{"id":69484,"date":"2026-01-29T14:19:45","date_gmt":"2026-01-29T17:19:45","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=69484"},"modified":"2026-02-01T21:40:16","modified_gmt":"2026-02-02T00:40:16","slug":"es-el-momento-de-actuar-la-fiscal-de-menores-m-mercedes-del-sastre-opino-sobre-la-reforma-penal-juvenil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/01\/29\/es-el-momento-de-actuar-la-fiscal-de-menores-m-mercedes-del-sastre-opino-sobre-la-reforma-penal-juvenil\/","title":{"rendered":"\u201cEs el momento de actuar\u201d: la fiscal de menores Mar\u00eda Mercedes del Sastre opin\u00f3 sobre la reforma Penal Juvenil"},"content":{"rendered":"<p><strong>La fiscal de Menores de Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial, Mar\u00eda Mercedes del Sastre. se refiri\u00f3 a la necesidad de una reforma integral del R\u00e9gimen Penal Juvenil, al considerar que la legislaci\u00f3n vigente se encuentra desactualizada frente a los cambios sociales y a las nuevas formas de violencia protagonizadas por ni\u00f1os y adolescentes.<\/strong><\/p>\n<p>En di\u00e1logo con <strong>InfoVera<\/strong>, la funcionaria explic\u00f3 que su mirada surge tanto de su actual funci\u00f3n como fiscal de menores como de su experiencia previa dentro del sistema penal juvenil y civil. En ese sentido, sostuvo que la Ley 22.278, vigente desde 1980 y compuesta por apenas 11 art\u00edculos, \u201cno regula de manera integral todos los aspectos que deber\u00eda contemplar una ley de responsabilidad penal juvenil\u201d.<\/p>\n<p><strong>Del Sastre se\u00f1al\u00f3 que la sociedad ha cambiado y que hoy se observa una adultizaci\u00f3n temprana de ni\u00f1os y adolescentes, no solo en la comisi\u00f3n de delitos sino tambi\u00e9n en la violencia con la que estos se producen. \u201cSon hechos m\u00e1s cruentos, m\u00e1s violentos, incluso impensados a\u00f1os atr\u00e1s en menores\u201d, afirm\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, remarc\u00f3 la preocupaci\u00f3n creciente por los episodios de violencia dentro y fuera de los establecimientos educativos, y la falta de referentes adultos responsables. \u201cDirectivos escolares y personal policial coinciden en que muchas veces no encuentran acompa\u00f1amiento de padres o adultos responsables, lo que genera un desdibujamiento del rol del adulto\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Sobre la posible baja de la edad de imputabilidad, la fiscal aclar\u00f3 que la discusi\u00f3n no debe limitarse \u00fanicamente a la edad, sino que debe abordarse de manera integral.<\/strong> Consider\u00f3 que, de avanzar una reforma, deber\u00eda focalizarse en delitos graves y altamente lesivos, con connotaci\u00f3n violenta, y no en todo el espectro delictivo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, enumer\u00f3 aspectos clave que deber\u00eda contemplar una nueva ley, entre ellos:<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1metros claros para la determinaci\u00f3n y cesura de la pena.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Regulaci\u00f3n de los lugares de alojamiento para menores privados de libertad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modalidades espec\u00edficas de ejecuci\u00f3n de penas, diferentes a las de adultos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El trabajo interdisciplinario como eje central del sistema.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Establecimiento de m\u00ednimos y m\u00e1ximos de penas, especialmente en delitos que para adultos prev\u00e9n prisi\u00f3n perpetua, pena que no puede aplicarse a menores.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, Del Sastre subray\u00f3 que el debate debe darse en el \u00e1mbito legislativo, pero remarc\u00f3 que \u201ces el momento de actuar\u201d y de adecuar la legislaci\u00f3n penal juvenil a la realidad actual, garantizando tanto la protecci\u00f3n de derechos como una respuesta adecuada frente a los delitos graves.<\/p>\n<p><strong>Pareceres<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe un documento redactado por la Dra. Del Sastre con sus pareceres sobre la reforma integral del R\u00e9gimen Penal Juvenil:<\/p>\n<p><strong>CONSIDERO QUE<\/strong><\/p>\n<p>1.- Los otros temas a tratar seguramente, se ir\u00e1 a focalizar que la baja de imputabilidad ser\u00e1 procedente para delitos graves, altamente lesivos con connotaci\u00f3n violenta, los que ser\u00e1n imputados, investigados, juzgados y en su oportunidad penados.<\/p>\n<p>2.- Establecer cu\u00e1les ser\u00e1n los par\u00e1metros de cesura y determinaci\u00f3n de la pena, o sea, qu\u00e9 pautas va a considerar el juez, llegado el momento una vez declarado autor del hecho. El juez valorar\u00e1 el tratamiento que llev\u00f3 adelante, para considerar la aplicaci\u00f3n de pena y en su caso mensurarla. Hablar del art\u00edculo 4 ley 22.278, c\u00f3mo va a valorar ese per\u00edodo en el cual se somete a la medida estatal.<\/p>\n<p>3.- Los lugares de alojamiento para cumplir con la privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>4.- Modalidad en la ejecuci\u00f3n de penas, si va a ser igual que para los mayores o va a considerarse de diferente manera, con t\u00f3picos que respondan a la especialidad del sistema.<\/p>\n<p><strong>5.- Cu\u00e1les ser\u00e1n las medidas socioeducativas a imponer, que puedan efectivizar el otorgamiento de oportunidades dirigidas a lograr su reinserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>6.- Considerar el <strong>trabajo interdisciplinario<\/strong> como eje central en la aplicaci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>7.- M\u00ednimos y m\u00e1ximos penales en determinados delitos.<\/p>\n<p><strong>8.- Qu\u00e9 pena ser\u00e1 aplicable en menores en los casos de que el delito por el que se proceso tenga una pena de prisi\u00f3n perpetua,<\/strong> pena que est\u00e1 prohibida a imponer en el caso de los menores sus par\u00e1metros, a pesar de que en la doctrina y jurisprudencia ya hay un posicionamiento al respecto.<\/p>\n<p>El aporte que puedo brindar es desde mi experiencia como reciente fiscal de menores y desde mi tr\u00e1nsito en el sistema penal juvenil.<\/p>\n<p><strong>Estoy de acuerdo que se debe realizar un ajuste, modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n, adecuaci\u00f3n, un alineamiento de la ley de responsabilidad penal juvenil con los tiempos que estamos viviendo como sociedad.<\/strong> Actualmente hay ausencia de un r\u00e9gimen juvenil que abarque o regule todos los aspectos del sistema. cuando digo aspectos no solo me refiero a la edad a partir de la cual el estado puede llevar al \u00e1mbito penal a un joven, sino me refiero a todo el universo que implica una ley juvenil.<\/p>\n<p>As\u00ed como en su oportunidad con la ley 26.579 de mayor\u00eda de edad se modific\u00f3 el alcance de la mayor\u00eda de edad para los actos civiles, pasando de ser de los 21 a los 18 a\u00f1os, adquiriendo un joven de 18 a\u00f1os la capacidad plena para ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>Con la aclaraci\u00f3n que siempre para la ley penal a partir de los 18 a\u00f1os ya se lo consideraba mayor a los fines del sometimiento al proceso penal de adultos (cuando la mayor\u00eda de edad era a los 21 a\u00f1os).<\/p>\n<p><strong>Hay una transformaci\u00f3n, cambios en la sociedad, cambios que est\u00e1n a la vista, una adultizaci\u00f3n en los j\u00f3venes.<\/strong> Pero no solo en la comisi\u00f3n de delitos, sino tambi\u00e9n en la manera de cometerse, m\u00e1s violentos, m\u00e1s cruentos, hasta impensados de ser cometidos por ni\u00f1os, pero tambi\u00e9n me refiero a la manera que hoy en d\u00eda est\u00e1n viviendo nuestros ni\u00f1os y adolescentes,<strong> los cuales inician una vida de grandes, siendo ni\u00f1os, pudiendo manejar sus emociones y capacidad madurativa viviendo vidas de adultos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Yo hablo con las directoras de los establecimientos educativos y con el personal policial, a ra\u00edz de los casos de violencia suscitados dentro y fuera de los establecimientos educativos, en donde se me ha referido la imposibilidad en muchos casos de contar con referentes adultos significativos o que acompa\u00f1en al instituto educativo a resolver el conflicto violento,<\/strong> y no encuentran apoyo o acompa\u00f1amiento de dichos referentes, los padres no dan la respuesta como responsables parentales, desdibuj\u00e1ndose la figura del adulto que debe estar.<\/p>\n<p><strong>HAY QUE ACTUAR<\/strong><\/p>\n<p>Los delitos en redes, la exposici\u00f3n de nuestros ni\u00f1os y adolescentes a situaciones de adulto.<\/p>\n<p><strong>Ahora es el momento para plantear por parte de los legisladores una reforma integral, lo que no solo va a establecer la edad l\u00edmite a partir de la cual un adolescente puede ser sometido a proceso penal, sino que debe rever varios puntos o temas a tratar en la misma.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que hoy se aplica, la 22.278, consta de 11 art\u00edculos, que no regula ni trata todos los aspectos que debe tratar una ley de responsabilidad penal juvenil en su totalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La fiscal de Menores de Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial, Mar\u00eda Mercedes del Sastre. se refiri\u00f3 a la necesidad de una reforma integral del R\u00e9gimen Penal Juvenil, al considerar que la legislaci\u00f3n vigente se encuentra desactualizada frente a los cambios sociales y a las nuevas formas de violencia protagonizadas por ni\u00f1os y adolescentes. 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