{"id":70809,"date":"2026-03-27T14:21:33","date_gmt":"2026-03-27T17:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=70809"},"modified":"2026-03-28T12:57:47","modified_gmt":"2026-03-28T15:57:47","slug":"revocaron-la-prision-preventiva-al-fiscal-benegas-por-arbitrariedad-de-la-jueza-inicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/03\/27\/revocaron-la-prision-preventiva-al-fiscal-benegas-por-arbitrariedad-de-la-jueza-inicial\/","title":{"rendered":"Revocaron la prisi\u00f3n preventiva al fiscal Benegas por arbitrariedad de la jueza inicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara Penal de Vera resolvi\u00f3 anular la detenci\u00f3n de funcionario, acusado por abuso sexual. El tribunal sostuvo que la conducta desplegada por la magistrada Norma Senn le impidi\u00f3 defenderse.<\/strong><\/p>\n<p>A las 9:04 del este jueves, presidida el juez de C\u00e1mara Fernando Gentile Bersano, dio comienzo la audiencia de apelaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva, medida que estaba vigente sobre el suspendido fiscal adjunto de Vera, Leandro Benegas, imputado por abuso sexual con acceso carnal.<\/p>\n<p>Por espacio de casi una hora y media las partes debatieron por Zoom hasta que el integrante de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal resolvi\u00f3 disponer la libertad con medidas alternativas para el acusado. La decisi\u00f3n se dio en el marco de una solicitud de la defensa, que cuestion\u00f3 la legalidad de lo resuelto en primera instancia.<\/p>\n<p>Durante la audiencia, el abogado N\u00e9stor Oro\u00f1o -patrocinante legal de Benegas- aleg\u00f3 que la resoluci\u00f3n original fue arbitraria y violatoria de garant\u00edas constitucionales para reclamar la nulidad de lo actuado. \u201c(\u2026) se ha violado el debido proceso, el derecho de defensa en juicio\u201d, se\u00f1al\u00f3<\/p>\n<p>Para, enseguida, enfocarse en la conducta de la jueza Norma Senn: \u201cEl objeto de la misma (audiencia) es dar tratamiento a medidas alternativas a la prisi\u00f3n preventiva, ninguna de las partes ha hecho planteo alguno. Sin embargo, de manera sorpresiva, violatoria del derecho de defensa en juicio, la querella solicita la prisi\u00f3n preventiva del Dr. Benegas\u201d, pero \u201cllegado al momento de resolver, la magistrada, al no tener elementos, inst\u00f3 a las partes a analizar este extempor\u00e1neo e inoportuno pedido de prisi\u00f3n preventiva\u201d.<\/p>\n<p>Oro\u00f1o carg\u00f3 contra la jueza al afirmar que \u201cde oficio, oblig\u00f3 a las partes a tratar una cuesti\u00f3n que no hab\u00eda sido objeto del debate, supliendo la actividad de las partes. Y termin\u00f3 imponiendo la prisi\u00f3n preventiva\u201d.<\/p>\n<p>Paralelamente, el penalista argument\u00f3 que fue violado el derecho de defensa en juicio debido a que \u201cla defensa hasta ese mismo momento no tuvo acceso al legajo porque era una investigaci\u00f3n reservada\u201d, aunque la magistrada sostuvo que no iba a darle tiempo de tratamiento.<\/p>\n<p>En su apelaci\u00f3n, el profesional insisti\u00f3 con que Senn \u201coblig\u00f3 a la defensa a discutir un pedido de prisi\u00f3n preventiva que no ha sido formulado por nadie y respecto del cual no ten\u00edan conocimiento de los elementos. El desarrollo de la audiencia, el cambio de objeto de la audiencia, hizo que se desapegara de su rol de tercero imparcial, violando la legislaci\u00f3n actual\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fiscal\u00eda y querella<\/strong><\/p>\n<p>Desde el Ministerio P\u00fablico, el fiscal Mat\u00edas Broggi Forclaz -junto a su par Luciana escobar Cello- rechaz\u00f3 los planteos: \u201cNo se ha violado ni la imparcialidad ni la defensa en juicio\u201d. Y agreg\u00f3 que \u201cla propia defensa decidi\u00f3 continuar sin hacer uso del tiempo que se le otorg\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el querellante Dionisio Ayala reafirm\u00f3 el pedido de prisi\u00f3n preventiva y formul\u00f3 que \u201cno existe ninguna violaci\u00f3n de garant\u00edas. Se han respetado todos los requisitos constitucionales. Aqu\u00ed se dict\u00f3 una prisi\u00f3n preventiva. Hubo un control de legalidad, un control de jurisdiccional. Fueron velados todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n. Esto ha llevado a una decisi\u00f3n clara, precisa y contundente\u201d, por lo que \u201cno existe afectaci\u00f3n de elementos esenciales\u201d.<\/p>\n<p><strong>V\u00edctima y acusado<\/strong><\/p>\n<p>En el debate estuvo presente la pretensa v\u00edctima D. E. R, quien al hacer uso de la palabra se expres\u00f3 en contra de la libertad del imputado, y describi\u00f3 el miedo que siente por sus hijas y por ella misma.<\/p>\n<p>Benegas tambi\u00e9n utiliz\u00f3 su derecho a declarar para rese\u00f1ar sus 14 d\u00edas de privaci\u00f3n de la libertad por \u201cuna audiencia en clara violaci\u00f3n a los principios de imparcialidad\u201d. En esa l\u00ednea, indic\u00f3 que \u201cla resoluci\u00f3n recurrida es fruto de un \u00e1rbol venenoso. Este proceso est\u00e1 viciado desde su inicio\u201d, porque \u201cdesde el inicio se admiti\u00f3 una imputativa con una persona en libertad ante la Oficina de Gesti\u00f3n Judicial\u201d.<\/p>\n<p>Para concluir, atac\u00f3 el argumento de jueza de primera instancia por el cual deb\u00eda quedar detenido: \u201cPor ser fiscal, sin argumentar peligros procesales\u201d. \u201cEsta resoluci\u00f3n debe ser revocada\u201d, cerr\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Los fundamentos del juez<\/strong><\/p>\n<p>Al momento de resolver, el juez Gentile Bersano centr\u00f3 su decisi\u00f3n en la afectaci\u00f3n del derecho de defensa y en la forma en que se desarroll\u00f3 la audiencia previa. \u201cEsta causa viene siendo tratada de un modo bastante singular\u201d, desliz\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre el planteo de nulidad, explic\u00f3 que \u201clas audiencias no son algo est\u00e1tico, pero el problema radica en la forma en que la jueza afront\u00f3 la situaci\u00f3n\u201d. En ese sentido, remarc\u00f3 que la soluci\u00f3n adoptada en primera instancia fue incorrecta: \u201cLa jueza dijo que le otorgaba un cuarto intermedio para que la defensa se imponga de las actuaciones. Esto es incorrecto desde dos puntos de vista, jur\u00eddico y f\u00e1ctico\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue claro respecto a la situaci\u00f3n del imputado: \u201cNo estaba en condiciones de defenderse\u201d. Y enlaz\u00f3 con un punto clave sobre el procedimiento: \u201cSi llega con reserva de actuaciones, hay que darle a la defensa un plazo de 48 horas\u201d.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfC\u00f3mo podemos permitir que eso pueda ser fundamento de una prisi\u00f3n preventiva?\u201d, cuestion\u00f3 el camarista respecto de las razones del pedido de prisi\u00f3n preventiva, esto es \u201cque es fiscal\u201d y \u201cque es un caso de abuso sexual\u201d, y asest\u00f3: \u201cNo se puede tomar como v\u00e1lido algo que afecta el derecho de defensa en juicio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Deficiente<\/strong><\/p>\n<p>Para Gentile Berzano el \u201cproblema radica en la forma que la jueza afront\u00f3 la situaci\u00f3n\u201d, ya que \u201cel imputado no estaba en condiciones de defenderse. No puede tomarse como v\u00e1lido algo que afecta el derecho de defensa del imputado\u201d. \u201cLa jueza incurre en una arbitrariedad, en la resoluci\u00f3n de C\u00e1mara que trata la recusaci\u00f3n de la Dra. Senn ya se ha dicho que actu\u00f3 de forma deficiente. La resoluci\u00f3n de la Jueza es nula en m\u00faltiples sentidos, aplic\u00f3 leyes que no corresponden, esto es totalmente irregular\u201d.<\/p>\n<p>El juez cimero dictamin\u00f3 que \u201cse viol\u00f3 el derecho de defensa en juicio porque no se otorg\u00f3 el tiempo suficiente para que la defensa pueda ejercer su derecho de defensa\u201d, y dispuso la invalidez del tratamiento de la medida cautelar, mantener la validez de la audiencia imputativa y la libertad del imputado con medidas alternativas.<\/p>\n<p>En su decisorio, aclar\u00f3 que la resoluci\u00f3n no impide nuevas medidas: \u201cPodr\u00e1 reiterarse en primera instancia el pedido de prisi\u00f3n preventiva\u201d. Para cumplir lo dispuesto, Benegas fij\u00f3 domicilio en la capital.<\/p>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>El fiscal adjunto del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n de la 4ta Circunscripci\u00f3n Judicial, Leandro Dar\u00edo Benegas, acusado de haber cometido delitos de abuso sexual con acceso carnal e imputado por la justicia, el jueves 12 de marzo fue suspendido de forma preventiva por la Legislatura de Santa Fe, hasta tanto se resuelva su situaci\u00f3n en el tr\u00e1mite disciplinario en curso.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Penal de Vera resolvi\u00f3 anular la detenci\u00f3n de funcionario, acusado por abuso sexual. El tribunal sostuvo que la conducta desplegada por la magistrada Norma Senn le impidi\u00f3 defenderse. A las 9:04 del este jueves, presidida el juez de C\u00e1mara Fernando Gentile Bersano, dio comienzo la audiencia de apelaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva, medida que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":19943,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[30,53],"tags":[],"class_list":{"0":"post-70809","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-policiales","8":"category-vera"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70809\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19943"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}