{"id":68197,"date":"2025-12-01T14:07:29","date_gmt":"2025-12-01T17:07:29","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=68197"},"modified":"2025-12-02T10:18:39","modified_gmt":"2025-12-02T13:18:39","slug":"cram-down-de-vicentin-grassi-s-a-rechazo-las-impugnaciones-y-pidio-que-se-homologue-su-acuerdo-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/12\/01\/cram-down-de-vicentin-grassi-s-a-rechazo-las-impugnaciones-y-pidio-que-se-homologue-su-acuerdo-concursal\/","title":{"rendered":"Cram down de Vicentin: Grassi S.A. rechaz\u00f3 las impugnaciones y pidi\u00f3 que se homologue su acuerdo concursal"},"content":{"rendered":"<p><strong>La firma respondi\u00f3 taxativamente las refutaciones de Molinos Agro &#8211; LDC. Acus\u00f3 al \u201ccuasi consorcio\u201d competidor de buscar la quiebra de la cerealera. Adem\u00e1s, calific\u00f3 de \u201cextempor\u00e1neas\u201d las pretendidas exclusiones de los votos de Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A. Cancha embarrada.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de sus apoderados legales, en un escrito de 42 carrillas, la corredora rosarina Grassi S. A. respondi\u00f3 las impugnaciones formuladas por el Molinos Agro y Louis Deryfus Company en el marco del proceso de salvataje de Vicentin SAIC dispuesto por el juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabi\u00e1n Lorenzini.<\/p>\n<p>El descargo del oferente primero en lograr y comunicar las adhesiones necesarias para vencer en el cram down solicit\u00f3 al magistrado interviniente que se tengan por contestados los traslados de las impugnaciones referidas, las adhesiones formuladas y las exclusiones planteadas por MOA\/LDC, se rechacen las mismas y que quede homologado el acuerdo preventivo alcanzado por Grassi S.A. \u201cdisponiendo la adjudicaci\u00f3n de las acciones representativas del capital de la concursada al cramdista exitoso\u201d.<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, calific\u00f3 de \u201caventurados planteos de exclusi\u00f3n\u201d los intentados por la \u201cparte cramdista perdidosa\u201d conformada por LDC y MOA. En primer t\u00e9rmino, se ocup\u00f3 de contestar los argumentos vertidos por LDC\/MOA con relaci\u00f3n a la falta de existencia de mayor\u00edas: \u201cGrassi S.A. ha obtenido la conformidad de los acreedores sobre su propuesta en exceso a las mayor\u00edas exigidas por la ley concursal (m\u00e1s del 66 % de capitas y 84 % del capital)\u201d, conforme la base de c\u00f3mputo informada por la Sindicatura y el juez, y \u201cha informado en primer t\u00e9rmino la obtenci\u00f3n de las mayor\u00edas antes referidas\u201d.<\/p>\n<p><strong>Opciones finales<\/strong><\/p>\n<p><strong>En su favor, la empresa sostuvo\u00a0 no haber viciado la voluntad de ning\u00fan acreedor y que ning\u00fan otro participante del cram down ha obtenido las mayor\u00edas de ley conforme base de c\u00f3mputo fijado por el Tribunal.<\/strong> \u201cLas pretensiones esgrimidas por el \u2018cuasi consorcio\u2019 LDC\/MOA intentan generar mayor\u00edas ficticias de manera forzada e incluso realizando aseveraciones que no aplican para su base de c\u00e1lculo (pretenden excluir acreedores con argumentos que no tienen en cuenta para ellos mismos)\u201d.<\/p>\n<p>A esa altura de su respuesta legal, con may\u00fasculas contrapuso dos opciones presentes: \u201cHomologaci\u00f3n de la propuesta de Grassi o Quiebra\u201d, en raz\u00f3n de que \u201cse han agotado todas las instancias de este proceso y el \u00bf\u2019cuasi consorcio\u2019? LDC\/MOA ha consentido el decreto de fecha 11\/11\/2025 que declara la existencia de mayor\u00edas y obtenci\u00f3n de conformidades por parte de Grassi\u201d.<\/p>\n<p>Sin rodeos, apunt\u00f3 que la pretensi\u00f3n impugnatoria de los \u201ccramdistas perdidosos LDC\/MOA tiene como \u00fanico fin la declaraci\u00f3n de quiebra de Vicentin SAIC\u201d, e insisti\u00f3 con que, espec\u00edficamente, Grassi S.A. logr\u00f3 el apoyo de 1.141 acreedores sobre 1.708 computables, que representan $ 85.362.603.160,46 equivalente al 84,9998 % del capital computable que ascend\u00eda a $ 100.426.852.066,61.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, consider\u00f3 los argumentos esbozados por LDC\/MOA como \u201cfalaces, endebles y sin la entidad suficiente para impedir la homologaci\u00f3n del acuerdo preventivo alcanzado por esta parte\u201d, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 a la sociedad como un \u201cextra\u00f1o \u2018consorcio, condominio\u2019 no aclarado ni explicitado, en el cual \u201ctenemos un sujeto que ni siquiera es acreedor (MOA), por lo que cabe preguntarnos en esta instancia: al formar MOA parte de un \u2018conjunto\u2019, la falta de legitimaci\u00f3n de aquel, \u00bfhace caer a los dos?; o, cuanto menos, \u00bfdeja fuera de la impugnaci\u00f3n al que carece al derecho al voto?\u201d<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, compar\u00f3 que si los impugnantes persiguen la exclusi\u00f3n del voto de Grassi S.A. igual criterio deber\u00eda aplicarse respecto de LDC Argentina S.A., con lo cual aquella -a tenor de la normativa vigente- carecer\u00eda de legitimaci\u00f3n para impugnar el acuerdo preventivo de esta parte. <strong>Entonces, en tal escenario, \u201cambos impugnantes, LDC y MOA, carecer\u00edan de legitimaci\u00f3n para impugnar pues no podr\u00edan reputarse como acreedores con derecho a voto\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En otro apartado del documento ingresado al Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n que tramita el expediente concursal, Grassi S.A. hizo referencia a la acusaci\u00f3n de la parte contraria acerca de un universo de acreedores con el que tendr\u00eda conexi\u00f3n y que no deber\u00edan votar su propuesta: \u201c(\u2026) pocas veces se ha sido visto un planteo procesal tan audaz\u201d, ironiz\u00f3.<\/p>\n<p>Con nombres propios, se adentr\u00f3 en el pedido de exclusi\u00f3n de los acreedores Grassi S.A., Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A, con la aclaraci\u00f3n de que -llamativamente- la propia LDC Argentina S.A. y Louis Dreyfus Company Suisse S.A. (sociedad controlante) aparecen en el listado de acreedores que prestaron conformidad y\/o adhirieron a la propuesta de acuerdo preventivo formulada por LDC-MOA\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs decir, en primer lugar, la \u2018\u00bfsociedad?\u2019 LDC-MOA peticiona la exclusi\u00f3n de los votos de mi mandante a su propia propuesta y de Commodities S.A., y luego LDC \u2013de manera ins\u00f3lita- decide adherir a su propia propuesta, as\u00ed como tambi\u00e9n lo hace su controlante Louis Dreyfus Company Suisse S.A., configur\u00e1ndose as\u00ed el supuesto de \u2018autovoto\u2019 que aquellos cuestionan respecto de esta parte\u201d. Y agreg\u00f3: \u201cComo si esto fuera poco, tambi\u00e9n debe ponerse de resalto que su socio Uni\u00f3n Agr\u00edcola Avellaneda Coop. Ltda. (UAA) prest\u00f3 conformidad a su propuesta\u201d.<\/p>\n<p><strong>&#8220;Incoherencia&#8221;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Enseguida, advirti\u00f3 al juez que la conducta desplegada por LDC-MOA en todo este proceso de salvataje \u201centra\u00f1a una incoherencia y contradicci\u00f3n manifiesta que puede ser f\u00e1cilmente comprobada. Parecer\u00eda ser que LDC-MOA pretenden que la normativa sea aplicable estrictamente a Grassi, y cuando de tal aplicaci\u00f3n se deriva un perjuicio para aquellos, la dejan de lado, contrariando sus propios actos. Una suerte de aplicaci\u00f3n procesal del viejo refr\u00e1n: \u201cLo ancho para m\u00ed, lo angosto para ellos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Tras acusar MOA\/LDC de \u201cembarrar la cancha\u201d, consign\u00f3 que las exclusiones pretendidas por LDC-MOA respecto de Grassi S.A., Commodities S.A., Avir South SARL y Vicentin Paraguay S.A. fueron planteadas en forma \u201cnotoriamente extempor\u00e1nea\u201d, y formul\u00f3 que en caso de que el juez haga lugar al referido planteo se afectar\u00eda en forma grave la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Con respecto a la impugnaci\u00f3n de los votos de Grassi S.A. y Commodities S.A. aleg\u00f3 que \u201cno cabe m\u00e1s que remitirse a los fundamentos vertidos en torno a la inaplicabilidad de las exclusiones del art\u00edculo 45 al proceso de salvataje; sobre el reproche por Avir South S.A.R.L.. Grassi S.A. neg\u00f3 enf\u00e1ticamente tener el control directo o indirecto de esa firma: en cuanto a Vicentin Paraguay S.A. afirm\u00f3 que Vicentin S.A.I.C. y Vicentin Paraguay S.A. son dos personas jur\u00eddicas distintas, con personalidad diferenciada, por lo que \u201cel planteo de los impugnantes cae por su propio peso\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, objet\u00f3 las imputaciones referidas a la endilgada imposici\u00f3n de condiciones a los acreedores, de la falta de libertad para elegir a que se los habr\u00eda sometido a su criterio, afirmaciones que \u201cno solo son falsas, sino que son maliciosas\u201d, subestimando el intelecto de V.S. y de todos los actores del proceso. \u201cNo se oblig\u00f3 a nadie a celebrar ning\u00fan contrato \u2018a palos\u2019 como refiere el libelo de MOA-LDC, mucho menos a quienes no se expidan expresamente. Quienes se incorporan a las alternativas de abastecimiento lo han hecho voluntaria y libremente, mediante una expresi\u00f3n de voluntad positiva. No se oblig\u00f3 a nadie a adherirse a alternativas de abastecimiento\u201d.<\/p>\n<p><strong>Textual<\/strong><\/p>\n<p>Estamos frente a un proceso concursal que ya lleva seis a\u00f1os e importa una crisis local, regional y provincial significativa atento a la magnitud que el deudor pose\u00eda, lo que prove\u00eda en empleo directo e indirecto, y lo que implicaba para cientos de productores. Todo eso se perdi\u00f3 (lo primero que pierde un concursado es el cr\u00e9dito en el m\u00e1s amplio sentido de la palabra) y la propuesta intentaba recuperarlo, y vaya s\u00ed lo hizo. Vicentin S.A. es, en esencia, una industria aceitera y trader internacional de commodities, por lo que para que la hip\u00f3tesis de salida real se materialice, resulta imprescindible que, como primera medida, los proveedores granarios (muchos de ellos acreedores) vuelvan a confiar, y eso lo ha logrado mi parte a trav\u00e9s de un trabajo de largo tiempo que acerc\u00f3 a buena parte de ellos a elegir dicha opci\u00f3n del men\u00fa. Es dable considerar en el caso la trascendencia social de la soluci\u00f3n a la crisis de Vicentin que ya lleva judicializada seis largos a\u00f1os y que como se ha visto, a este momento solo tiene una opci\u00f3n de soluci\u00f3n real, palpable y concreta: la propuesta de nuestra representada. <strong>Textual de la respuesta formal de Grassi S.A. a las impugnaciones<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La firma respondi\u00f3 taxativamente las refutaciones de Molinos Agro &#8211; LDC. 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