{"id":68189,"date":"2025-12-01T09:00:03","date_gmt":"2025-12-01T12:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=68189"},"modified":"2025-12-01T15:22:00","modified_gmt":"2025-12-01T18:22:00","slug":"bono-extraordinario-de-70-000-para-jubilados-estos-son-los-beneficiarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/12\/01\/bono-extraordinario-de-70-000-para-jubilados-estos-son-los-beneficiarios\/","title":{"rendered":"Bono extraordinario de $70.000 para jubilados: estos son los beneficiarios"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Gobierno nacional oficializ\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto 848\/2025, el otorgamiento de un bono previsional que se pagar\u00e1 por \u00fanica vez en diciembre de 2025. Este refuerzo, con un monto m\u00e1ximo de $ 70.000, est\u00e1 destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.<\/strong><\/p>\n<p>La medida busca compensar la p\u00e9rdida de poder adquisitivo generada por la f\u00f3rmula de movilidad anterior y se aplicar\u00e1 seg\u00fan las escalas de ingresos de los beneficiarios para acompa\u00f1ar a los sectores de menores recursos.<\/p>\n<p>El Gobierno nacional dispuso un bono previsional extraordinario para diciembre de 2025<br \/>\nEl\u00a0Gobierno nacional\u00a0ha determinado el otorgamiento de un bono previsional extraordinario que se har\u00e1 efectivo en diciembre de 2025. Esta medida, oficializada mediante el\u00a0Decreto 848\/2025\u00a0y publicado en el\u00a0Bolet\u00edn Oficial, est\u00e1 dirigida a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>El refuerzo econ\u00f3mico establece un monto m\u00e1ximo de hasta\u00a0$70.000\u00a0y tiene como principal objetivo compensar el deterioro del poder de compra que experimentaron los haberes previsionales en los \u00faltimos a\u00f1os, producto de los aumentos considerados insuficientes que derivaron de la f\u00f3rmula de movilidad previamente derogada. La decisi\u00f3n busca, seg\u00fan detalla el texto oficial, brindar un acompa\u00f1amiento a los sectores de menores ingresos dentro del sistema previsional argentino.<\/p>\n<p><strong>Los argumentos oficiales detr\u00e1s del Decreto 848\/2025<\/strong><\/p>\n<p>El decreto, que lleva la firma del\u00a0Presidente de la Naci\u00f3n, Javier Milei, el\u00a0Secretario de Prensa de la Naci\u00f3n, Manuel Adorni,\u00a0y la\u00a0ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, establece claramente que este bono ser\u00e1 abonado por \u00fanica vez en diciembre de 2025. Su alcance se extiende a los titulares de distintos reg\u00edmenes previsionales que son administrados por la\u00a0Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES).<\/p>\n<p>En los considerandos de la normativa, el\u00a0Gobierno nacional\u00a0enfatiza que la f\u00f3rmula de movilidad anterior, instituida por la\u00a0Ley 27.609\u00a0y en vigor desde marzo de 2021, presentaba \u00abgraves inconvenientes\u00bb. Argumenta que dicha f\u00f3rmula no lograba contemplar la variaci\u00f3n de precios, lo que gener\u00f3 un \u00abgran desfasaje entre la evoluci\u00f3n de las variables econ\u00f3micas y su traslado a los haberes\u00bb.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, seg\u00fan el an\u00e1lisis oficial, impact\u00f3 con particular fuerza en los jubilados y pensionados con ingresos m\u00e1s bajos, quienes ya hab\u00edan recibido diversos bonos compensatorios desde enero de 2024 para mitigar la p\u00e9rdida frente a la inflaci\u00f3n. Si bien en julio de 2024 la actualizaci\u00f3n de haberes pas\u00f3 a realizarse mensualmente seg\u00fan el\u00a0\u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC)\u00a0del\u00a0INDEC\u00a0mediante el\u00a0Decreto 274\/24, el\u00a0Poder<\/p>\n<p>Ejecutivo nacional\u00a0considera que quienes perciben prestaciones de menor monto a\u00fan arrastran perjuicios acumulados, lo que justifica la implementaci\u00f3n de este refuerzo extraordinario para el \u00faltimo mes de 2025.<\/p>\n<p><strong>Qui\u00e9nes son los jubilados y pensionados alcanzados por el refuerzo<\/strong><\/p>\n<p>El bono extraordinario dispuesto por el\u00a0Gobierno nacional\u00a0abarca a una amplia gama de beneficiarios dentro del sistema previsional. Incluye a quienes perciben jubilaciones y pensiones contributivas, regidas principalmente por la\u00a0Ley 24.241. Adicionalmente, se extiende a los beneficiarios de reg\u00edmenes especiales que ya fueron derogados y a aquellos que reciben haberes provenientes de exCajas provinciales y municipales que fueron transferidas a la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la medida contempla a los titulares de la\u00a0Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Tambi\u00e9n ser\u00e1n beneficiarios del refuerzo las personas que perciben pensiones no contributivas, en sus diversas modalidades, incluyendo las de vejez, invalidez, madres de siete hijos o m\u00e1s, y pensiones graciables.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo se determinar\u00e1 el monto del bono extraordinario<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del\u00a0Decreto 848\/2025\u00a0fija un monto m\u00e1ximo para el bono en\u00a0$70.000. Sin embargo, es crucial destacar que no todos los beneficiarios recibir\u00e1n el valor completo, ya que la suma final estar\u00e1 directamente ligada al nivel de ingresos de cada titular.<\/p>\n<p>Aquellos que perciban un monto de haber previsional que sea igual o inferior al haber m\u00ednimo garantizado, recibir\u00e1n el bono completo, es decir, los\u00a0$70.000. Para los titulares cuyos haberes superen el monto m\u00ednimo, el refuerzo se calcular\u00e1 de forma proporcional. En estos casos, el pago se realizar\u00e1 hasta alcanzar un tope equivalente a la suma del haber m\u00ednimo m\u00e1s el valor total del bono. Esto significa que una persona que cobre por encima del m\u00ednimo solo recibir\u00e1 la diferencia necesaria para llegar a ese techo combinado.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n aclara que, en situaciones donde las pensiones cuentan con m\u00e1s de un copart\u00edcipe, estas ser\u00e1n consideradas como un \u00fanico beneficio a los efectos de la percepci\u00f3n del bono. Es decir, sin importar el n\u00famero de personas que compartan la misma pensi\u00f3n, el refuerzo se abonar\u00e1 una sola vez.<\/p>\n<p>Otro punto fundamental es que el bono tendr\u00e1 car\u00e1cter no remunerativo, no estar\u00e1 sujeto a descuentos y no se computar\u00e1 para otros conceptos. Tampoco generar\u00e1 futuros aumentos, reafirmando que se trata de un pago por \u00fanica vez. Finalmente, para su cobro, cada prestaci\u00f3n debe encontrarse vigente en el mismo mes en que se efect\u00faa la liquidaci\u00f3n, por lo que no se aplicar\u00e1 a haberes suspendidos, dados de baja o en proceso de tr\u00e1mite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional oficializ\u00f3, a trav\u00e9s del Decreto 848\/2025, el otorgamiento de un bono previsional que se pagar\u00e1 por \u00fanica vez en diciembre de 2025. Este refuerzo, con un monto m\u00e1ximo de $ 70.000, est\u00e1 destinado a jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas. 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