{"id":68627,"date":"2025-12-19T10:18:04","date_gmt":"2025-12-19T13:18:04","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=68627"},"modified":"2025-12-19T10:19:05","modified_gmt":"2025-12-19T13:19:05","slug":"salvataje-de-vicentin-el-plan-de-grassi-sa-fue-validado-por-lorenzini","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/12\/19\/salvataje-de-vicentin-el-plan-de-grassi-sa-fue-validado-por-lorenzini\/","title":{"rendered":"Salvataje de Vicentin: el plan de Grassi SA fue validado por Lorenzini"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Justicia desestim\u00f3 once impugnaciones presentadas en el marco del proceso de cramdown y confirm\u00f3 la validez de las conformidades reunidas. La resoluci\u00f3n puso el acento en la continuidad de la empresa, la preservaci\u00f3n de los puestos de trabajo y los principios rectores del derecho concursal.<\/strong><\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista rechaz\u00f3 en su totalidad las impugnaciones formuladas contra la existencia de mayor\u00edas necesarias en el proceso de salvataje de\u00a0Vicentin\u00a0SAIC, dentro de su concurso preventivo. La decisi\u00f3n, fechada el 18 de diciembre de 2025, aval\u00f3 la propuesta presentada por\u00a0Grassi SA\u00a0y despej\u00f3 los cuestionamientos planteados por once acreedores y concurrentes.<\/p>\n<p>El expediente analiz\u00f3 las impugnaciones promovidas por entidades financieras,\u00a0empresas proveedoras y particulares, adem\u00e1s del consorcio MOA\u2013LDC como oferente alternativo. En todos los casos, el tribunal concluy\u00f3 que los planteos resultaron improcedentes e infundados, tanto en lo relativo al c\u00f3mputo de mayor\u00edas como a las denuncias de fraude, abuso del derecho o trato desigual entre acreedores.<\/p>\n<p><strong>Mayor\u00edas v\u00e1lidas y control judicial<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, la sindicatura plural verific\u00f3 la existencia de las conformidades exigidas por la Ley de Concursos y Quiebras, su correcta formalizaci\u00f3n en el expediente y el cumplimiento de los recaudos legales para su c\u00f3mputo. En ese marco,\u00a0el juez descart\u00f3 un presunto error material en el conteo de votos\u00a0y sostuvo que no se acreditaron maniobras que alteraran artificialmente las mayor\u00edas.<\/p>\n<p>El fallo tambi\u00e9n rechaz\u00f3 los pedidos de exclusi\u00f3n de determinados acreedores, al considerar que carec\u00edan de sustento jur\u00eddico suficiente.\u00a0En ese sentido, remarc\u00f3 que el proceso de salvataje previsto en el art\u00edculo 48 de la ley concursal tiene una l\u00f3gica distinta al per\u00edodo de exclusividad del deudor, con un esquema competitivo que prioriza la obtenci\u00f3n r\u00e1pida de acuerdos para evitar la quiebra.<\/p>\n<p>Respecto de las denuncias por abuso del derecho, el tribunal analiz\u00f3 la denominada \u201cpropuesta residual\u201d incluida por\u00a0Grassi SA\u00a0para los acreedores que no ejercieran opci\u00f3n. Tras comparar el valor presente neto de las alternativas, concluy\u00f3 que no se verificaba perjuicio ni coerci\u00f3n, desestimando as\u00ed los argumentos de castigo o penalidad encubierta.<\/p>\n<p><strong>Principios en juego<\/strong><\/p>\n<p>En una extensa fundamentaci\u00f3n, la sentencia destac\u00f3 que el derecho concursal contempor\u00e1neo tiene como objetivo central la conservaci\u00f3n de la empresa viable, la preservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo y la maximizaci\u00f3n del recupero de los acreedores en un plazo razonable. Bajo esa premisa, el juez subray\u00f3 la necesidad de interpretar la normativa de manera sistem\u00e1tica, evitando soluciones fragmentarias que pongan en riesgo la continuidad productiva.<\/p>\n<p>Asimismo, el fallo dej\u00f3 a salvo el control de fraude y abusividad que deber\u00e1 ejercerse en la etapa de ejecuci\u00f3n del concordato, conforme a lo previsto por la ley. Es decir, si en el futuro se verificaran situaciones concretas que afecten derechos de los acreedores, podr\u00e1n ser revisadas en esa instancia.<\/p>\n<p><strong>Un paso clave en el proceso<\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n representa un respaldo judicial al camino elegido dentro del cramdown y consolida la posici\u00f3n de Grassi SA como oferente con mayor\u00edas v\u00e1lidas en el salvataje de\u00a0Vicentin. En un proceso de alto impacto econ\u00f3mico, productivo y social para el norte santafesino, el fallo vuelve a poner en el centro la prioridad de evitar la quiebra y sostener la actividad de una empresa emblem\u00e1tica del complejo agroindustrial.<\/p>\n<p>Con el rechazo de todas las impugnaciones, el expediente avanza hacia una definici\u00f3n que ser\u00e1 determinante para el futuro de la compa\u00f1\u00eda, sus trabajadores y el entramado de acreedores involucrados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia desestim\u00f3 once impugnaciones presentadas en el marco del proceso de cramdown y confirm\u00f3 la validez de las conformidades reunidas. La resoluci\u00f3n puso el acento en la continuidad de la empresa, la preservaci\u00f3n de los puestos de trabajo y los principios rectores del derecho concursal. 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