{"id":68963,"date":"2026-01-02T17:27:10","date_gmt":"2026-01-02T20:27:10","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=68963"},"modified":"2026-01-04T15:11:08","modified_gmt":"2026-01-04T18:11:08","slug":"molinos-agro-y-ldc-apelaron-el-fallo-de-lorenzini-permite-sospechar-que-estaba-redactado-de-antemano%c2%b7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2026\/01\/02\/molinos-agro-y-ldc-apelaron-el-fallo-de-lorenzini-permite-sospechar-que-estaba-redactado-de-antemano%c2%b7\/","title":{"rendered":"Molinos Agro y LDC apelaron el fallo de Lorenzini: &#8220;Permite sospechar que estaba redactado de antemano&#8221;\u00b7"},"content":{"rendered":"<p><strong>En duros t\u00e9rminos, la sociedad carg\u00f3 contra el fallo del juez del concurso. \u201cEstaba redactado de antemano\u201d, deslizaron a modo de sospecha. Asimismo, denunciaron denegaci\u00f3n de justicia y \u00e1nimo vengativo. Mariano Grassi, flamante titular de Nueva Vicentin Argentina, recorri\u00f3 el Nodo Norte de la cerealera.<\/strong><\/p>\n<p>Sobre el filo del cierre del periodo judicial de 2025, la sociedad integrada por Molinos Agro y LDC apel\u00f3 la resoluci\u00f3n del 18 de diciembre del juez Fabi\u00e1n Lorenzini, que rechaz\u00f3 las impugnaciones planteadas al acuerdo preventivo que \u201chabr\u00eda alcanzado la cramdista Grassi S.A.\u201d y homolog\u00f3 ese acuerdo estableciendo su inmediata ejecuci\u00f3n, distribuyendo las costas 95 % a cargo de los impugnantes y 5 % a cargo de Grassi,<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus apoderados legales, las firmas oferentes que resultaron perdidosas denunciaron que la sentencia <strong>\u201cnos causa un perjuicio irreparable\u201d<\/strong> y vituperaron el decisorio judicial, con el se\u00f1alamiento de que \u201cla celeridad\u201d con que fue expedido \u201cpermite sospechar que estaba redactado de antemano\u201d.<\/p>\n<p>En un extenso y pormenorizado recurso de apelaci\u00f3n, controvirtieron la reflexi\u00f3n de Lorenzini respecto a que \u201cestos procesos no pueden ni deben dejar heridas\u201d: \u201c(\u2026) <strong>el juez Lorenzini no s\u00f3lo no honr\u00f3 con hechos esos atinados dichos que transcribi\u00f3, sino que hizo exactamente lo contrario a lo postulado en la cita,<\/strong> provocando con su arbitraria actuaci\u00f3n graves heridas de toda \u00edndole en un concurso preventivo que por su magnitud el pa\u00eds entero observa con suma atenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A la diatriba, sumaron que el proceso dej\u00f3 \u201cheridas jur\u00eddicas\u201d, al haber llevado adelante (el juez) el cramdown m\u00e1s importante de la historia concursal argentina con \u201cnotable arbitrariedad\u201d y \u201cun manejo procesal cr\u00edptico, neg\u00e1ndose a dar a las cuestiones introducidas el tr\u00e1mite incidental que merec\u00edan y a recibir prueba relevante\u201d, adem\u00e1s del dictado de la \u201cresoluci\u00f3n apelada antes de tiempo y sin resolver recursos previos, y desoyendo por completo la opini\u00f3n mayoritaria de la sindicatura\u201d.<\/p>\n<p>MOA y LDC expusieron adem\u00e1s que el tr\u00e1mite concursal \u201c<strong>dej\u00f3 heridas econ\u00f3micas, al aplicar con \u00e1nimo vengativo y \u2018disciplinador\u2019, como castigo por haberlo importunado en ese arbitrario manejo del expediente<\/strong> -y en el caso de MOA, pareciera que tambi\u00e9n por haberse retirado de la alianza estrat\u00e9gica que arm\u00f3 la concursada a\u00f1os atr\u00e1s- una distribuci\u00f3n de costas profundamente arbitraria e inequitativa\u201d, que quedaron a cargo de LDC-MOA pr\u00e1cticamente de modo \u00edntegro.<\/p>\n<p><strong>Efectos<\/strong><\/p>\n<p>Llegado ese punto, requirieron que la apelaci\u00f3n fuera concedida con efecto suspensivo, frente a la trascendencia de la resoluci\u00f3n apelada y a \u201clo dificultoso que ser\u00e1 -sino imposible- retrotraer su ejecuci\u00f3n en caso de que sea revocada\u201d. <strong>En tanto, hicieron notar que tal ejecuci\u00f3n no se limita a la transferencia de las acciones representativas del capital social, debido a que \u201cGrassi hizo saber que pretende prescindir de los contratos de fas\u00f3n celebrados en octubre de 2025 previstos para 2026\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de la que alzada no haga lugar a la apelaci\u00f3n, se reservaron el derecho de interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario federal, en virtud de que ello \u201cafectar\u00eda irremediablemente la recta inteligencia de derechos y garant\u00edas constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso y la propiedad; adem\u00e1s de no ser una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente aplicable al caso, por apartarse de los hechos y del derecho aplicables\u201d.<\/p>\n<p>El juez Lorenzini confirm\u00f3 a este medio concesi\u00f3n del recurso antedicho \u201ccon efecto devolutivo, es decir no suspensivo de homologaci\u00f3n\u201d. La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista deber\u00e1 expedirse de ahora en m\u00e1s. <strong>Por lo pronto, Grassi S.A. constituy\u00f3 el directorio de la nueva empresa rebautizada Nueva Vicentin Argentina cuyo titular Mariano Grassi recorri\u00f3 en los \u00faltimos d\u00edas las instalaciones del Nodo Norte de la cerealera.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Votos cuestionados<\/strong><\/p>\n<p>Los agravios fueron planteados por orden de importancia. El primero hizo referencia al pedido de exclusi\u00f3n de la base para el c\u00f3mputo de las mayor\u00edas a las acreencias<strong> de Avir South S.A.R.L., Commodities S.A. y Vicent\u00edn Paraguay S.A.<\/strong><\/p>\n<p>La uni\u00f3n de empresas detall\u00f3 que ambos cramdistas comunicaron el 31 de octubre pasado y con escasa diferencia horaria la obtenci\u00f3n de conformidades de las mayor\u00edas para la obtenci\u00f3n de acuerdo: Grassi lo hizo a las 13:27 y LDC-MOA lo hicieron a las 14:41. Las apelantes indicaron que \u201cGrassi no hab\u00eda logrado primero esas mayor\u00edas, pues de detraerse las conformidades de Avir, de Commodities S.A. y de VPY conforme lo postulado en los planteos de exclusi\u00f3n, las conformidades informadas por Grassi representaban el 64,96 % del capital\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl juez tuvo presente los informes de los s\u00edndicos reci\u00e9n referidos y, sin la menor referencia a los planteos de exclusi\u00f3n, declar\u00f3 a Grassi como el primero en comunicar la obtenci\u00f3n de conformidades suficientes para la aprobaci\u00f3n del acuerdo preventivo\u201d, haciendo saber que los legitimados procesales podr\u00edan impugnarlo, aseveraron.<\/p>\n<p><strong>Para MOA y LDC, Lorenzini decidi\u00f3 resolver las cuestiones pendientes \u201csin haber tratado nuestros pedidos de apertura a prueba, lo que constitu\u00eda una lisa y llana denegaci\u00f3n de justicia\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cIns\u00f3lita y raudamente, en un nuevo eslab\u00f3n del rosario de arbitrariedades con que manej\u00f3 el \u00faltimo y definitorio tramo del cramdown, el juez ignor\u00f3 tales recursos y el 18 de diciembre en horas de la tarde dict\u00f3 la resoluci\u00f3n apelada, en la que rechaz\u00f3 en su totalidad la impugnaci\u00f3n LDC-MOA y las impugnaciones de acreedores, y homolog\u00f3 el acuerdo preventivo ofrecido por Grassi en el marco del cramdown, estableciendo su inmediata ejecuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>La afirmaci\u00f3n del juez de que en el cramdown no rigen las exclusiones de voto \u201ces ilegal y contradice lo expresado por \u00e9l en una resoluci\u00f3n anterior<\/strong>, es contraria a la ley, y para mayor gravedad, pretendi\u00f3 ser respaldada en citas doctrinarias que no dicen lo que el juzgador les atribuy\u00f3\u201d, advirtieron.<\/p>\n<p><strong>Control de legalidad<\/strong><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n apercibimiento del juez por haber recibido las demandantes adhesiones LDC Suisse SA y de ciertos cesionarios, y porque al categorizar no realizaron reservas de ninguna \u00edndole sobre la exclusi\u00f3n de los acreedores que luego impugnar\u00edan, reprocharon que \u201csi recibimos esas adhesiones fue porque, en lugar de resolver nuestro planteo y establecer si quienes se encontraban en la situaci\u00f3n de esos adherentes pod\u00edan o no votar, el juez -como en tantos otros temas- posterg\u00f3 la decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>MOA y LDC calificaron de \u201cargumentos inadmisibles\u201d los sostenidos por el magistrado para \u201crechazar la exclusi\u00f3n del voto de Avir sin permitirnos producir prueba\u201d.<\/strong> \u201c(\u2026) un absurdo jur\u00eddico al afirmar que la imputaci\u00f3n de fraude o abuso no puede ser dirigida a un solo acreedor, sino que tiene que ser general\u201d, fueron al hueso.<\/p>\n<p>En la tal direcci\u00f3n, reprocharon con signos de indignaci\u00f3n el fundamento mediante el cual el juez inicial valid\u00f3 ese remedio judicial: <strong>\u201cLo m\u00e1s extravagante es que, seg\u00fan dijo, esa soluci\u00f3n se impon\u00eda \u00a1\u00a1\u00a1por razones de econom\u00eda procesal!!!, criterio en funci\u00f3n del cual abdic\u00f3 del control de legalidad<\/strong> e incumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de dictar sentencia de m\u00e9rito en una cuesti\u00f3n, que, como el tr\u00e1fico de votos, compromete -a no dudarlo porque toda la doctrina as\u00ed lo admite- el inter\u00e9s concursal\u201d.<\/p>\n<p>De all\u00ed, coligieron que si razones de econom\u00eda procesal pudieran invocarse para justificar la denegaci\u00f3n de prueba y la omisi\u00f3n de dictar sentencia que la pondere, <strong>\u201cperder\u00eda toda vigencia el sistema constitucional<\/strong> que garantiza el derecho de acceder a un juicio regular, que fue lo que ocurri\u00f3 aqu\u00ed: esa fue la \u2018doctrina\u2019 que termin\u00f3 consagrando la sentencia que se critica\u201d.<\/p>\n<p>Al referirse a la Propuesta Grassi la tildaron por su \u201ccar\u00e1cter abusivo\u201d y sostuvieron que las opciones de pago con quita y espera \u201cimplican para el acreedor cobrar menos de lo que podr\u00e1n cobrar en una quiebra, vulnerando lo establecido en la LCQ\u201d. En base a la Opini\u00f3n Minoritaria Telesco, el juez respondi\u00f3 que el recupero de la Opci\u00f3n Residual no ser\u00eda \u201cpredatorio\u201d. Para MOA y LDC \u201cesto es vergonzosamente equivocado: la tasa de descuento utilizada por el juez, que es el coraz\u00f3n del punto no solo no est\u00e1 justificada, sino que es ficticia\u201d.<\/p>\n<p><strong>Imposiciones<\/strong><\/p>\n<p>En lo que adjetivaron como un <strong>\u201cdesatino\u201d,<\/strong> hicieron foco en que, trav\u00e9s de la propuesta impugnada, los acreedores se convertir\u00e1n tambi\u00e9n deudores (de mercader\u00edas o de dinero(, para lo cual citaron que \u201cla Opini\u00f3n Mayoritaria de la Sindicatura, a la que el juez a quo no prest\u00f3 la menor consideraci\u00f3n, hab\u00eda se\u00f1alado que exist\u00edan interrogantes sobre la legitimidad de la Propuesta Grassi, en tanto sujetaba el cobro de los cr\u00e9ditos al cumplimiento de obligaciones por parte de los acreedores, transfiri\u00e9ndoles el riesgo empresario\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cNing\u00fan juez antes de ahora se atrevi\u00f3 a decir que corresponde primero homologar y despu\u00e9s ver si la propuesta es o no abusiva\u201d, contrastaron.<\/strong><\/p>\n<p>Del mismo modo, lo cruzaron por <strong>\u201ctapar en la resoluci\u00f3n apelada mediante ins\u00f3litas autoalabanzas sobre su fallo y su manejo del expediente, algo pocas veces visto&#8221;<\/strong>. Sobre este \u00faltimo particular, anunci\u00f3 dictar una decisi\u00f3n \u2018ajustada a derecho y a los hechos del caso\u2019 (calificaci\u00f3n que compete a las instancias superiores al revisar la decisi\u00f3n con motivos de los recursos contra ella), y pregon\u00f3 que este \u201cproceso de salvataje se desarroll\u00f3 de manera correcta y ajustada a derecho\u201d y ofreciendo \u201cel mejor escenario posible a todos los acreedores verificados\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En duros t\u00e9rminos, la sociedad carg\u00f3 contra el fallo del juez del concurso. \u201cEstaba redactado de antemano\u201d, deslizaron a modo de sospecha. Asimismo, denunciaron denegaci\u00f3n de justicia y \u00e1nimo vengativo. Mariano Grassi, flamante titular de Nueva Vicentin Argentina, recorri\u00f3 el Nodo Norte de la cerealera. 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