipersonal compuesto por el juez Mart\u00edn Gauna Chapero conden\u00f3 al abogado Ricardo Degoumois (59 en ese momento) a la pena de <strong>3 a\u00f1os de prisi\u00f3n de cumplimiento condicional e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer su profesi\u00f3n<\/strong> por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad.<\/p>\n<p>El magistrado lo hall\u00f3 penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado -dos hechos-, le aplic\u00f3 una condena de c\u00e1rcel en suspenso y lo inhabilit\u00f3 de por vida para el ejercicio de la abogac\u00eda, en virtud de la vinculaci\u00f3n entre la comisi\u00f3n del delito y el ejercicio de la actividad profesional.<\/p>\n<p>Esto se explic\u00f3 a virtud de que el abuso, de acuerdo a lo que se ventil\u00f3 en el juicio oral seguido al penalista norte\u00f1o, habr\u00eda sucedido en el estudio jur\u00eddico Degoumois &#8211; por calle Belgrano de Reconquista- al momento en que \u201cpreparaba a la v\u00edctima para una C\u00e1mara Gesell\u201d en un caso en que defend\u00eda a un familiar de la adolescente de 14 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Casi un a\u00f1o despu\u00e9s, el 5 de diciembre de 2025 la C\u00e1mara Penal de Apelaciones confirm\u00f3 la condena.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Alto Tribunal rechaz\u00f3 la queja de Ricardo Degoumois. 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