{"id":72216,"date":"2026-05-18T23:01:29","date_gmt":"2026-05-19T02:01:29","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=72216"},"modified":"2026-05-18T23:17:31","modified_gmt":"2026-05-19T02:17:31","slug":"fallo-adverso-para-bomberos-voluntarios-de-calchaqui-debera-indemnizar-a-exintegrantes-con-el-valor-de-4-motos-honda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/05\/18\/fallo-adverso-para-bomberos-voluntarios-de-calchaqui-debera-indemnizar-a-exintegrantes-con-el-valor-de-4-motos-honda\/","title":{"rendered":"Fallo adverso para Bomberos Voluntarios de Calchaqu\u00ed: la entidad deber\u00e1 indemnizar a exintegrantes con el valor de 4 motos Honda"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por exbomberos voluntarios de Calchaqu\u00ed y conden\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Civil Bomberos Voluntarios local a pagar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o extrapatrimonial, al considerar que las bajas del cuerpo activo fueron dispuestas de manera irregular y sin respetar los procedimientos reglamentarios correspondientes.<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia fue dictada por la jueza Jorgelina Yedro con fecha de 18 de mayo y alcanza a <strong>Jorge Luis Mosqueira, Adelmo Ovidio Duarte, Jorge Adri\u00e1n Mosqueira y Dante Ariel Else<\/strong>, quienes recibir\u00e1n cada uno la suma de <strong>$ 4.559.600<\/strong> -tomada del valor actual de una moto Honda- m\u00e1s intereses.<strong> El fallo rechaz\u00f3, en cambio, el reclamo de Sergio Marcos Romitti<\/strong> y tambi\u00e9n <strong>desestim\u00f3 la responsabilidad personal de los exdirectivos Roberto Bernardo Brondino y Daniel Omar Avallone.<\/strong><\/p>\n<p>El caso se inici\u00f3 el 24 de febrero de 2021, cuando los abogados Laura Irene Dalla Fontana y Lisandro Garavaglia, apoderados de los demandantes, iniciaron el reclamo de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios solidariamente contra la Asociaci\u00f3n Civil de Bomberos Voluntarios de Calchaqu\u00ed, y los directivos Roberto Brondino y Daniel Avallone -ya fallecido- por la suma de <strong>23.124.634,80.<\/strong><\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus letrados, los exbomberos historiaron que<strong> entre los a\u00f1os 2013 y 2016, durante la presidencia de Daniel Avallone, fueron dados de baja del padr\u00f3n de bomberos voluntarios de la asociaci\u00f3n<\/strong> y que, a ra\u00edz de lo ocurrido, iniciaron diversos reclamos verbales ante las autoridades de la Asociaci\u00f3n Civil, exigiendo una explicaci\u00f3n de los motivos por los cuales hab\u00edan sido dados de baja, as\u00ed como la inmediata reincorporaci\u00f3n en sus tareas.<\/p>\n<p>Debido a la falta de respuesta de la asociaci\u00f3n decidieron acudir a la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, para que \u00e9sta analice si su baja hab\u00eda sido realizada acorde a derecho o no. Fue entonces que la Federaci\u00f3n dio curso al reclamo interpuesto.<strong> El 4 de mayo de 2019, el Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Federaci\u00f3n dispuso que no fueron dados de baja acorde a la reglamentaci\u00f3n vigente<\/strong>, por lo que deber\u00edan ser reincorporados en sus funciones.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, Asociaci\u00f3n Civil Bomberos Voluntarios de Calchaqu\u00ed <strong>opt\u00f3 por no acatar la decisi\u00f3n superior y se neg\u00f3 a realizar la reincorporaci\u00f3n<\/strong> de los mismos aludiendo que recurrir\u00edan la decisi\u00f3n de la Federaci\u00f3n ante Protecci\u00f3n Civil\u201d, cit\u00f3 la jueza Yedro.<\/p>\n<p><strong>Negativa y demanda<\/strong><\/p>\n<p>Ante la negativa, los exintegrantes del cuerpo activo presentaron un <strong>nuevo reclamo<\/strong>, ahora ante Protecci\u00f3n Civil, para que tome las medidas conducentes a su reincorporaci\u00f3n. Finalmente -el 29 de diciembre de 2020 y luego de una mediaci\u00f3n prejudicial fallida- esa instancia de aplicaci\u00f3n comunic\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Civil de Calchaqu\u00ed y a los exbomberos reclamantes su decisi\u00f3n, la cual fue concordante con lo ya resuelto por el Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Federaci\u00f3n de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe,<strong> e inst\u00f3 a la ABVC a reincorporar a los actores a la brevedad.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cHabiendo transcurrido casi dos meses del comunicado, y ante la <strong>contumaz negativa<\/strong> de los representantes de la ABVC de reincorporarlos\u201d, estos finalmente decidieron iniciar la demanda por da\u00f1os y perjuicios, desistiendo de su derecho a ser reincorporados.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"font-size: 12pt; color: #ff6600;\">Fuentes de la ACBV de Calchaqu\u00ed adelantaron a InfoVera que el fallo de primera instancia ser\u00e1 apelado, y dejaron entrever su preocupaci\u00f3n en el caso de que quede firme en raz\u00f3n de que los montos a abonar exceden largamente las posibilidades econ\u00f3micas de la entidad. &#8220;Deber\u00edamos vender una unidad que fue comprada gracias a lo recaudado mediante el sorteo de un auto donado para poder hacer frente a la demanda&#8221;, alertaron.<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En s\u00edntesis, <strong>reclamaron da\u00f1o patrimonial,<\/strong> emergente por perdida de obra social desde el momento de la baja; p\u00e9rdida de chance: obra social futura; <strong>da\u00f1o emergente futuro por perdida de reconocimiento de a\u00f1os de servicio<\/strong> y por <strong>no acceder a un plan de construcci\u00f3n de vivienda y da\u00f1o extrapatrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>En el medio del proceso, dos de los denunciantes -Beatriz Antonia G\u00f3mez y Enzo David Villarreal- arribaron a un acuerdo extrajudicial que fue homologado por la justicia.<\/p>\n<figure id=\"attachment_72220\" aria-describedby=\"caption-attachment-72220\" style=\"width: 1280px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-72220\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a.png\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"833\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a.png 1280w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a-645x420.png 645w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a-696x453.png 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/bomberos-a-1068x695.png 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-72220\" class=\"wp-caption-text\">La Dra. Adriana Gim\u00e9nez, primera en la foto, representa a la ACBV. La foto grafica una de las tantas reuniones en la entidad tras la demanda. Foto: Gentileza Revista Rescatados<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Irregulares<\/strong><\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del caso, la magistrada sostuvo que el conflicto no cuestionaba la potestad disciplinaria de la instituci\u00f3n, sino <strong>\u201cla regularidad del procedimiento seguido<\/strong> para disponer las bajas de los actores y las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de tal accionar\u201d.<\/p>\n<p><strong>Durante el proceso qued\u00f3 acreditado que las desvinculaciones no fueron realizadas conforme a la normativa vigente.<\/strong> De hecho, el Comit\u00e9 de \u00c9tica de la Federaci\u00f3n Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios concluy\u00f3 que las bajas hab\u00edan sido irregulares y solicit\u00f3 a la instituci\u00f3n considerar la reincorporaci\u00f3n de los afectados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n remarc\u00f3 que <strong>dentro de la asociaci\u00f3n exist\u00eda escasa capacitaci\u00f3n<\/strong> sobre los procedimientos administrativos para aplicar sanciones o disponer bajas. Testigos y directivos reconocieron que no se realizaban habitualmente sumarios administrativos y que desconoc\u00edan el procedimiento reglamentario correspondiente.<\/p>\n<p>No obstante, la jueza aclar\u00f3 que ese desconocimiento \u201cno resulta suficiente para justificar la omisi\u00f3n de las garant\u00edas m\u00ednimas exigidas por la normativa aplicable\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cFrustraci\u00f3n, angustia y afectaci\u00f3n espiritual\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los da\u00f1os reclamados,<strong> el tribunal rechaz\u00f3 los pedidos vinculados a p\u00e9rdida de vivienda, beneficios previsionales y cobertura m\u00e9dica<\/strong>, al considerar que no se acredit\u00f3 una relaci\u00f3n directa entre esos perjuicios y las bajas cuestionadas.<\/p>\n<p>S\u00ed <strong>reconoci\u00f3 un da\u00f1o extrapatrimonial<\/strong> derivado de la forma en que fueron apartados de \u201cuna instituci\u00f3n de fuerte arraigo comunitario y vocacional\u201d, lo que gener\u00f3 \u201csentimientos de <strong>frustraci\u00f3n, angustia y afectaci\u00f3n espiritual\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, la Justicia <strong>rechaz\u00f3 extender la responsabilidad a los integrantes de la comisi\u00f3n directiva<\/strong> al no encontrar pruebas de dolo, fraude o negligencia grave.<\/p>\n<p>La sentencia dispuso adem\u00e1s que las costas del proceso principal se distribuyan en un 60 % a cargo de la parte actora y un 40 % a cargo de la demandada.<\/p>\n<p><strong>Planteos<\/strong><\/p>\n<p>La Dra. Yedro discrimin\u00f3 en \u00edtems los distintos planteos procesales. Al pedido de prescripci\u00f3n formulado por la ACVB sostuvo que \u201cla defensa no puede prosperar. Ello as\u00ed, puesto que aun tomando como punto de partida temporal las fechas invocadas por la accionada, los reclamos efectuados por los actores ante la Federaci\u00f3n Santafesina y posteriormente ante Protecci\u00f3n Civil constituyeron actos interruptivos del curso de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco hizo lugar a la pretensi\u00f3n defensiva de \u201cfalta de legitimaci\u00f3n pasiva\u201d y en cuanto a la \u201cdefensa de nulidad\u201d, argument\u00f3 para su rechazo que \u201cno compete\u201d a su juzgado revisar la validez intr\u00ednseca de procedimientos administrativos\u201d llevados adelante por organismos reconocidos por la ley.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominaci\u00f3n sentenci\u00f3 que \u201cla irregularidad advertida en las bajas no conduce autom\u00e1ticamente a admitir todos los da\u00f1os reclamados\u201d.<\/p>\n<p><strong>Vivienda, jubilaciones y obra social<\/strong><\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, dio cuenta que, con relaci\u00f3n al reclamo vinculado al acceso a vivienda, la Direcci\u00f3n Provincial de Vivienda y Urbanismo inform\u00f3 que <strong>el exbombero Jorge Adri\u00e1n Mosqueira hab\u00eda resultado adjudicatario de una vivienda, registr\u00e1ndose posteriormente su renuncia,<\/strong> sin que surgieran precisadas las razones de dicha decisi\u00f3n. Tampoco se acredit\u00f3 que la eventual p\u00e9rdida del beneficio obedeciera directa y exclusivamente a la baja cuestionada en la causa.<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que la informaci\u00f3n emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ley 5110 evidenci\u00f3 que \u201cno se registran antecedentes previsionales respecto de los actores\u201d, y que no han invocado y menos a\u00fan justificado que a la \u00e9poca de las bajas, contaban con los requisitos de edad y a\u00f1os de servicios exigidos por la normativa y que la baja del padr\u00f3n les hubiere impedido acceder a los mismos.<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica conclusi\u00f3n obtuvo la jueza respecto de la p\u00e9rdida de cobertura m\u00e9dica, desde que IAPOS acredit\u00f3 que algunos actores permanecieron afiliados hasta sus bajas y que otros contaban con cobertura derivada de empleos dependientes ajenos a la actividad bomberil. \u201cNo depend\u00eda de la \u00f3rbita de la Asociaci\u00f3n el otorgamiento de tal beneficio y tampoco se acredit\u00f3 da\u00f1o o perjuicio alguno -que no hayan recibido atenci\u00f3n o tratamiento m\u00e9dico por alguna enfermedad- por lo que no existe da\u00f1o presente ni futuro en relaci\u00f3n a ello\u201d.<\/p>\n<p><strong>Exjefe<\/strong><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n del exjefe bomberil <strong>Sergio Marcos Romitti,<\/strong> la funcionaria consider\u00f3 que \u201cla prueba producida permite tener por acreditado que luego de su renuncia como jefe dej\u00f3 de concurrir al cuartel\u201d, circunstancia reconocida por m\u00faltiples testigos, entre ellos Feludero, Simbron y Taboada. A ello se sum\u00f3 que el propio <strong>Romitti reconoci\u00f3 no haber formulado reclamos formales de reincorporaci\u00f3n<\/strong> ante la Asociaci\u00f3n demandada y que finalmente fue reincorporado al cuerpo activo. En consecuencia, \u201cno se advierte acreditada respecto de dicho actor una desvinculaci\u00f3n irregular susceptible de generar responsabilidad indemnizatoria, motivo por el cual <strong>su demanda ser\u00e1 rechazada\u201d.<\/strong><\/p>\n<figure id=\"attachment_72219\" aria-describedby=\"caption-attachment-72219\" style=\"width: 1232px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-72219\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone.png\" alt=\"\" width=\"1232\" height=\"676\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone.png 1232w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone-765x420.png 765w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone-696x382.png 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/avallone-1068x586.png 1068w\" sizes=\"auto, (max-width: 1232px) 100vw, 1232px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-72219\" class=\"wp-caption-text\">&#8220;No existe prueba que permita concluir que Brondino y Avallone hayan actuado dolosamente, con fraude, abuso funcional o negligencia grave&#8221;, dijo la jueza. Foto: Gentileza Revista Rescatados.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>Exdirectivos<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la responsabilidad personal atribuida en forma personal a <strong>Roberto Bernardo Brondino y Daniel Omar Avallone<\/strong> -actualmente representado por sus herederas-, hizo referencia a que \u201cla extensi\u00f3n excepcional de responsabilidad personal exige la acreditaci\u00f3n de dolo, fraude, abuso de la personalidad jur\u00eddica, utilizaci\u00f3n instrumental de la entidad o conductas gravemente negligentes\u201d.<\/p>\n<p>Para Yedro, \u201cninguno de dichos presupuestos se verifica en el caso bajo examen<strong>. No existe prueba que permita concluir que Brondino y Avallone hayan actuado dolosamente, con fraude, abuso funcional o negligencia grave.<\/strong> Tampoco incumplieron \u00f3rdenes administrativas obligatorias, puesto que -como ya se se\u00f1al\u00f3- la Federaci\u00f3n y Protecci\u00f3n Civil no emitieron mandatos coercitivos de reincorporaci\u00f3n sino recomendaciones institucionales\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, asever\u00f3 que las irregularidades advertidas obedecieron principalmente a <strong>deficiencias organizativas y desconocimiento procedimenta<\/strong>l, y rechaz\u00f3 la demanda en forma personal contra Roberto Bernardo Brondino y contra Daniel Omar Avallone -continuada respecto de sus herederas-, y fij\u00f3 las costas a la parte demandante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por exbomberos voluntarios de Calchaqu\u00ed y conden\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Civil Bomberos Voluntarios local a pagar una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o extrapatrimonial, al considerar que las bajas del cuerpo activo fueron dispuestas de manera irregular y sin respetar los procedimientos reglamentarios correspondientes. 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