{"id":65453,"date":"2025-08-16T14:34:05","date_gmt":"2025-08-16T17:34:05","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=65453"},"modified":"2025-08-18T09:36:49","modified_gmt":"2025-08-18T12:36:49","slug":"la-corte-dejo-firme-la-destitucion-de-la-jueza-sinchez-que-hizo-del-maltrato-y-la-dilacion-su-oprobioso-modelo-de-gestion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/08\/16\/la-corte-dejo-firme-la-destitucion-de-la-jueza-sinchez-que-hizo-del-maltrato-y-la-dilacion-su-oprobioso-modelo-de-gestion\/","title":{"rendered":"La Corte dej\u00f3 firme la destituci\u00f3n de la jueza Sinchez, que hizo del maltrato y la dilaci\u00f3n su oprobioso modelo de gesti\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>El m\u00e1ximo Tribunal santafesino &#8211; integrado- rechaz\u00f3 la queja de la exmagistrada de Reconquista, Ileana Sinchez, y dej\u00f3 firme su remoci\u00f3n. Violencia laboral, mobbing e invisibilizaci\u00f3n de personas vulnerables fueron los graves cargos en su contra. Tambi\u00e9n fue acusada de prolongar inexplicablemente los plazos procesales.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvi\u00f3, el pasado 11 de agosto de 2025, rechazar la queja presentada por Ileana Judit Sinchez, exjueza de Familia de Reconquista, quien hab\u00eda cuestionado la decisi\u00f3n del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados que la destituy\u00f3 el 5 diciembre de 2023.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el cuerpo integrado por el presidente\u00a0Daniel An\u00edbal Erbetta, e integrado a sus efectos por los ministros\u00a0Roberto H\u00e9ctor Falistocco,\u00a0Eduardo Guillermo Spuler,\u00a0Rafael Francisco Guti\u00e9rrez,\u00a0Mario Luis Netri,\u00a0Mar\u00eda Ang\u00e9lica Gastaldi; y por los legisladores\u00a0Joaqu\u00edn Ra\u00fal Gramajo\u00a0(en representaci\u00f3n del Senado) y\u00a0Georgina Orciani\u00a0(en representaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados); y por los abogados de la matr\u00edcula Miguel Murtagh y Lilia Sosa Gerelli, hab\u00eda resuelto destituir a la magistrada por graves faltas en el ejercicio de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cargos, que se dieron por probados, incluyeron incumplimiento de plazos procesales en el fuero de Familia, evaluado por el Tribunal como reiterado y sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida; ejercicio inadecuado de sus potestades jer\u00e1rquicas, configurando un trato considerado como violencia laboral hacia empleados y funcionarios; conducta incompatible con el decoro y la responsabilidad judicial, lo que compromet\u00eda la confianza p\u00fablica en su funci\u00f3n; y la carencia de respeto y autoridad en el ejercicio del cargo, entendida no como el uso leg\u00edtimo de facultades disciplinarias, sino como un accionar que conculcaba valores esenciales de la magistratura.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la destituci\u00f3n se bas\u00f3 en mal desempe\u00f1o de funciones, incumplimiento reiterado de deberes, trato inapropiado a subordinados y p\u00e9rdida de confianza p\u00fablica, encuadrados legalmente en las causales de falta de decoro y mal desempe\u00f1o del art. 7 de la ley 7050.<\/p>\n<p>Sinchez atac\u00f3 el decisorio con un recurso de inconstitucionalidad, desestimado por el Tribunal de Enjuiciamiento, bajo el argumento de que en el proceso se hab\u00edan vulnerado las garant\u00edas de defensa en juicio y debido proceso, alegando que se le denegaron pruebas testimoniales e informativas, y que se valoraron de manera arbitraria los elementos presentados. Tambi\u00e9n sostuvo que exist\u00eda una situaci\u00f3n de \u201cgravedad institucional\u201d vinculada a la interpretaci\u00f3n de la ley de violencia laboral en el \u00e1mbito del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ante la negativa, la jueza acudi\u00f3 a la Corte con un recurso de queja. El Alto Cuerpo -integrado por los abogados Andr\u00e9s, Alvira, Curik, Llaudet, Maza, Restovich y Rom\u00e1n &#8211; rechaz\u00f3 la queja interpuesta por entender que la exmagistrada norte\u00f1a repiti\u00f3 los mismos argumentos ya rechazados en instancias anteriores y que no logr\u00f3 rebatir los fundamentos dados por el Tribunal de Enjuiciamiento al denegarle el recurso de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>En su fallo, el m\u00e1ximo Tribunal provincial destac\u00f3 que no se acredit\u00f3 una grave violaci\u00f3n al derecho de defensa ni al debido proceso, y que los planteos de Sinchez se reduc\u00edan a \u201cmeras discrepancias\u201d con lo resuelto. Asimismo, remarc\u00f3 que las pruebas rechazadas hab\u00edan sido consideradas inconducentes y que el n\u00famero de testigos admitidos respet\u00f3 la paridad con la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Caso cerrado<\/strong><\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n, la Corte santafesina dej\u00f3 firme la destituci\u00f3n de Ileana Judit Sinchez, quien hab\u00eda sido separada de su cargo por el Tribunal de Enjuiciamiento en base a las previsiones del art\u00edculo 7 de la ley 7050 (modificada por leyes 11.115 y 12.949), al considerar que su conducta comprometi\u00f3 la confianza p\u00fablica y el decoro exigido a la funci\u00f3n judicial.<\/p>\n<blockquote><p><strong><span style=\"font-size: 16px; color: #ff0000;\">La firmeza de la destituci\u00f3n de la jueza Sinchez fue tomada como una buena noticia por el ambiente judicial del norte santafesino en atenci\u00f3n que el Juzgado de Familia queda definitivamente vacante y ese conlleva que se activar\u00e1n los resortes institucionales para cubrir un fuero que tramita 2.000 causas anuales, de las cuales aproximadamente el 35 % est\u00e1n vinculadas a situaciones de violencia.<\/span><\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En un dictamen de 100 fojas fechado el 15 de marzo, el procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, en el marco del proceso de enjuiciamiento a la jueza Ileana Elisabeth Sinchez, ofreci\u00f3 pruebas documentales y le atribuy\u00f3 \u201cignorancia del derecho\u201d e \u201cincumplimiento reiterado\u201d de las obligaciones del cargo.<\/p>\n<p>Barraguirre sustent\u00f3 su acusaci\u00f3n en contra de la Dra. Ileana Elisabeth Sinchez en las actuaciones iniciadas por la procuraci\u00f3n a ra\u00edz de diversas investigaciones que han \u201cpermitido identificar un patr\u00f3n de conducta manifiestamente antifuncional en el que incurri\u00f3 la magistrada\u201d.<\/p>\n<p>Las conductas reprochadas a la funcionaria judicial fueron englobadas en grupos por el acusador, entre los cuales figuraron el (mal) trato dispensado a personal de su juzgado como as\u00ed tambi\u00e9n a funcionarios del Poder Judicial, profesionales y justiciables; el tr\u00e1mite de denuncias como as\u00ed tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a medidas autosatisfactivas espec\u00edficamente en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sum\u00f3 las afectaciones de derechos a ni\u00f1os y adolescentes por no resolver procesos en tiempo y forma; y las afectaciones a los derechos de personas extremadamente vulnerables con capacidad restringida, incapaces o por incumplimiento de normas sociales que rigen el proceso de restricci\u00f3n del ejercicio de la capacidad.<\/p>\n<p>\u201c(..) los deberes cuya omisi\u00f3n se acusa son tan claros que resulta imposible imaginar una justificaci\u00f3n razonable\u201d, apunt\u00f3 el Dr. Barraguirre, y agreg\u00f3 que \u201clas acciones y omisiones de la magistrada en violaci\u00f3n de las normas son tan claras que a juicio de esta Procuradur\u00eda no requieren valoraciones complejas\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cEscandaloso abandono\u201d<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLos incumplimientos que se le achacan tuvieron como destinatarios a sujetos especialmente vulnerables ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y familia, sujetos con afectaciones a su salud mental y con capacidad restringida\u201d, asever\u00f3, en tanto se pronunci\u00f3 porque \u201clas cinco inconductas tienen, sin lugar a dudas, m\u00e9rito suficiente para que se disponga la destituci\u00f3n de la doctora Sinchez\u201d. Fue un \u201cescandaloso abandono\u201d, se indign\u00f3.<\/p>\n<p>Le atribuy\u00f3 \u201cgenerar un ambiente de trabajo insalubre muy dif\u00edcil de tolerar\u201d, con un comportamiento de \u201chostigamiento vengativo\u201d y de falta de respeto hacia casi todo el equipo de trabajo de su juzgado, as\u00ed como a abogados e incluso a funcionarios de otras dependencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cit\u00f3 la declaraci\u00f3n de una empleada del Juzgado de Familia (R. A.) para evidenciar, respecto de las guardas adoptivas, que la magistrada hab\u00eda abandonado absolutamente su deber de decidir en estas causas: \u201cLos dejaba retenidos, no s\u00e9, no resolv\u00eda a pesar de la urgencia de los casos, la Ley de Infancias es muy clara, indica que hay tiempo para resolver cuestiones de la infancia, no pod\u00e9s estar tres o cuatro a\u00f1os para resolver estas cuestiones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Clima de tensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En sus denuncias, que originaron las actuaciones, los empleados del Juzgado de Familia de Reconquista, apuntaron contra la jueza Sinchez por \u201cmaltratos, gritos, insultos, agresiones, clima de tensi\u00f3n constante y un car\u00e1cter imposible, intratable y agresivo\u201d que habr\u00eda provocado entre ellos cuadros de \u201capat\u00eda, estr\u00e9s, gastritis nerviosa y miedo\u201d, con patolog\u00edas psiqui\u00e1tricas diagnosticadas por profesionales m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Asimismo, denunciaron el \u201cp\u00e9simo desempe\u00f1o en cuestiones atinentes a personas en estado de vulnerabilidad\u201d, que las \u201cinvisibilizan y neutralizan\u201d, y apuntaron que \u201cllama la atenci\u00f3n la poca cantidad de adopciones que se resuelven en el juzgado y los extensos e innecesarios procesos\u201d por los cuales atraviesan quienes deben realizar los tr\u00e1mites, que de acuerdo a los dichos de los denunciantes son v\u00edctimas de la \u201cnegligencia y la falta de humanidad de la jueza Sinchez\u201d.<\/p>\n<p><strong>Caso paradigm\u00e1tico<\/strong><\/p>\n<p>Una empleada cit\u00f3 en su testimonio como caso paradigm\u00e1tico el de Gabriela M., una vecina de Avellaneda. \u201cEn relaci\u00f3n a las violencias dom\u00e9sticas vale aclarar que durante la licencia de la doctora Sinchez realic\u00e9 la mayor\u00eda de las sentencias a modo de colaboraci\u00f3n (\u2026), tom\u00e9 conocimiento de los dichos de la se\u00f1ora jueza, a saber: \u2018Yo soy la jueza, nadie me va a decir qu\u00e9 hacer, yo decido; a los negros hay que quemarlos, los de Avellaneda se tienen que morir, no les voy a dar las medidas\u2019\u201d, relat\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cY en el caso particular de Gabriela M. he escuchado que expres\u00f3 \u2018es secretaria de Marc\u00f3n (el senador provincial), no le vamos a dar lugar a la medida\u2019. En ese caso me mand\u00f3 a intervenir y realizar un informe que lo presento en tiempo y forma y ella le niega la medida bas\u00e1ndose en dicho informe, lo que me result\u00f3 raro. <strong>El resultado fue el suicidio de Gabriela y nuestra preocupaci\u00f3n\u201d, lament\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo Tribunal santafesino &#8211; integrado- rechaz\u00f3 la queja de la exmagistrada de Reconquista, Ileana Sinchez, y dej\u00f3 firme su remoci\u00f3n. Violencia laboral, mobbing e invisibilizaci\u00f3n de personas vulnerables fueron los graves cargos en su contra. Tambi\u00e9n fue acusada de prolongar inexplicablemente los plazos procesales. 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