{"id":65334,"date":"2025-08-12T09:37:30","date_gmt":"2025-08-12T12:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=65334"},"modified":"2025-08-13T12:55:02","modified_gmt":"2025-08-13T15:55:02","slug":"la-corte-anulo-la-absolucion-en-una-causa-de-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/08\/12\/la-corte-anulo-la-absolucion-en-una-causa-de-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"La Corte anul\u00f3 la absoluci\u00f3n en una causa de abuso sexual que tard\u00f3 12 a\u00f1os llegar a juicio"},"content":{"rendered":"<p><strong>El m\u00e1ximo Tribunal consider\u00f3 que se desoy\u00f3 a la v\u00edctima y que existi\u00f3 arbitrariedad en la actuaci\u00f3n del juez de C\u00e1mara. Tras calificar al proceso como \u201clesivo de principios y valores\u201d del sistema judicial, remiti\u00f3 a la Procuraci\u00f3n las actuaciones para ser investigadas.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte Suprema dej\u00f3 sin efecto una sentencia de segunda instancia que absolvi\u00f3 a un presunto abusador de Avellaneda y <strong>orden\u00f3 el dictado de un nuevo fallo que tenga en cuenta los dichos de la pretensa v\u00edctima -de 7 a\u00f1os y sobrina del acusado-,<\/strong> <strong>desatendidos por la jueza de primera instancia y tambi\u00e9n por el juez de alzada,<\/strong> que revis\u00f3 el caso tras la apelaci\u00f3n de la Unidad Fiscal Reconquista.<\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n que cont\u00f3 con el voto inicial del ministro Daniel Erbetta, el Tribunal cimero provincial resolvi\u00f3 por unanimidad de sus miembros hacer lugar al recurso de queja presentado por el Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n en la causa \u201cPividori, Hugo Luis s\/ Abuso Sexual\u201d, luego de la C\u00e1mara Penal de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial le denegara un recurso de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Tras abordar el caso, por unanimidad los jueces supremos anularon la sentencia absolutoria dictada por el camarista E. \u00c1lvarez, y ordenaron que un Tribunal subrogante dicte un nuevo pronunciamiento, siguiendo las pautas establecidas en el fallo.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, la Corte cuestion\u00f3 la valoraci\u00f3n de la prueba realizada en la instancia anterior, se\u00f1alando que no se dio respuesta a agravios concretos planteados por la Fiscal\u00eda y que se incumplieron est\u00e1ndares nacionales e internacionales en el abordaje de casos de violencia sexual.<\/p>\n<p><strong>En ese sentido, le dio la raz\u00f3n a Fiscal\u00eda respecto a que el juez de C\u00e1mara \u201comiti\u00f3 practicar una ponderaci\u00f3n integral, arm\u00f3nica y contextualizada de la prueba rendida, a la luz de la sana cr\u00edtica racional y de las pautas interpretativas aplicables en casos donde -como en el presente- se denuncian actos de violencia sexual\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A esa altura, el m\u00e1ximo Tribunal provincial explic\u00f3 que \u201csi bien es sabido que la apreciaci\u00f3n de hechos y pruebas resulta por su naturaleza facultad propia de los jueces de la causa y es ajena -en principio- a la v\u00eda extraordinaria, corresponde hacer excepci\u00f3n a dicha regla cuando lo decidido traspone efectivamente el l\u00edmite de razonabilidad a que est\u00e1 subordinada la referida valoraci\u00f3n y se incumple con la exigencia de adecuada motivaci\u00f3n\u201d, encuadrando esto en el supuesto de \u201carbitrariedad\u201d, por \u201cno reunir el pronunciamiento las condiciones m\u00ednimas necesarias para asegurar el derecho a la jurisdicci\u00f3n que acuerda la Constituci\u00f3n provincial\u201d.<\/p>\n<p><strong>Enseguida, amonest\u00f3 que el magistrado cumpli\u00f3 con la actividad revisora \u201cs\u00f3lo en apariencia\u201d, conform\u00e1ndose con reproducir el enfoque asumido por la jueza de grado<\/strong>, m\u00e1s \u201csin abordar adecuadamente los reproches formulados por el apelante\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la valoraci\u00f3n de las declaraciones de familiares, puso en foco que Yamila Pividori afirm\u00f3 que \u201cno s\u00f3lo vio al acusado tocar a su hermana D. por debajo de su ropa, sino tambi\u00e9n en una ocasi\u00f3n al entrar en la pieza del justiciable, lo encontr\u00f3 a este desnudo y a D. en la cama, recordando que su t\u00edo al verla se tap\u00f3 con una toalla y cerr\u00f3 la puerta\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cAgravio constitucional\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Para los jueces de \u00faltima instancia, el juez de alzada, en forma escueta y lac\u00f3nica, afirm\u00f3 que la mencionada testigo \u201crefiere que sabe de los abusos por dichos de D., pero no advirti\u00f3 conductas para tener presente\u201d, <strong>sin aportar siquiera alguna raz\u00f3n para justificar su \u201cparticular lectura\u201d de la declaraci\u00f3n de la nombrada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Todas estas circunstancias \u201cconfiguran un claro agravio constitucional que descalifica lo decidido en los t\u00e9rminos de la doctrina de la arbitrariedad\u201d,<\/strong> dejaron en claro, al tiempo que subrayaron que \u201cgenera perplejidad la referencia que el magistrado hace a los hechos vinculados con la agravante por la intervenci\u00f3n de dos o m\u00e1s personas, desde que surge de las constancias de la causa que al formular sus conclusiones el fiscal hab\u00eda desistido de su acusaci\u00f3n en tal sentido\u201d, no resultando en rigor objeto de juzgamiento.<\/p>\n<p><strong>Paralelamente, la Corte dispuso dar intervenci\u00f3n al Procurador General para que investigue posibles responsabilidades funcionales el fuero penal de Reconquista por la extensa dilaci\u00f3n del proceso, ya que la denuncia fue radicada en 2012, la imputaci\u00f3n se efectu\u00f3 en 2027 y la sentencia lleg\u00f3 reci\u00e9n en 2024.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre la demora de 12 a\u00f1os que tuvo la causa, los cortesanos sentaron la \u201cnecesidad de determinar las responsabilidades funcionales\u201d<\/strong> que correspondan, en tanto \u201cresulta injustificado y lesivo a principios y valores elementales del sistema de justicia que una denuncia formulada en el a\u00f1o 2012 resulte reci\u00e9n sentenciada en 2024\u201d.<\/p>\n<p><strong>Sin perspectiva de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>En la l\u00ednea de tiempo, por sentencia del 2 de febrero de 2024 la jueza Claudia Bressan absolvi\u00f3 de culpa y cargo a Hugo Luis Pividori del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una sobrina de 7 a\u00f1os por el beneficio de la duda.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n fue impugnada por la Fiscal\u00eda el 3 de julio del mismo a\u00f1o por entender que no se hab\u00edan respetado los protocolos vigentes en el abordaje de casos de violencia sexual, y debido a la desestimaci\u00f3n de los dichos de la damnificada. El fiscal Sebasti\u00e1n Marichal acus\u00f3 en su apelaci\u00f3n a la jueza Bressan de haber \u201csoslayado prueba fundamental y de practicar una ponderaci\u00f3n sesgada y aislada de los restantes elementos de convicci\u00f3n\u201d, sin tener en cuenta las circunstancias especiales que rodearon los hechos de violencia sexual denunciados.<\/p>\n<p>El juez superior E. \u00c1lvarez hizo lugar al planteo fiscal e incorpor\u00f3 el testimonio de D.B.P. para su consideraci\u00f3n, aunque luego se\u00f1al\u00f3 que, si bien daba \u201ccr\u00e9dito a los conceptos de D.\u201d, lo expuesto por los diversos especialistas en torno a la presencia de algunos trastornos en su personalidad sembraba \u201cdudas\u201d sobre su relato. Cit\u00f3 para justificar su postura dichos de la defensa del imputado en cuanto a que factores presentes en la joven la llevaban a constituirse en una \u201cfabuladora mit\u00f3mana\u201d. Y decidi\u00f3 confirmar la absoluci\u00f3n dispuesta por la jueza inicial.<\/p>\n<p><strong>Arbitrariedad<\/strong><\/p>\n<p>Ya en su reclamo ante la Corte, el \u00f3rgano acusador representado por el fiscal Sebasti\u00e1n Marichal se\u00f1al\u00f3 que el fallo de alzada no reun\u00eda las condiciones m\u00ednimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicci\u00f3n,<strong> en tanto afirm\u00f3 el juez revisor se hab\u00eda \u201capartado de las constancias de la causa\u201d, brindando una motivaci\u00f3n que no era suficiente a tenor de lo exigido por la Constituci\u00f3n provincial.<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, acus\u00f3 al camarista de \u201cincurrir en arbitrariedad al no valorar la declaraci\u00f3n de D.B.P. con precisi\u00f3n y en profundidad, pese a haberla tenido por v\u00e1lidamente prestada e ingresada a juicio\u201d.<\/p>\n<p>Le achac\u00f3, a su vez, haber analizado las restantes probanzas producidas de manera \u201caislada, fragmentada y en desmedro del bloque de convencionalidad aplicable en la materia\u201d, y cuestion\u00f3 el valor dado a lo informado por el psic\u00f3logo de la polic\u00eda y por el m\u00e9dico forense -ambos sin formaci\u00f3n con perspectiva de g\u00e9nero, por cuanto -indic\u00f3- las consideraciones de \u201cmendacidad\u201d y \u201cfabulaci\u00f3n\u201d vertidas por dichos profesionales refer\u00edan a categor\u00edas atribuidas en abstracto a la v\u00edctima, sin conectarlas con lo que ella les hab\u00eda expresado.<\/p>\n<p><strong>Inconsistencia<\/strong><\/p>\n<p>Seguidamente, critic\u00f3 que se desechara lo expuesto por los familiares de D. mediante una tacha gen\u00e9rica de \u201cinconsistencia\u201d, advirtiendo que no corresponde echar por tierra los hechos investigados s\u00f3lo porque hubo otros sufridos por distintas personas que no fueron denunciados.<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, asimismo, que no se demostr\u00f3 que la joven tuviera animosidad ni motivo que la llevara a perge\u00f1ar un relato mendaz para perjudicar al imputado, agravi\u00e1ndose de que se insinuara que hubo intereses econ\u00f3micos espurios (reparto de una sucesi\u00f3n) detr\u00e1s de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, reclam\u00f3 la ponderaci\u00f3n de los hechos y de la prueba de manera integral y conforme las obligaciones estatales de juzgar con la debida diligencia y sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p><strong>El caso pone en entredicho la calidad funcional e institucional de la justicia del norte provincial, con v\u00edctimas que deben trajinar por a\u00f1os los pasillos judiciales mendigando justicia y funcionarios alejados de las pautas establecidas en cuanto a perspectiva de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo Tribunal consider\u00f3 que se desoy\u00f3 a la v\u00edctima y que existi\u00f3 arbitrariedad en la actuaci\u00f3n del juez de C\u00e1mara. 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