{"id":65847,"date":"2025-08-29T14:06:55","date_gmt":"2025-08-29T17:06:55","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=65847"},"modified":"2025-09-01T08:01:02","modified_gmt":"2025-09-01T11:01:02","slug":"grave-reves-para-el-mpa-anulron-la-condena-contra-rolando-senn-por-violacion-al-principio-de-congruencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/08\/29\/grave-reves-para-el-mpa-anulron-la-condena-contra-rolando-senn-por-violacion-al-principio-de-congruencia\/","title":{"rendered":"Grave rev\u00e9s para el MPA: anularon la condena contra el polic\u00eda rural Rolando Senn por &#8220;violaci\u00f3n al principio de congruencia&#8221;"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Tribunal de Apelaci\u00f3n de Vera, a cargo del juez Bruno Netri, dej\u00f3 sin efecto la condena que pesaba sobre el polic\u00eda rural Rolando Antonio Senn en la causa por abigeato y encubrimiento agravado. <\/strong><\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se bas\u00f3 en la violaci\u00f3n al principio de congruencia, ya que la acusaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda en marzo de 2022 no coincid\u00eda con el hecho que originalmente se le hab\u00eda imputado en 2021.<\/p>\n<p><strong>Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, esta irregularidad afecta no solo la acusaci\u00f3n sino tambi\u00e9n todos los actos posteriores: el auto de apertura a juicio, el debate oral y la sentencia condenatoria.<\/strong><\/p>\n<p>El expediente regresa ahora al juez de primera instancia, quien deber\u00e1 convocar a Senn para que manifieste si concede retrotraer el proceso a la etapa de investigaci\u00f3n penal preparatoria y recibir una nueva acusaci\u00f3n ajustada a derecho. Si el imputado no acepta, el magistrado deber\u00e1 dictar su sobreseimiento.<\/p>\n<p>De este modo, la causa judicial vuelve a foja cero en un punto clave: la correcta formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n fiscal. Tanto la defensa como la Fiscal\u00eda dejaron asentadas sus reservas para recurrir la decisi\u00f3n ante instancias superiores.<\/p>\n<p><strong>El caso<\/strong><\/p>\n<p>El 10 de enero de este a\u00f1o,<a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/05\/16\/denuciantes-del-fiscal-benegas-brindaron-una-conferencia-de-prensa\/\"><strong> Senn hab\u00eda sido condenado en juicio la la pena de tres a\u00f1os y quince d\u00edas de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n efectiva e inhabilitaci\u00f3n especial para ejercer funciones p\u00fablicas por cuatro a\u00f1os,<\/strong><\/a> con m\u00e1s sus accesorias legales, por la &#8220;comisi\u00f3n del delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, en car\u00e1cter de autor&#8221;.<\/p>\n<p>El hecho atribuido a Senn fue el de &#8220;haber facilitado y permitido que Rodrigo Miguel Aquino, pe\u00f3n rural de Ricardo Lanteri, se apoderara ileg\u00edtimamente de seis animales vacunos de categor\u00eda terneros, orejanos de marca y se\u00f1al, de raza cruza Brangus y Aberdeen Angus, propiedad de Lanteri, aceptando, comprometi\u00e9ndose a ofrecer y luego vender los animales vacunos sustra\u00eddos, lo que se materializ\u00f3 en el mes de septiembre del a\u00f1o 2020, en oportunidad en que los animales mencionados fueron vendidos a Jos\u00e9 Exequiel Berneri por la suma total de $ 110.000&#8221;.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/FALLO-SENN.pdf\">FALLO SENN<\/a><\/p>\n<p>En la sentencia condenatoria de primera instancia, se lo pen\u00f3 por recibir ese dinero &#8220;en efectivo en el momento de la carga de los animales, en las instalaciones del campo del damnificado, situado a la vera norte de la ruta provincial N\u00b0 205, a unos dos kil\u00f3metros al oeste del cruce La Zulema, denominado &#8216;Establecimiento Camb\u00e1 Justo&#8217;, distrito Fort\u00edn Olmos, en circunstancias que -debido a sus conocimientos como personal de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Rural &#8216;Los Pumas&#8217;- pod\u00eda sospechar que los animales mencionados proven\u00edan de un delito, omitiendo cumplimentar o exigir el cumplimiento de la documentaci\u00f3n correspondiente (DTE, marca o se\u00f1al, etc.), para la intermediaci\u00f3n en la venta de los animales vacunos&#8221;.<\/p>\n<p>Ese delito fue calificado por el fiscal Leandro Benegas en la elevaci\u00f3n a juicio, en febrero de 2024, y antes, en la imputativa del 9 de marzo de 2022, como &#8220;encubrimiento doloso de abigeato&#8221;, y alternativamente como encubrimiento por ayudar al autor del delito de abigeato a asegurar el producto o provecho del delito, agravado por tratarse el hecho precedente de un hecho especialmente grave cuya pena m\u00ednima fuere superior a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en calidad de autor.<\/p>\n<p><strong>Nulidad<\/strong><\/p>\n<p>Contra ese pronunciamiento, el abogado defensor de Senn interpuso un recurso de apelaci\u00f3n, en el que denunci\u00f3 a<strong>rbitrariedad de la sentencia impugnada y gravedad institucional,<\/strong> solicitando la &#8220;nulidad e ineficacia por afectaci\u00f3n de elementos sustanciales del procedimiento y la consecuente revocaci\u00f3n de la condena y, en su lugar, la absoluci\u00f3n de su asistido&#8221;.<\/p>\n<p>El Dr. Ayala aleg\u00f3 que la imputaci\u00f3n\u00a0incumpl\u00eda con la obligaci\u00f3n fijada por ley de ser clara, precisa, circunstanciada y espec\u00edfica del hecho atribuido. Al mismo tiempo, se\u00f1al\u00f3 &#8220;violaci\u00f3n de los requisitos de la sentencia&#8221;, debido a que el juez inicial no realiz\u00f3 ninguna consideraci\u00f3n sobre las cuestiones de validez por defectos absolutos planteadas en audiencia de debate, tales como &#8220;incongruencia de la acusaci\u00f3n&#8221;, las &#8220;pruebas testimoniales falaz (sic) y contradictorias&#8221;, y la &#8220;inconsistencia probatoria&#8221;.<\/p>\n<p>El defensor del agente de Los Pumas tambi\u00e9n se refiri\u00f3 en su apelaci\u00f3n a la &#8220;gravedad institucional&#8221; por las supuestas irregularidades observadas en el desarrollo de la causa que motiv\u00f3 su <strong>&#8220;denuncia contra el fiscal&#8221; de la causa, Benegas, por &#8220;no excusarse&#8221; cuando correspond\u00eda hacerlo, &#8220;causar grave da\u00f1o a la persecuci\u00f3n penal con motivo de no haber cumplido debidamente las actuaciones procesales bajo su responsabilidad,<\/strong> y por ende\u00a0 conformar con profesionales de estudios jur\u00eddicos externos al Poder Judicial, conductas que llevan a la extorsi\u00f3n y amenazas coactivas relacionadas&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Imputaci\u00f3n invalidada<\/strong><\/p>\n<p>La audiencia de apelaci\u00f3n se sustanci\u00f3 el 1 de julio, y en esa instancia las partes mantuvieron sus posturas encontradas: la defensa recus\u00f3 al fiscal; lo que fue finalmente rechazado; el fiscal se opuso a los dichos de la contraparte.<\/p>\n<p>Finalmente, el mi\u00e9rcoles 27 el Tribunal de alzada dio su veredicto en que hizo lugar al planteo defensivo y sostuvo que pudo apreciarse que de la imputaci\u00f3n de marzo de 2021 a la la acusaci\u00f3n del 9 de marzo de 2022 <strong>&#8220;se vieron modificados sustancialmente los hechos oportunamente intimados como tambi\u00e9n su calificaci\u00f3n legal&#8221;, debido a que &#8220;l\u00f3gicamente no es lo mismo &#8216;haber participado&#8217; de un apoderamiento ileg\u00edtimo -en calidad de coautor- que encubrir un hecho delictivo en el que &#8216;no se hubiera participado'&#8221;,<\/strong> y pese a ello, no se cumpliment\u00f3 previamente con la exigencia legal e celebrarse nueva audiencia imputativa a tales fines.<\/p>\n<p><strong>De esa manera, la C\u00e1mara invalid\u00f3 la requisitoria de acusaci\u00f3n del 09\/03\/2022 y todos los actos consecutivos que dependieron directamente de \u00e9l, e<\/strong>stos son, el auto de apertura a juicio, los actos del debate como la sentencia apelada.<\/p>\n<p>Y dispuso que una vez firme el presente pronunciamiento, bajen las actuaciones para que se celebre audiencia ante el juez competente de primera instancia a los fines de que el imputado Senn manifieste su voluntad de retrotraer o no el procedimiento nuevamente a la IPP. <strong>Esto es: corresponde al polic\u00eda Senn decidir si acepta una nueva imputaci\u00f3n, en caso de negarse ser\u00e1 sobrese\u00eddo de culpa y cargo.\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Apelaci\u00f3n de Vera, a cargo del juez Bruno Netri, dej\u00f3 sin efecto la condena que pesaba sobre el polic\u00eda rural Rolando Antonio Senn en la causa por abigeato y encubrimiento agravado. 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