{"id":66135,"date":"2025-09-10T17:30:54","date_gmt":"2025-09-10T20:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=66135"},"modified":"2025-09-12T09:37:55","modified_gmt":"2025-09-12T12:37:55","slug":"una-jueza-de-vera-ordeno-que-cesen-los-descuentos-del-aporte-solidario-a-tres-docentes-jubiladas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/09\/10\/una-jueza-de-vera-ordeno-que-cesen-los-descuentos-del-aporte-solidario-a-tres-docentes-jubiladas\/","title":{"rendered":"Una jueza de Vera orden\u00f3 que cesen los descuentos del \u201caporte solidario\u201d a tres docentes jubiladas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se trata de la magistrada Jorgelina Yedro. Las demandantes dijeron pertenecer al sector &#8220;vulnerable&#8221; de la sociedad. El fallo, primero de este tipo en el norte provincial, tambi\u00e9n obliga al Estado Provincial a pagar los incrementos previsionales en un plazo de 30 d\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>En un decisorio al que tuvo acceso <strong>InfoVera<\/strong>, la magistrada subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista h<strong>izo lugar a una acci\u00f3n de amparo interpuesta por las docentes jubiladas Mar\u00eda Claudia Nallip, Susana Antonia Zanier e In\u00e9s Mabel Speranza<\/strong> y orden\u00f3 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el \u201ccese de descuento del aporte solidario\u201d efectuado a las demandantes y el pago de los incrementos de los haberes otorgados al sector en el plazo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>La Dra. Jorgelina Yedro -jueza Civil y Comercial de Vera- declar\u00f3 la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 1, 2 y 10 de la Ley de Reforma Previsional 14.283 para el caso concreto y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por el gobierno provincial, empero aclar\u00f3 que no correspond\u00eda el tratamiento de la restituci\u00f3n de las sumas descontadas hasta el momento puesto que &#8220;exceden el marco de la acci\u00f3n de amparo2.<\/p>\n<p><strong>La demanda fue impulsada por Nallip, Zanier y Speranza para detener las retenciones por el llamado \u201caporte solidario\u201d y<\/strong> lograr la restituci\u00f3n de lo retenido en virtud de la norma impugnada m\u00e1s intereses, como tambi\u00e9n la liquidaci\u00f3n de los aumentos paritarios que corresponden sin demora, asegurando el goce de la movilidad jubilatoria en los porcentuales ganados con anterioridad a la entra en vigencia de la ley reformista del sistema previsional provincial.<\/p>\n<p>En su petici\u00f3n, alegaron la imposibilidad de transitar la v\u00eda administrativa u otra v\u00eda judicial, siendo el amparo la \u00fanica v\u00eda judicial id\u00f3nea por la urgencia del objeto que constituye la pretensi\u00f3n. <strong>Asimismo, expusieron que debido a su car\u00e1cter de jubiladas docentes \u201cpertenecen a la categor\u00eda jur\u00eddica legal, convencional y jurisprudencial considerada \u2018vulnerable\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cDescuentos compulsivos\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En tanto, dieron cuenta que en base a la ley de \u201caporte solidario\u201d, la Caja ya ha efectuado \u201cdescuentos compulsivos\u201d de los haberes, tendientes a satisfacer el d\u00e9ficit financiero de la caja; y citaron que \u201cse ha otorgado un aumento paritario al sector docente (09.10.2024) que ha tenido impacto en el sueldo&#8221;, pero &#8220;dejando a los pasivos con sus jubilaciones \u2018congeladas\u2019&#8221;.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, afirmaron que la Caja y el Poder Ejecutivo \u201cse encuentran aplicando normas inconstitucionales e inconvencionales, afectando con ello de manera directa los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior, que forman parte del patrimonio de los actores, en su magra jubilaci\u00f3n docente\u201d.<\/p>\n<p><strong>A Nallip se le descuenta el 2% de sus haberes mensuales, a Zanier el 3 %, mientras que Speranza solo persigui\u00f3 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del art\u00edculo 10 en tanto su salario es menor al m\u00ednimo dispuesto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cSin movilidad ascendente\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Las jubiladas plantearon que \u201cel da\u00f1o comenz\u00f3 a consumarse en su totalidad por los descuentos mencionados, m\u00e1s la perdida de la recomposici\u00f3n salarial, demorando el reajuste de las jubilaciones de manera inmediata&#8221;, dej\u00e1ndolas sin movilidad ascendente durante meses\u201d, y concluyeron que \u201cdel aumento de octubre de 2024 solo cobraron los primeros d\u00edas del mes de enero de 2025 la primera cuota\u201d, que los activos ya hab\u00edan percibido en su totalidad. \u201c(\u2026) se est\u00e1 dando un supuesto de ilegalidad continuada y afectaci\u00f3n de derechos reconocidos en tratados internacionales\u201d, reclamaron, mediante su abogada.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"font-size: 14px; color: #ff0000;\">&#8220;No puede desconocerse el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posici\u00f3n que tuvieron durante su vida laboral y el car\u00e1cter alimentario de todo beneficio previsional, ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios y de all\u00ed su reconocida naturaleza de subsistencia&#8221;. Jueza Jorgelina Yedro<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En cuanto a su realidad econ\u00f3mico -social en particular, Zanier padece patolog\u00edas propias de la edad de car\u00e1cter cr\u00f3nico; Speranza sufre depresi\u00f3n end\u00f3gena, tiene hipertensi\u00f3n y colesterolemia; y Nallip tambi\u00e9n tiene padece enfermedades cr\u00f3nicas, hipertensi\u00f3n, diabetes tipo II, ansiedad e insomnio.<\/p>\n<p><strong>\u201cLas medidas tomadas en honor a la emergencia declarada y para paliarla, no pueden recaer sobre el sector m\u00e1s vulnerable\u201d, aseguraron a trav\u00e9s de una representante legal,<\/strong> para luego atacar los art\u00edculos de la ley de reforma jubilatoria por considerarlos \u201cileg\u00edtimos porque violentan normas superiores con raigambre constitucional\u201d y de tratados internacionales.<\/p>\n<p><strong>Respuesta del Estado<\/strong><\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de Estado asumi\u00f3 la representaci\u00f3n judicial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. En el planteo defensivo, el ente refiri\u00f3 que \u201cno se verifica la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alegada\u201d, y postul\u00f3 la inadmisibilidad del amparo por entender que la v\u00eda adecuada era la contencioso-administrativa. <strong>A la par, neg\u00f3 que correspondiere la restituci\u00f3n de los aportes efectuados, que \u201cexceden el objeto de la acci\u00f3n de amparo\u201d, y descart\u00f3 la existencia de \u201carbitrariedad e ilegalidad invocada\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la supuesta afectaci\u00f3n gravemente desigual en perjuicio de los adultos mayores, remarc\u00f3 que los trabajadores activos tambi\u00e9n han sido llamados a reforzar su esfuerzo por la ley 14283, y resalt\u00f3 que \u201c<strong>la emergencia previsional resulta constitucional, que los lineamientos que la avalan son: que se ha dictado en un contexto justificado, por medio de una ley, contando con plazo expreso y sin desnaturalizar ni aniquilar la esencia de los derechos garantizados constitucionalmente\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En orden a la afectaci\u00f3n al sector pasivo, se\u00f1al\u00f3 que la ley no afect\u00f3 el \u201cstatus de jubilado\u201d sino que limita transitoria y razonablemente su contenido econ\u00f3mico, en aras de la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por el contrario, <strong>para determinar que deb\u00eda hacerse lugar a lo solicitado por las jubiladas, a su turno la Fiscal\u00eda Extrapenal advirti\u00f3 que \u201cse ha conculcado el derecho a la seguridad social, el que encuentra amparo legal internacional y nacional, y leyes nacionales y provinciales que regulan la seguridad social\u201d.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lesi\u00f3n y afectaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La jueza Yedro sostuvo en su fallo del 9 de septiembre que por la naturaleza de la pretensi\u00f3n y la propia del amparo, la \u201cdecisi\u00f3n no admite m\u00e1s dilaci\u00f3n\u201d, y conforme los lineamientos de la Corte interpret\u00f3 que era viable la admisi\u00f3n del proceso de amparo al verificarse cuatro requisitos.<\/p>\n<p><strong>Lesi\u00f3n actual:<\/strong> \u201cNo cabe duda alguna, respecto a que las amparistas Nallip y Zanier han visto disminuido sus haberes jubilatorios\u201d.<\/p>\n<p><strong>Decisi\u00f3n manifiestamente arbitraria o ilegitima:<\/strong> \u201cLa reducci\u00f3n de los haberes jubilatorios de las amparistas y la postergaci\u00f3n de los aumentos otorgados a los activos del sector afecta los derechos adquiridos de las peticionantes a gozar de los beneficios de la seguridad social, su derecho a la propiedad y atenta contra los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales\u201d.<\/p>\n<p><strong>Inexistencia de otra v\u00eda id\u00f3nea:<\/strong> \u201cPuede colegirse que el tr\u00e1nsito por la v\u00eda administrativa acarrear\u00eda un perjuicio concreto, inminente y de prolongaci\u00f3n sucesiva (mes a mes) a las amparistas apremiadas por efectivizar su pretensi\u00f3n de inmediata\u201d<\/p>\n<p><strong>Afectaci\u00f3n de derechos fundamentales:<\/strong> \u201cLa vulneraci\u00f3n de los derechos de rango constitucional, se verifica a partir de la afectaci\u00f3n de los beneficios de la seguridad social, el derecho a la propiedad y principio de progresividad\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/artic.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-66141\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/artic.png\" alt=\"\" width=\"982\" height=\"791\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/artic.png 982w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/artic-696x561.png 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/artic-521x420.png 521w\" sizes=\"auto, (max-width: 982px) 100vw, 982px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de la magistrada Jorgelina Yedro. 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