{"id":68994,"date":"2026-01-05T10:48:16","date_gmt":"2026-01-05T13:48:16","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=68994"},"modified":"2026-01-06T13:55:25","modified_gmt":"2026-01-06T16:55:25","slug":"santa-fe-prorrogo-la-emergencia-agropecuaria-por-sequia-en-el-norte-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/01\/05\/santa-fe-prorrogo-la-emergencia-agropecuaria-por-sequia-en-el-norte-provincial\/","title":{"rendered":"Santa Fe prorrog\u00f3 la emergencia agropecuaria por sequ\u00eda en el norte provincial"},"content":{"rendered":"<p>La medida se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 y abarca a distritos del departamento 9 de Julio, con beneficios fiscales y administrativos para sostener la producci\u00f3n ante el impacto de la sequ\u00eda. Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo recordaron que el tr\u00e1mite es 100 % digital.<\/p>\n<p>Con el objetivo de acompa\u00f1ar a los productores mediante beneficios fiscales y administrativos, el Gobierno de Santa Fe, a trav\u00e9s del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso mediante el Decreto N\u00ba 3184\/25 la pr\u00f3rroga de la declaraci\u00f3n de Emergencia y\/o Desastre Agropecuario establecida por el Decreto N\u00ba 0435\/25, como consecuencia de la prolongada sequ\u00eda que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y que compromete la producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera.<\/p>\n<p>La medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 e incluye a Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logro\u00f1o, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria P\u00e9rez de Denis, donde se verificaron mejoras productivas.<\/p>\n<p>\u201cCon esta decisi\u00f3n, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompa\u00f1amiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequ\u00eda y sostener la actividad productiva en una de las regiones m\u00e1s afectadas de la provincia. La honestidad y la transparencia en la gesti\u00f3n son claves para que cada productor sepa que el Estado est\u00e1 presente\u201d, remarc\u00f3 el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y acceso<\/p>\n<p>De acuerdo con la norma, los productores que ya cuenten con certificados en situaci\u00f3n de Emergencia Agropecuaria pasar\u00e1n autom\u00e1ticamente a la condici\u00f3n de Desastre, sin necesidad de realizar tr\u00e1mites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre Agropecuario mantendr\u00e1n esa condici\u00f3n, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.<\/p>\n<p>Asimismo, los productores que no hayan presentado declaraci\u00f3n jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deber\u00e1n iniciar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s del Sistema Santafesino de Gesti\u00f3n de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaraci\u00f3n jurada de p\u00e9rdidas y da\u00f1os, en el siguiente link: https:\/\/www.santafe.gov.ar\/emergencia-agro\/<\/p>\n<p>En el caso de los productores ap\u00edcolas, la presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar\/proap\/login , en la secci\u00f3n correspondiente a Emergencia Agropecuaria.<\/p>\n<p>La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas, a trav\u00e9s del portal web oficial de la Provincia, y autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p>En tanto, la Secretar\u00eda de Agricultura y Ganader\u00eda, junto con la Subdirecci\u00f3n General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, ser\u00e1 la encargada de confeccionar y actualizar semanalmente el Registro \u00danico de Productores en Situaci\u00f3n de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual ser\u00e1 comunicado p\u00fablicamente mediante resoluciones ministeriales disponibles en www.santafe.gov.ar.<\/p>\n<p>Beneficios fiscales<\/p>\n<p>Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la pr\u00f3rroga de los vencimientos de las cuotas 5\u00aa y 6\u00aa del a\u00f1o 2025 y la 1\u00aa del a\u00f1o 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.<\/p>\n<p>En tanto, los productores que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa acceder\u00e1n a la condonaci\u00f3n de las cuotas quinta y sexta correspondientes al a\u00f1o 2025 y de la primera cuota del a\u00f1o 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dispuso que la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos (API) emita certificados de cr\u00e9dito fiscal o proceda a la devoluci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano que deb\u00edan ser condonadas seg\u00fan lo establecido en el decreto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la norma suspende, por un plazo de 180 d\u00edas contados a partir de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de declaraci\u00f3n de la Emergencia y\/o Desastre Agropecuario, la iniciaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los t\u00e9rminos previstos por la Ley N\u00ba 11.297.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 y abarca a distritos del departamento 9 de Julio, con beneficios fiscales y administrativos para sostener la producci\u00f3n ante el impacto de la sequ\u00eda. 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